Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Privada Lanjarón.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Privada Lanjarón, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 4 de diciembre de 2016 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación por la que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de la modificación estatutaria acordada por su Patronato.

Segundo. Requerida la subsanación de las deficiencias observadas, se presenta nueva documentación con fecha 23 de febrero de 2018.

Tercero. La modificación estatutaria afecta al artículo 2 de los estatutos, referente a los fines de la Fundación, que queda redactado como sigue:

«La Fundación tiene por objeto o fines de interés general, la preservación del recurso hídrico, la promoción del desarrollo sostenible y el desarrollo socio-económico del municipio de Lanjarón.

Se establecen dos ejes fundamentales que constituyen las líneas estratégicas a seguir, en cumplimiento de estos fines:

1. La preservación del recurso hídrico y promoción del desarrollo sostenible.

2. El desarrollo socio-económico del municipio de Lanjarón.

Dichas líneas estratégicas se desarrollarán a través de las siguientes áreas de actuación:

a) Cuidado del medio ambiente a efectos de mantener la calidad de las aguas de superficie y subterráneas del municipio, incluyendo las líneas de investigación que se requieran.

b) Mejora y potenciación de las infraestructuras agrarias y de riego, siguiendo el diseño constructivo tradicional siempre que sea posible, y cuantos medios técnicos sean necesarios para el cumplimiento de este fin.

c) Mejora y potenciación de las infraestructuras de red potable del municipio con el fin de optimizar la gestión del recurso hídrico.

d) Realización de las acciones de mejora necesarias para el desarrollo de la oferta turística del municipio.

e) Apoyo a iniciativas de interés para el municipio con el fin de dotarlo de mejores infraestructuras.

El Patronato, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad en la proyección de su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas, según los objetivos concretos, que a juicio del Patronato, resulten prioritarios. Es esta Fundación de duración ilimitada.»

Cuarto. Al expediente se aporta, entre otra documentación, escritura pública de modificación de estatutos, otorgada el 22 de noviembre de 2016 ante la Notario doña María del Carmen Angulo González de Lara, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.061 de su protocolo, y en virtud de requerimiento de subsanación del Protectorado; escritura pública de 15 de febrero de 2018, otorgada ante la misma notario con el número 134 de su protocolo, en la que queda incorporado el texto completo e integro de los estatutos resultantes de la modificación estatutaria acordada.

Quinto. Así mismo, la escritura pública otorgada con fecha 15 de febrero de 2018 incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 4 de noviembre de 2016, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 23 de febrero de 2018 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/ 2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Privada Lanjarón en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 22 de noviembre de 2016 ante la Notario doña María del Carmen Angulo González de Lara, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.061 de su protocolo y posterior escritura de 15 de febrero de 2018, otorgada ante la misma Notario, registrada con el número 134 de su protocolo, en la que se incorpora el texto integro y completo de los estatutos según el acuerdo de Patronato de 4 de noviembre de 2016.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 15 de marzo de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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