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NIG: 2906942C20160007546.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1017/2016. Negociado: 07.
De: Comunidades Conjuntas Aloha.
Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.
Contra: Banco de Sabadell y doña Karima Ghelimi Dudoh.
Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1017/2016 seguido a instancia de Comunidades Conjuntas Aloha frente a Banco de Sabadell y doña Karima Ghelimi Dudoh se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 19/2018
Magistrado que la dicta: Don Miguel del Castillo del Olmo.
Lugar: Marbella.
Fecha: 22 de enero de 2018.
Parte demandante: C.P. Aloha.
Parte demandada: Karina Ghelimi (en rebeldía procesal) y Banco Sabadell.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Comunidades Conjuntas Aloha (Edificios Deva, Neguri, Lequeitio y Zumaya) frente a Karima Ghelimi Dudoh y Banco Sabadell, S.A., y, en su consecuencia:
a) Se condena a la demandada doña Karima Ghelimi Dudoh a pagar a la demandante la cantidad de seis mil trescientos veintiún euros con sesenta céntimos (6.321,60 €) de principal más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda.
b) Se declara la preferencia del crédito de Comunidades Conjuntas Aloha por importe de seis mil trescientos veintiún euros con sesenta céntimos (6.321,60 €), y que se corresponde con cuotas impagadas de los años 2013, 2014 y 2015, sobre el crédito hipotecario que grava en la actualidad el inmueble que ha producido la deuda y del que es titular la entidad Banco Sabadell, S.A.
c) Se condena a Banco Sabadell, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y por las consecuencias jurídicas que de la misma se derivan en cuanto a la prelación del crédito por los años referidos de la Comunidad actora sobre la finca registral número 49.153 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella y que se describe en el hecho primero de la demanda.
d) Se condena expresamente a la demandada doña Karima Ghelimi Dudoh al pago de las costas causadas a la actora, y no así a la entidad Banco Sabadell, siendo que, a propósito de ésta, cada parte hará frente a sus costas.
Notifíquese a las partes. A la rebelde, en los términos del art. 497 de la LECivil.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.
Así lo pronuncia, ordena y firma don Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado-Juez del Juzgado de Instancia núm. Uno de Marbella (Málaga).
Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado doña Karima Ghelimi Dudoh, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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