Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 37/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 37/2018. Negociado: I.

NIG: 4109144S20160005919.

De: Don Vardan Harutyunyan.

Abogado: Ana Isabel Fernández López.

Contra: PB Integra, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 37/2018 a instancia de la parte actora don Vardan Harutyunyan contra PB Integra, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 4.4.18 del tenor literal siguiente:

AUTO NÚM. 8/18

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. Que en los autos núm. 550/16 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de Vardan Harutyunyan.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario diario de 51,36 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, una antigüedad en la empresa demandada desde el día 3.05.2016 y con categoría profesional de conductor de primera.

Tercero. En escrito presentado con fecha, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por decreto, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día a fin de ser examinada sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hicieran las demandadas, pese a estar debidamente citadas y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

Quinto. Con posterioridad a la fecha del despido ha trabajado para otras empresas un total de 252 días y ha percibido prestaciones por desempleo dando por reproducido íntegramente el informe de vida laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedió a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. En este caso siguiendo los citados criterios deben una indemnización por importe de 3.389,76 euros.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución y en concreto devenga por este concepto 419 días una vez deducidos los días en que ha trabajado para otras empresas, y a razón de 51,36 euros día resulta su favor la suma de 21.519,84 euros.

En consideración a cuanto antecede, he resuelto:

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación S.S.ª Ilma. dijo:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Estimar la pretensión de la Ejecución de Fallo de Sentencia promovida por Vardan Harutyunyan contra PB Integra, S.L., y declarar extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, condenando a la empresa a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.389,76 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 21.519,84 euros en concepto de salarios dejados de percibir.

Notifíquese esta resolución al SPEE a los efectos oportunos.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe. La Magistrada. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado PB Integra, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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