Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 26 de septiembre de 2017, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Escuela de Turismo Costa del Sol», de Málaga. (PP. 3142/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Ángel López Delgado, como representante de la entidad Gestión Formativa de Actividades Turísticas, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Escuela de Turismo Costa del Sol», con domicilio en Paseo de Sancha, 13, de Málaga, solicitando modificar la autorización con la que cuenta por traslado de domicilio, así como por supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Agencias de viaje y gestión de eventos; reducción del número de puestos escolares en uno de los ciclos de Guía, información y asistencias turísticas que tiene autorizados, y ampliación en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Marketing y publicidad, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 29015612, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior, dos de Agencias de viaje, que ha sido sustituido por el de Agencias de viaje y gestión de eventos mediante el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, y dos de Información y comercialización turísticas, que ha sido sustituido por el de Guía, información y asistencias turísticas mediante el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio (BOE de 5 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viaje y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio (BOE de 5 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios Decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, así como el traslado de domicilio, al centro docente privado de formación profesional «Escuela de Turismo Costa del Sol», código 29015612, cuyo titular es la entidad Gestión Formativa de Actividades Turísticas, S.L., y su nuevo domicilio Avda. Juan Sebastián el Cano, 125, de Málaga, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior

Impartido en turno de mañana:

Agencias de Viaje y Gestión de Eventos:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Impartidos en doble turno:

Guía, información y Asistencias Turísticas:

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 66.

Impartido en turno de tarde:

Marketing y Publicidad:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 26.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2017/18, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de septiembre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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