Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 45/2018.

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NIG: 2906744S20170006963.

Ejecución núm.: 45/2018. Negociado: B3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

Ejecutantes: Fátima Abdu Abdu, David Carmona López, Ana Cristina Márquez Ponce e Iván Jiménez Arnedo.

Graduado Social: Antonio Martín del Pino.

Ejecutados: Turísticas Muñoz Pérez, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 45/2018 a instancia de la parte actora doña Fátima Abdu Abdu, David Carmona López, Ana Cristina Márquez Ponce, Iván Jiménez Arnedo contra Turísticas Muñoz Pérez, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado las resoluciones del día de la fecha, cuyas partes dispositivas son:

AUTO

En Málaga, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Dada cuenta (...)

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Fátima Abdu Abdu contra Turísticas Muñoz Pérez, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 5.700,89 €, más la cantidad de 855,13 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 6.556,02 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064004518, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

1. Se acumula la ejecución número 46/18, a la seguida ante este mismo Juzgado bajo el número 45/18.

2. Se fija como cantidad principal objeto de ejecución la de 27.082,8 euros de principal, más 4.062,41 euros presupuestados para intereses, costas y gastos, siendo la cantidad total 31.145,21 €.

3. Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 27.082,8 euros de principal, más 4.062,41 euros presupuestados para intereses, costas y gastos, siendo la cantidad total 31.145,21 € y, dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.

No obstante lo anterior y para una completa exclusividad del apremio sobre el ejecutado se acuerda:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e interess, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064004517, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Turísticas Muñoz Pérez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a nueve de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

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