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En la vigente relación de puestos de trabajo correspondiente a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Almería los puestos de trabajo del área de carreteras presentan como localidad el municipio en el que deben desarrollar sus funciones.
Sin embargo, la actual gestión de las competencias en esta materia de carreteras en la provincia se desarrolla mediante dos centros operativos, uno de ellos ubicado en el municipio de Almería, que atiende los servicios correspondientes a la zona sur de la red de carreteras de la provincia de Almería, y el otro ubicado en el municipio de Húercal-Overa, que atiende los servicios de la zona norte de la red de carreteras de la provincia de Almería.
Por lo tanto, resulta necesario adecuar la relación de puestos de trabajo mediante la modificación de la localidad de de estos puestos de trabajo.
Asimismo, se modifica la localidad correspondiente a dos puestos de trabajo que se establecen en un caso en Almería y en otro caso, mediante el desglose de las plazas de un puesto con múltiples plazas, en Huércal-Overa.
Por último, se procede a la modificación de un puesto de trabajo de adscripción laboral, Limpiador/a, declarado a extinguir, mediante la supresión de una plaza que se encuentra actualmente vacante y sin ocupación.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.
En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.a), c), y d) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Fomento y Vivienda.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Fomento y Vivienda queda modificada en los términos indicados en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Adscripción del personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo.
El personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo queda adscrito a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II de la presente orden y mantendrá el mismo carácter de ocupación con el que venía desempeñando el anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 2018
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |