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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 750/2014 Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20140008069.
De: Doña María Carmen Peña Ordóñez.
Abogado: Fernando Lozano Urbano.
Contra: Nivalis Clean, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 750/2014 a instancia de la parte actora doña María Carmen Peña Ordóñez contra Nivalis Clean, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 23.3.18 del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por María del Carmen Peña Ordóñez contra Nivalis Clean, S.L., y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Nivalis Clean, S.L., a que abone a la actora la suma de 3.832,15 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si el que recurre es el demandado, deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos, indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como, asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Nivalis Clean, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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