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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Cerámica Fajalauza Cecilio Morales, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Cerámica Fajalauza Cecilio Morales fue constituida en escritura pública otorgada el 3 de abril de 2017 ante el Notario Álvaro E. Rodríguez Espinosa, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 699 de su protocolo, escritura de ratificación de la anterior, otorgada el 4 de abril de 2017 ante el notario Antonio Roberto García García, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 408 de su protocolo, y escritura pública aclaratoria otorgada el 22 de febrero de 2018 ante el Notario Álvaro E. Rodríguez Espinosa, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 370 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes:
1. Proteger la tradición artística y artesanal de la cerámica granadina Fajalauza, herencia cultural y etnográfica, de claro origen morisco, que a través de las sucesivas generaciones de la familia Morales ha llegado a nuestros días.
2. Transmitir dicha herencia a toda la ciudadanía como patrimonio cultural, inmaterial y memoria colectiva, ayudando a la investigación y formación necesaria para divulgar sus características, así como su vinculación al entorno fabril que la produjo y la sigue produciendo.
3. Establecer las características que la define, es decir, los valores de identidad, y por tanto su denominación de origen a los efectos de definir los criterios de calidad y autenticidad de esta cerámica.
4. Desarrollar las innovaciones necesarias para insertar esta cerámica en un mercado actualizado global.
5. Promover el conocimiento y difusión del arte cerámico a lo largo de su historia y, por extensión, el de lenguaje contemporáneo.
6. Creación y mantenimiento de un espacio específico y permanente que aúne actividades de producción exhibición y formación y que será considerado como centro de interpretación de la cerámica de Fajalauza, historia, entorno y vigencia.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Fajalauza, núm. 2, C.P. 18010 de la ciudad de Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por la aportación que realizan los fundadores de la participación indivisa del 21% de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada número 1, al tomo 613, libro 609, folio 192, libro 1142, finca núm. 15785, y que ha sido valorada en la cantidad de sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco euros con sesenta y cuatro céntimos (69.625,74 euros).
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Cerámica Fajalauza Cecilio Morales, atendiendo a sus fines, como entidad Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1451.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 13 de marzo de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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