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NIG: 2905142C20130003466.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 607/2013. Negociado: EV.
De: Cdad. P. Urb. Costalita, Fase F.
Procuradora Sra.: Rocío Torres Montoya.
Contra: Doña Inna Bortsova.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 607/2013 seguido a instancia de Cdad. P. Urb. Costalita, Fase F, frente a Inna Bortsova, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 119/15
En Estepona, a dos de septiembre de dos mil quince.
Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 607/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios «Urbanización Costalita, Fase F», representada por la Procuradora doña Rocío Torres Montoya y defendida por el Letrado don José Antonio Amunategui, contra doña Inna Bortsova, declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rocío Torres Montoya, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios «Urbanización Costalita, Fase F», contra doña Inna Bortsova, debo condenar y condeno a esta a la restitución total y absoluta de la terraza objeto de cierre y acristalamiento, así como la construcción de la jardinera suprimida y ello conforme al informe técnico emitido por don Alfonso Roca Hurtado aportado con la demanda como documento núm. 6, restituyendo así la fachada del inmueble a su estado original que mantenía antes de las obras realizadas; con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/04/0607/13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “00”, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada- Juez que la firma, en la Audiencia Publica del día de su fecha. Doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, Inna Bortsova, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a diez de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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