Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 25 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 61 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, define los servicios sociales como el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar, y señala que el Sistema Público de Servicios Sociales se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, determina que a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales le corresponden, entre otras, las competencias en materia de promoción de las políticas sociales y de erradicación de la marginación y de la desigualdad. En particular, las correspondientes a la inclusión social de las personas mayores, de las personas con discapacidad, de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, de la comunidad gitana, de las personas migrantes, la atención de las personas con adicciones, la atención de las personas sin hogar y la promoción del voluntariado.

La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía establece la obligación para la Comunidad Autónoma de promover una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI y a sus familiares y contribuir a su visibilidad, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados o vulnerables.

Mediante Orden de 1 de marzo de 2016 (BOJA extraordinario núm. 2, de 2 de marzo), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales; esta norma fue modificada mediante Orden de 9 de febrero de 2017 (BOJA númn. 31, de 15 de febrero).

Por otra parte, mediante la Orden de 20 de mayo de 2016 (BOJA núm. 90, de 13 de mayo), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la que se recogen medidas con el fin de impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos para proporcionar una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente, en el conjunto del territorio andaluz, a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos; esta norma fue asimismo modificada por Orden de 10 de marzo de 2017 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo).

La experiencia acumulada en la aplicación de las mismas, así como cambios normativos producidos desde la publicación de aquéllas, particularmente la entrada en vigor de la citada Ley de Servicios Sociales de Andalucía, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras, unificando, dando transparencia y máxima información de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a las personas físicas y entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales y empresariales, en un formato accesible que facilite su conocimiento y utilización.

La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en su artículo único, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma. Líneas similares ya habían sido reguladas en las órdenes anteriormente citadas, excluyéndose en esta por ser objeto de una regulación específica por su singularidad la línea de subvenciones dirigidas a zonas desfavorecidas, e incorporándose de forma complementaria otras adicionales de acuerdo con las necesidades sobrevenidas; especial mención requiere a este respecto la nueva línea en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y sus familiares, tras la aprobación de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. Por otra parte, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía (actualmente reguladas por la mencionada Orden de 20 mayo de 2016), se integran en la Línea 11 (Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social).

Igualmente, se pretende con la presente orden simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las personas o entidades interesadas, eliminando por ejemplo la exigencia de presentación de copias compulsadas en consonancia con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De igual forma, se establece la preferencia de la presentación telemática de las solicitudes a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

En todas las líneas de subvenciones que se regulan en el marco de la presente orden se recogen medidas tendentes a evitar desigualdades entre hombres y mujeres, dirigiéndose de forma preferente a colectivos de población desfavorecida. Precisamente esta singularidad justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias, no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.

Respecto al pago, se prevé por primera vez en la Línea 12 (Programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones) la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado en el artículo 29.1, letras a) y c) de la Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía para el ejercicio de 2018 y sucesivas leyes anuales presupuestarias si así lo contemplaren, y así mismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las personas y entidades a las que se destina, la obligación de que las mismas acrediten que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.

Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Línea 4. Subvenciones destinadas a entidades locales andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la comunidad gitana.

Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.

Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Línea 7. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones.

Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

Línea 9. Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las adicciones.

Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.

Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Línea 12. Programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.

Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría General de Servicios Sociales, la Dirección General de Infancia y Familias, la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Dirección General de Participación y Voluntariado para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden, respecto a las líneas de subvenciones que sean de su ámbito competencial.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y en particular, la Orden de 1 de marzo de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería y la Orden de 10 de mayo de 2016, también de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2018

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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