Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1234/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00134339.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1234/2016. Negociado: 2i.

NIG: 4109144S20160013312.

De: Doña Ana Isabel Meléndez Carranza.

Abogado: Don Miguel Rangel Jiménez.

Contra: Hotel Villa María, Claudio Andrés Crosta y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1234/2016 a instancia de la parte actora doña Ana Isabel Meléndez Carranza contra Hotel Villa María, don Claudio Andrés Crosta y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 4.4.18 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por doña Ana Isabel Meléndez Carranza, contra don Claudio Andrés Costa, Hotel Villa María y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha 15.11.2015, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado, don Claudio Andrés Costa, Hotel Villa María a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 101,97 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación así como al abono de los honorarios hasta el límite de 600 euros de letrado de la parte contraria .

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Claudio Andrés Crosta actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF