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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1001/2017. Negociado: 3.
NIG: 2906744420170013450.
De: Raúl Manzano Moraleda, Juan Jesús García Melero, Adrián Guillén López y Antonio José Guillén Aguera.
Abogado: Gabriel Jesús Guerrero García.
Contra: Carsam Paesu, S.L.
E D I C T O
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
En los Autos número 1001/2017, a instancia de Raúl Manzano Moraleda, Juan Jesús García Melero, Adrián Guillén López y Antonio José Guillén Aguera contra Carsam Paesu, S.L., en la que se ha dictado cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A
Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 1001/17 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Antonio José Guillén Agüera, Juan Jesús García Melero, Raúl Manzano Moraleda, Adrián Guillén López, contra la empresa Carsan Paesu, S.L., y desistiendo de Bilba Constructora Andalucía, S.L., y Chirivo Construcciones, S.L., y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, se procede en nombre de S. M. El Rey, a dictar la presente resolución.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por Antonio José Guillen Agüera, Juan Jesús García Melero, Raúl Manzano Moraleda, Adrián Guillén López, debo condenar y condeno a la empresa Carsam Paesu, S.L., a pagar a Antonio José Guillen Agüera la suma de 1.848,89 €, Adrián Guillén López 1.799,45 €, Juan Jesús García Melero 1.848,89 €, Raúl Manzano Moraleda 1.848,89 €, más el interés del 10% por mora de las sumas salariales.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Dada,
Y para que sirva de notificación en legal forma a Carsam Paesu, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a nueve de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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