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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 505/2014. Negociado: 2i.
NIG: 4109144S20140005428.
De: Don Natan Galea Carreño.
Abogado: Elena Isabel González Godoy.
Contra: Aclave Gestión de Medios, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 505/2014 a instancia de la parte actora don Natan Galea Carreño contra Aclave Gestión de Medios, S.L., y Fogasa, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 11.4.18 del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por Natán Galea Carreño contra Aclave Gestión de Medios, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Aclave Gestión de Medios, S.L., a que abonen al actor la suma de 1.951,39 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Aclave Gestión de Medios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a once de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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