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NIG: 1801742C20160001982.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 718/2016.
Negociado: C2.
Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.
De: Doña Carla Puyol Martín.
Procuradora Sra.: Ana González Carpintero.
Contra: Don David Pérez Montes.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 718/2016, seguido a instancia de Carla Puyol Martín frente a David Pérez Montes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 142/2017
Juez que la dicta: Doña María José Castellano García.
Lugar: Almuñécar.
Fecha: Tres de octubre de dos mil diecisiete.
Partes solicitantes: Carla Puyol Martín.
Procuradora: Ana González Carpintero.
Objeto del juicio: Regulación de las relaciones paterno filiales.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora Sra. Ana González Carpintero, en nombre y representación de Carla Puyol Martín, se ha solicitado la regulación de las relaciones paterno filiales contra don David Pérez Montes por el procedimiento establecido en el artículo 770 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, confiriendo traslado al demandado, transcurrió el plazo legal sin contestar a la demanda, declarándose en situación de rebeldía procesal.
Segundo. El día señalado para la vista, con la sola presencia de la demandante, se ratificó en los pedimentos de la demanda y habiendo hijos menores de edad, se solicitó informe del Ministerio Fiscal, informando en el sentido de no oponerse a su aprobación.
Practicadas las actuaciones descritas han quedado los autos pendientes de dictar sentencia.
FALLO
Se aprueban las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales entre David Perez Montes y Carla Puyol Martín, en los términos expuestos en la presente resolución.
Esta sentencia es susceptible del recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada,con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
No ha lugar a la imposición de costas.
Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del nacimiento, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez-Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Almuñecar, a tres de octubre de dos mil diecisiete.
Y encontrándose dicho demandado, David Pérez Montes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almuñécar a quince de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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