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La Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, establece en su artículo 7 que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación de museos y colecciones museográficas y que, a través de la Consejería competente en materia de museos, prestará especial atención, entre otras cuestiones, al fomento de museos y colecciones museográficas que sean expresivos de la historia, cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz.
En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 156/2017, de 3 de octubre, por el que se crea el Museo Ibero, como unidad administrativa adscrita de la Consejería competente en materia de museos, con el objeto de crear una institución museistica de carácter monográfico que cumpla las funciones de protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio ibero existente en nuestra Comunidad Autónoma.
Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo se dota al Museo Ibero de los puestos de trabajo, tanto de adscripción a personal funcionario como a personal laboral, adecuados para atender las necesidades derivadas de su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, que establece que los museos deberán contar con el personal suficiente y cualificado que garantice el cumplimiento de sus funciones, en atención a sus características y condiciones específicas.
Los puestos de trabajo creados se integran en las tres áreas en las que se estructura el Museo Ibero: Área de conservación e investigación, área de comunicación y difusión y área administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 156/2017, de 3 de octubre.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.
En su virtud, en uso de la habilitación establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 156/2017, de 3 de octubre,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén queda modificada en los términos indicados en el anexo de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 2018
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |