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NIG: 0410042C20110000812.
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 423/2011. Negociado: 6.
De: Bancaja.
Procuradora: Sra. Carmen Rosa Morales Núñez.
Contra: María Luisa Carrión Gallardo y Francisco Subires Parra.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Ejecución hipotecaria 423/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e instruccion núm. Dos de Vera, a instancia de Bancaja contra María Luisa Carrión Gallardo y Francisco Subires Parra, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:
DECRETO 151/13
Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.
En Vera, a diecisiete de abril dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) con domicilio social en calle Caballeros, núm. 2, de Castellón, y con CIF G46002804, actualmente Bankia, S.A.U., se formuló demanda de ejecución frente a doña María Luisa Carrión Gallardo con DNI 75.241.888-X y don Francisco Subires Parra con DNI 75.240.488-J, domiciliados en calle Leonardo Da Vinci, 1, de Antas, en Almería, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Francisco Vidal Martín de Rosales, con fecha veintitrés de junio de dos mil cinco y con número de protocolo 3.472, su representado y los deudores antes expresados concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:
Tipo: Inmueble.
Subtipo: Vivienda.
Descripción: Urbana, número uno, vivienda dúplex denominada «A», en el Real Alto, término de Antas, calle Leonardo Da Vinci, se encuentra edificada sobre una parcela de 209,07 m2 y ocupa una superficie de 94,23 m2, quedando el resto no ocupado por la misma destinada a jardín. Se compone de varias dependencias y servicios, y tiene una total superficie construida de 142,50 m2, cuyos datos registrales son:
Núm. finca: 11.903 de Antas.
Folio: 81.
Tomo: 1.137.
Libro: 142.
Registro de la Propiedad de Vera.
Y manifestaba que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.
Segundo. Se acompañaba con la demanda copia de la escritura a que se ha hecho referencia, donde se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos la finca hipotecada y se fijaba a efectos de subasta 297.430 euros, como precio de la misma, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.
Tercero. Que por resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil once, a instancia de Bancaja, se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de doña María Luisa Carrión Gallardo y don Francisco Subires Parra, por importe de 220.179,48 euros de principal, más 66.053 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriéndoles a los demandados para que en el acto hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas, aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132.2.º de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.
Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil doce, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Exmo. Ayuntamiento de Antas, haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores, al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.
Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores, siendo aplicable el art. 671 de la LEC.
Sexto. Por la parte ejecutante, en la actualidad Bankia, S.A., con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48, y CIF A14010342 por subrogación acreditada de derechos y obligaciones, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por 178.458 euros, cantidad igual al 60 por 100 de su valor de tasación, renunciando expresamente a la facultad de cesión de remate.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Dispone el artículo 681.1 de la LEC, que la acción para seguir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetándose su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la misma y, a su vez, el artículo 691.4 establece que la subasta de los bienes hipotecados se realizará con arreglo a lo dispuesto para la subasta de bienes inmuebles.
Segundo. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 655 y siguientes de la LEC, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta, y habiendo solicitado el ejecutante su adjudicación por cantidad igual al 60 por 100 del valor de tasación, procede adjudicar dicho inmueble al mismo por tal valor, conforme a lo dispuesto a fecha de la subasta en el artículo 671 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA:
1. Adjudicar al ejecutante, Bankia, S.A., con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48, y CIF A14010342, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 178.458 euros, cantidad inferior al principal reclamado, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.
2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto correspondiente, archivándose las presentes actuaciones.
3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones 0263 0000 06 0423 11 del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El Secretario Judicial
Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Vera, a quince de noviembre de dos mil trece. El/La Secretario.
Francisco Subires Parra y María Luisa Carrión Gallardo (C/ Leonardo Da Vinci, 1, Antas, Almería).
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Francisco Subires Parra, extiendo y firmo la presente en Vera, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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