Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas para el año 2018, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

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La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación Profesional para el Empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, deroga el anterior, el 395/2007 de 23 de marzo y establece en su disposición transitoria primera que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el presente Real Decreto, por la normativa que les sea de aplicación.

Por tanto, no habiéndose procedido aún al desarrollo del citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en lo no regulado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el propio Real Decreto, le será de aplicación la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formació profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, contempla entre las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas y concedidas al amparo de la citada Orden, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas. La citada Orden, no agota la regulación de las materias a las que se refiere, remitiendo numerosos extremos de la misma a la normativa de las Administraciones Públicas competentes. Siguiendo lo promulgado en la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre y a tenor de lo dispuesto en su disposición transitoria primera, su ejecución ha de llevarse a cabo necesariamente a través del régimen de concurrencia competitiva abierta sólo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro.

En el ámbito autonómico andaluz, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, contempla como una de las iniciativas de formación, a la formación de oferta dirigida a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, teniendo por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de la productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo de las personas de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden de 3 de junio de 2016 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo, en las modalidades de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas; y en su disposición adicional segunda, delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma.

La determinación de las acciones formativas a convocar, se ha realizado a partir de las propuestas efectuadas por los agentes económicos y sociales más representativos en Andalucía, respecto de los programas de formación sectoriales y con la participación de las organizaciones intersectoriales.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones que tienen por finalidad la realización, en modalidad presencial, de las acciones formativas de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas establecidas en el artículo 10 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

2. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria serán las incluidas en el Anexo XI y Anexo XI bis, que corresponden a especialidades del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. Los citados anexos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web de formación profesional para el empleo, en el siguiente enlace:http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/formacion-empleo/becas-fpe/paginas/convocatorias-subvenciones-fpe.html

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará en todos sus aspectos a lo establecido en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Tercero. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la presente convocatoria es provincial.

Cuarto. Cuantía y financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los contenidos en la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en las partidas y por los importes que se detallan en el apartado 4 del presente resuelve.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 20.500.000,00 euros, de los cuales el 60%, esto es 12.300.000,00 euros, corresponden a la anualidad 2018, y el restante 40%, esto es, 8.200.000,00 euros, a la anualidad 2019, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Partida Presupuestaria Código Financiación Importe 2018 2019
1500180000 G/32D/44300/00 S0534 2.050.000,00 € 1.230.000,00 € 820.000,00 €
1500180000 G/32D/46300/00 S0534 2.050.000,00 € 1.230.000,00 € 820.000,00 €
1500180000 G/32D/47300/00 S0534 14.350.000,00 € 8.610.000,00 € 5.740.000,00 €
1500180000 G/32D/48300/00 S0534 2.050.000,00 € 1.230.000,00 € 820.000,00 €
20.500.000,00 € 12.300.000,00 € 8.200.000,00 €

La distribución de la cuantía total máxima del crédito asignado a esta convocatoria entre los diferentes créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, como dispone el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. Siendo la vinculación a nivel de Capítulo y Código de Financiación, la cuantía asignada a cada anualidad y provincia, se distribuirá finalmente en las partidas oportunas en función del tipo de beneficiario, tanto en la anualidad corriente como en la anualidad futura para su correspondiente compromiso de crédito.

5. La financiacion máxima correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 20.500.000,00 euros.

Con el importe total de los créditos económicos previstos en el párrafo anterior se convocan acciones formativas distribuidas por las ocho provincias andaluzas en función del porcentaje de personas trabajadoras ocupadas en cada una de ellas, con respecto al total de Andalucía, en virtud de la Encuesta de Población Activa de los tres primeros trimestres del año 2017.

Provincia Población Ocupada * Porcentaje Crédito 2018 2019
Almería 263,60 9,00% 1.845.000,00 € 1.107.000,00 € 738.000,00 €
Cádiz 399,60 13,60% 2.788.000,00 € 1.672.800,00 € 1.115.200,00 €
Córdoba 270,30 9,20% 1.886.000,00 € 1.131.600,00 € 754.400,00 €
Granada 328,40 11,20% 2.296.000,00 € 1.377.600,00 € 918.400,00 €
Huelva 183,80 6,20% 1.271.000,00 € 762.600,00 € 508.400,00 €
Jaén 214,70 7,30% 1.496.500,00 € 897.900,00 € 598.600,00 €
Málaga 586,00 19,90% 4.079.500,00 € 2.447.700,00 € 1.631.800,00 €
Sevilla 694,40 23,60% 4.838.000,00 € 2.902.800,00 € 1.935.200,00 €
Total 2.940,80 100,00% 20.500.000,00 € 12.300.000,00 € 8.200.000,00 €

* Miles de personas.

Quinto. Objeto de la subvención.

1. Serán objeto de subvención, las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, especificadas en los Anexos XI y XI bis. Las entidades solicitantes presentarán para su financiación una programación formativa para cada provincia en la que desee participar que contemplará todas las acciones formativas a las que concurra en dicha provincia.

2. Los planes de formación contienen las siguientes acciones formativas:

a) Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad completos, o módulos formativos que responden a los requerimientos de cualificación profesional en los distintos sectores productivos, así como de cualificaciones profesionales transversales a los mismos.

b) Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad que responden a las necesidades de competencias específicas de los distintos sectores productivos así como a las competencias transversales a los mismos.

c) Acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o de nivel 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de dichos niveles, siempre que figuren en las necesidades identificadas en los ámbitos de negociación colectiva sectorial.

3. Cada una de las acciones formativas convocadas, irá dirigida a un sector o sectores, detallado en el Anexo XI: Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y competencias clave, y en el Anexo XI bis: Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad.

4. El plan se divide en dos partes, según la consideración de prioridad de las acciones formativas convocadas:

a) Anexo XI: Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y competencias clave. Éstas se consideran como de máxima necesidad y son aquéllas que, en virtud de la detección de necesidades efectuadas por los agentes económicos y sociales, se ha determinado que son necesarias para cubrir las formación requerida por los diferentes sectores económicos en cada provincia. El máximo de ediciones convocadas por cada una de estas acciones formativas, es de una edición por provincia. Se convocan 15 plazas en cada una de ellas.

b) Anexo XI bis: Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, que se consideran como de necesidad secundaria para los sectores económicos. El máximo de ediciones convocadas por cada una de estas acciones formativas, es de una edición por provincia. Se convocan 15 plazas en cada una de ellas.

5. Las acciones formativas de Formación profesional para el Empleo, se impartirán en la modalidad presencial. El importe máximo a solicitar por las entidades beneficiarias para cada acción formativa será del 100%. En los Anexos XI y XI bis de esta convocatoria se especifica el módulo económico de cada acción formativa.

6. Se ha tenido en cuenta la inclusión de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo vinculadas a las áreas prioritarias, que son aquéllas cuyos contenidos se correspondan en su totalidad con internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, digitalización, eficiencia energética, profesiones o actividades reguladas, actividades relacionadas con la industria y logística. Así mismo, tienen la consideración de acciones transversales prioritarias, las relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

7. Los módulos formativos pertenecientes a especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, se ejecutarán de forma consecutiva en función del orden en el que figuren en el Real Decreto que lo regula.

8. Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar en un plazo de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

9. El Anexo XI, y el Anexo XI bis, se publicarán en la página web de formación profesional para el empleo en el siguiente enlace:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/formacion-empleo/becas-fpe/paginas/convocatorias-subvenciones-fpe.html

Sexto. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los previstos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

a) Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones del personal formador interno y externo, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de impartición. Como máximo en este apartado será subvencionable 70 euros brutos por formador/hora (incluidos todos los conceptos descritos). Este coste tiene los siguientes límites:

1. El coste total imputado en este concepto debe ser como mínimo el 40% del presupuesto total de la acción formativa: en virtud de lo preceptuado en la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este apartado representarán un coste mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar.

2. Horas de impartición: El coste total imputado en este concepto no podrá superar 70 euros por formador/hora.

3. Horas de preparación, tutoría y evaluación: El coste total imputado en este concepto , no podrá superar 50 euros por formador/hora. Se podrán imputar en concepto de preparación, tutoría y evaluación, el coste de las horas de personal propio y/o externo dedicadas a la preparación de clases, tutoría y evaluación de la impartición de las acciones formativas. El personal cuyo coste se imputa en concepto de horas de preparación y evaluación, deberá figurar como formador/a en la acción formativa. Se admitirá hasta el límite del 10% de las horas imputadas por cada formador/a en impartición, en concepto de horas de preparación, y el 10% en concepto de horas de tutoría y evaluación.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Estos gastos deben corresponderse con el núm. de alumnado y el de formadores, de las acciones formativas siendo un gasto razonable en función de los contenidos de la misma.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

5.º Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

6.º Los gastos de publicidad para la difusión de las acciones formativas.

b) Costes asociados de la actividad formativa: El coste total imputado en este concepto debe ser como máximo el 10% del total de la acción formativa. Los costes de personal computables en este concepto son las retribuciones del personal de apoyo, tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. El coste máximo en este apartado que será subvencionable es de 50 euros brutos por personal de apoyo/hora. En el concepto de «otros costes», se computan, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución formativa.

c) Otros costes subvencionables:

1.º Costes de evaluación y control de la calidad de la formación: El coste total imputado en este concepto debe ser como máximo el 3% del total subvencionado y deberá cubrir una muestra representativa de al menos un 30% del alumnado.

2.º Costes derivados de la realización del informe de auditor: El coste total imputado en este concepto debe ser como máximo el 1% del total subvencionado.

1. Las solicitudes, cuyo presupuesto no respeten los límites porcentuales señalados en los párrafos anteriores, serán requeridas para su subsanación en los términos del Resuelvo Undécimo

Séptimo. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria las entidades de formación, mencionadas en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando se hallen inscritas y/o acreditadas, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de Centros y Entidades colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía, o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía debidamente inscritas y/o acreditadas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Estas entidades deberán impartir las acciones formativas directamente en sus propios centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y podrán solicitar las acciones formativas de especialidades que tengan acreditadas en el caso de certificados de profesionalidad o especialidades formativas en las que se encuentren inscritas, en el caso de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Requisitos y capacidad técnica de las entidades solicitantes.

1. Las entidades habrán de estar constituidas como entidades de formación y disponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.

2. Las entidades solicitantes deberán garantizar que disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello, presentarán una declaración responsable del representante legal que acredite este extremo, en el Anexo I. Dicha información se cumplimentará en la memoria descriptiva del Anexo I bis. En el caso de que de dicha memoria descriptiva se desprenda que la entidad solicitante no dispone de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención, el órgano gestor requerirá al solicitante la subsanación correspondiente, en los términos del Resuelvo Undécimo.

3. Los requisitos específicos señalados así como los generales relacionados en la normativa de aplicación, deberán mantenerse desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida.

Noveno. Órganos competentes.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, la competencia para la instrucción y para la propuesta definitiva de resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia correspondiente.

2. La competencia para la resolución de dicho procedimiento corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia correspondiente en la que se encuentre ubicado el centro de formación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

3. La Comisión de Valoración descrita en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras se encargará de la evaluación de las solicitudes, de la propuesta provisional de resolución, del análisis de las alegaciones y documentación presentada, de la tramitación y subsanación de solicitudes, además de la emisión de informe de evaluación de la valoración.

Décimo. Solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se hará exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

2. Cada entidad podrá presentar una única solicitud por provincia, que incluirá todas las acciones formativas que se pretendan impartir relacionadas en el Anexo XI y Anexo XI bis en cada una de ellas dónde se encuentren ubicados los centros de formación acreditados o inscritos. Cada solicitud contendrá como mínimo una acción formativa del Anexo XI.

3. Se establece como plazo de presentación de las solicitudes un mes, desde la publicación de la presente resolución.

4. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE, e irán dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia correspondiente.

5. La solicitud de subvención irá acompañada del formulario del Anexo I bis, que contendrá:

a) Programación formativa solicitada.

b) Presupuesto del gasto total de la programación formativa.

c) Criterios sobre calidad en la gestión.

d) Criterios para valoración del personal formador.

e) Criterio del cumplimiento del objetivo.

f) Memoria descriptiva de la acción formativa. Se cumplimentará una memoria descriptiva por cada acción formativa incluida en el programación formativa.

Todos los apartados de los Anexos I y I bis, de la solicitud, comprometen a la entidad solicitante, incluido el desglose presupuestario realizado en el Anexo I bis, el cual será tenido en cuenta para la justificación de la subvención recibida.

La entidad cumplimentará los apartados 2 y 5.4 del Anexo I bis, teniendo en cuenta lo establecido en el Resuelvo Sexto.

Undécimo. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado, los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e) f), h), i) y j) del artículo 10.1 de las bases reguladoras, las declaraciones responsables del apartado 4 del Anexo I, así como, los apartados 2 y 5 del Anexo I bis, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas, para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Así mismo, se requerirá a aquella entidad que habiendo cumplimentado los apartados 2, 3 y 5 del Anexo 1 bis, lo haya hecho sin respetar los límites normativos, o sin que conste la suficiente información para efectuar una valoración correcta o para determinar la adecuación de los medios puestos a disposición de la ejecución de la programación formativa solicitada, con las mismas consecuencias descritas en el párrafo anterior.

2. Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma telemática en la dirección electrónica referida en el Resuelvo Décimo, a través del aplicativo GEFOC.

En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta Resolución de convocatoria.

Asimismo, no se admitirán a trámite, aquellas solicitudes que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acciones formativas del Anexo XI que conformen la programación formativa.

Duodécimo. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios de valoración de solicitudes se regirán con carácter general por lo previsto en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, concretamente:

a) Programación formativa, en virtud de lo solicitado en el Anexo I.bis, apartado 1: Porcentaje de acciones formativas de especialidades conducentes a certificados de profesionalidad, del total de la programación formativa presentada.

b) Personal formador, según apartado 4 del Anexo I.bis. Este criterio se valorará según el porcentaje del número de horas totales del personal formador contratado o que se prevea contratar sobre el total de horas de la programación formativa, según sea por cuenta ajena, o autónomos. En virtud de lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

A efectos de este apartado, se considerará que las personas administradoras o socias mayoritarias de sociedades mercantiles participantes, los empresarios o empresarias que sean personas físicas, y que, por tanto, estén encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por imperativo legal, así como los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por este régimen, y que ejerzan como personal formador de alguna o algunas acciones formativas solicitadas, computarán como personas trabajadoras por cuenta ajena.

c) Grado de cumplimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según datos extraídos de los aplicativos de formación profesional para el empleo GEFOC y FORCAN, de las tres últimas convocatorias finalizadas de formación profesional para el empleo, de la Consejería competente en esta materia de la Junta de Andalucía de las que haya resultado beneficiaria la entidad solicitante, dirigidas tanto a personas trabajadoras ocupadas como desempleadas, teniéndose en cuenta exclusivamente los datos existentes de convocatorias a partir del año 2009 inclusive. Así mismo, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las tres últimas convocatorias finalizadas de formación profesional para el empleo en las que haya concurrido la entidad en otras Comunidades Autónomas, o de ámbito estatal, publicadas a partir del año 2009, siempre que se acredite mediante certificación del correspondiente Servicio Público de Empleo, y lo indique en declaración responsable contenida en la solicitud y en el apartado 5 del Anexo I.bis. Junto al Anexo II de esta convocatoria se aportarán todos los certificados de los diferentes órganos gestores correspondientes de todas las convocatorias a las que la entidad solicitante haya concurrido.

Por tanto se hallará la puntuación correspondiente a la media de todas las convocatorias en las que haya participado en una anualidad, con un máximo de tres anualidades a partir del año 2009 inclusive.

Las entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias especificadas en el párrafo anterior serán valoradas con la media ponderada resultante del conjunto de las entidades evaluadas en la Comunidad Autónoma Andaluza. En el caso de que la entidad hubiera sido beneficiaria de menos de tres convocatorias, las convocatorias no valoradas se puntuarán con la media aritmética correspondiente.

d) Calidad en la gestión, según lo consignado en el apartado 3 del Anexo I.bis.

2. Criterios correctores de valoración:

a) Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de planes formativos que superen el 10% del crédito presupuestario consignado en la presente convocatoria para cada provincia.

b) Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.

Décimo tercero. Procedimiento de valoración de las solicitudes y propuesta provisional de resolución.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración según el apartado 13 del Cuadro Resumen, que procederá a la valoración de las solicitudes presentadas según los criterios establecidos.

2. Una vez baremadas las solicitudes la Comisión de Valoración emitirá informe y propuesta provisional de resolución en la que se recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas y sus correspondientes ediciones, según el orden de prelación resultante de la valoración, así como relación, por orden de puntuación, de las entidades beneficiarias suplentes.

3. La adjudicación provisional se realiza de la siguiente forma:

a) Se bareman las entidades solicitantes y se emite relación de entidades ordenada por puntuación obtenida.

b) Se adjudican las acciones a las entidades solicitantes, comenzando por la que ha tenido mayor puntuación, a la cual se le adjudican todas las acciones solicitadas del Anexo XI (sin sobrepasar los límites de la solicitud establecidos en esta resolución y en las bases reguladoras).

c) Si realizadas estas operaciones, continua habiendo crédito en la provincia, se adjudicarán acciones formativas del Anexo XI bis, a las entidades que las hayan solicitado, según su orden de puntuación y de prioridad, sin rebasar los límites establecidos en la convocatoria, hasta agotar el crédito disponible en cada provincia.

Décimo cuarto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. En la propuesta provisional de resolución, se concederá plazo de 10 días para que, utilizando el formulario Anexo II, las personas beneficiarias puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. La reformulación obliga a la entidad a la cumplimentación de un nuevo presupuesto para la programación formativa que se propone conceder. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta, a tenor de lo preceptuado en los artículos 16 y 17 de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En ningún caso se admitirá la aceptación parcial de la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

2. La entidad beneficiaria y/o suplente, presentará junto con el Anexo II, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en la solicitud, tanto de los requisitos y de las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración. Las entidades que no presenten la documentación acreditativa de los requisitos, y declaraciones responsables se entenderán desistidas de su solicitud. A las entidades que no presenten la documentación acreditativa de los criterios de valoración Calidad en la gestión, y del grado de cumplimiento en el caso de que haya consigando convocatorias de ámbio estatal o de otras comuniades autónomas, se les detraerá la puntuación consignada en estos apartados. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Asímismo, presentarán junto al Anexo II, la siguiente documentación:

• Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

• Copia auténtica o autenticada de los estatutos o, en su caso, escritura de constitución de la entidad.

• Copia auténtica o autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

• Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que ha de ingresarse la subvención.

• En caso de que la entidad sea una fundación:

- Acreditación de la adaptación de los estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la inscripción en el registro de fundaciones de Andalucía.

- Certificado de presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior conforme al artículo 36 de la citada Ley.

3. El formulario Anexo II y, en su caso, la documentación adjunta se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, o en los Registros de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sin perjucio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo quinto: Propuesta definitiva de resolución.

La propuesta definitiva de resolución será formulada por el órgano competente siguiendo lo previsto en el artículo 18 de la citada Orden de 5 de octubre de 2015.

Décimo sexto: Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por las personas titulares de la Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de cada provincia, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, con el siguiente contenido mínimo, además del previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras:

a) Relación ordenada de solicitantes a los que se otorga la subvención, con indicación de las acciones formativas para las que se concede, el importe máximo otorgado y la puntuación obtenida, así como el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Relación ordenada de las acciones formativas/solicitudes desestimadas, por otras causas, con indicación de la misma.

c) Relación de las acciones formativas concedidas a cada entidad beneficiaria con expresión del presupuesto desglosado.

d) Relación ordenada de todas las acciones formativas solicitadas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener subvención, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, o por haberse concedido la acción formativa a la solicitud con mayor puntuación, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

e) La partida presupuestaria del gasto y, su distribución plurianual.

f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

h) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

i) La necesidad de aceptación expresa de la subvención.

j) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del Cuadro Resumen.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Se requiere la aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad interesada, que deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución. En ningún caso se admitirá la aceptación parcial de la subvención. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Décimo séptimo: Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/formacion-empleo/becas-fpe/paginas/convocatorias-subvenciones-fpe.html, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Décimo octavo: Fin de la vía administrativa.

Contra la resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación.

Décimo noveno. Forma y secuencia de pago.

El pago de la subvención se efectuará en la forma indicada en el apartado 24 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

a) Se procederá al abono del 25% de la subvención concedida como máximo transcurridos tres meses desde la resolución de concesión.

b) Se procederá al abono del 35% de la subvención concedida como máximo transcurridos tres meses desde la acreditación del inicio de la actividad formativa.

c) Una vez finalizada y justificada la subvención, siempre que la justificación supere el importe del anticipo, se abonará la liquidación que proceda, como máximo en el plazo de doce meses desde la presentación de la justificacion final de la subvención.

Vigésimo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones de los beneficiarios que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, así como las que se especifican en el apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, son obligaciones de los beneficiarios:

1. Remitir a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo la comunicación de inicio de la acción formativa según Anexo X o Anexo X.bis en un plazo de al menos cinco días antes del inicio, que especificará:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Relación del personal formador.

c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.

d) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo III o Planificación didáctica-Programa Formativo (Modalidad presencial) según Anexo III .bis.

e) Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo IV o Programación didáctica del módulo-Programa Formativo (Modalidad presencial), según Anexo IV.bis.

f) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo V o Planificación de la evaluación del aprendizaje-Programa Formativo (Modalidad presencial), según Anexo V.bis.

g) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción formativa. Esta documentación incluirá como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza.

La entidad beneficiaria se constituirá en tomadora de una póliza de seguro, incluyendo en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos participantes. En este concepto se incluye:

- El importe de las pólizas o primas correspondientes a todo el alumnado asegurado, por riesgo de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas incluida la fase de realización, o visitas didácticas.

- Asimismo, ha de cubrir los de trayectos de ida y vuelta al lugar de impartición de las acciones formativas o prácticas, limitándose estrictamente en su duración al período de celebración de la acción formativa.

- Asimismo, deberá darse cobertura por responsabilidad civil a los posibles riesgos derivados del desarrollo de la acción formativa.

La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnado participante asegurado y las coberturas contratadas. En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnado participante. Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas. Este gasto se justificará con la aportación de la póliza de seguro suscrita por la entidad beneficiaria con la compañía de seguros en el que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.

La póliza comprenderá, al menos, las siguientes coberturas:

- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

- Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento.

- Indemnización mínima de 60.000 euros por invalidez permanente.

- Lesión permanente no invalidante, según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

- Responsabilidad civil derivada de la realización de la formación.

h) Autorización del alumnado participante para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa.

i) Autorización del personal formador a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.

j) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, del certificado de profesionalidad o programa formativo correspondiente, así como las establecidas en esta resolución.

k) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad del artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, o al programa formativo correspondiente.

m) Declaración responsable de que el personal formador y demás personal de la entidad o centro de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumplen lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor.

2. Poner a disposición de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo:

a) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador interviniente en la acción formativa.

b) Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la acción formativa del alumnado participante y de reserva.

3. Admitir los alumnos seleccionados en virtud de las Instrucciones dictadas por la Dirección General de FPE.

4. Comunicar a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo correspondiente las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a cuatro días hábiles desde que éstas tengan lugar. Asimismo, remitir información sobre el control de asistencia mensual, conteniendo éste la firma diaria del alumnado asistente.

5. Facilitar al alumnado la cumplimentación del Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo que a tal fin se pondrá a disposición de las entidades y centros de formación.

6. Remitir a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo correspondiente el Informe de Evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad por cada Módulo Formativo según Anexo VI, o Informe de Evaluación Individualizado-Programa Formativo según Anexo VI.bis, en un plazo de 10 días hábiles desde la finalización del mismo, pudiéndose ampliar tal como se especifica en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Del mismo modo, se presentarán el Acta de Evaluación-Certificado de Profesionalidad conforme al Anexo VII , o Acta de Evaluación-Programa formativo conforme al Anexo VII .bis, firmada por la persona responsable/dirección del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, así como los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.

7. Facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa.

8. Cumplir las instrucciones específicas que pudiera establecerse desde el órgano competente.

9. Utilizar la aplicación informática GEFOC entidades.

10. Dar la adecuada publicidad a la financiación de la Junta de Andalucía de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen corporativa establecidas en el Manual de Buenas Prácticas para la normalización de Fuentes y Registros Administrativos de la Junta de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

11. Garantizar que se desarrollará un volúmen máximo de 2.100 horas lectivas presenciales por espacio formativo disponible en las que ejecutar de acuerdo con el aula inscrita o acreditada. El representante legal, presentará una declaración responsable incluida en la solicitud, haciendo constar que la ejecución de la programación solicitada implica la utilización de sus aulas en un número de horas máximo de 2.100 h/año/aula, así como el compromiso de que no solicitará otras líneas de subvención o la autorización de inicio de acciones formativas no financiadas con fondos de formación profesional para el empleo, que supongan una utilización de aulas superior a este límite. El incumplimiento de dicha declaración dará lugar a la suspensión de la ejecución de la acción formativa afectada.

La entidad beneficiaria asumirá todas las responsabilidades que pudieran derivarse de las situaciones descritas en los párrafos anteriores, especialmente de los perjuicios que se pudiesen causar a las personas participantes en las acciones formativas.

12. Los anexos referidos en este resuelvo, estarán a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de Formación Profesional para el Empleo: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/formacion-empleo/becas-fpe/paginas/convocatorias-subvenciones-fpe.html.

Vigésimo primero: Requisitos del personal formador.

1. Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad: El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el art. 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en el Real Decreto que lo regula.

2. Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad: El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo.

Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo no vengan especificados los requisitos del personal formador, éstos deberán reunir los siguientes:

a) Competencia docente: Este requisito se entiende cumplido cuando el formador esté en una de estas circunstancias:

1.º Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo

2.º Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, acreditar la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, o acreditar la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

4.º Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo

b) Experiencia profesional: Deberán acreditar al menos un año de experiencia en funciones relacionadas con el programa formativo a impartir.

Vigésimo segundo. Condiciones de participación y selección del alumnado.

1. Podrán participar en las acciones formativas subvencionadas en los planes de formación incluidos en esta convocatoria las personas trabajadoras ocupadas, en un porcentaje mínimo del 80% del total del alumnado participante en cada una de las acciones formativas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, incluyendo los pertenecientes a los siguientes colectivos:

a) Las personas trabajadoras ocupadas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o entidades públicas no incluídas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras ocupadas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: personas fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Personas trabajadoras ocupadas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, al Régimen Especial de trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, y el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia podrán participar en la oferta formativa para trabajadores ocupados, siempre que las acciones formativas en las que participen esten relacionadas con este sector.

2. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, cuya participación en las acciones formativas previstas en esta convocatoria será como máximo del 20% por edición de cada acción formativa.

3. La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas, vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa.

4. Las personas que tengan relación laboral con las entidades de formación beneficiarias o sus proveedoras, así como las personas formadoras vinculadas con alguna de las entidades beneficiarias a través de relación mercantil podrá participar con un límite máximo de un 10% del total de participantes en la programación de la entidad, sin superar en ningún caso el límite del 10% del total de los trabajadores en plantilla de la beneficiaria.

5. Las acciones formativas van dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras del sector correspondiente a cada acción, en virtud del Anexo XI o Anexo XI bis.

6. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral de la persona trabajadora que se produzca a partir del inicio de su participación en la acción formativa.

7. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo dará a conocer y difundirá su oferta formativa entre el público destinatario a través de los mecanismos que a tal fin se establezcan, con el objeto de que las personas que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

Para ello, en los plazos fijados por esta Dirección General, las entidades tendrán que comunicar las fechas previstas de inicio, duración, horario, así como cualquier otra información de relevancia de la acción formativa o grupo que se determine para su posterior difusión.

Las personas que cumplan con los requisitos para acceder a la acción formativa podrán presentar solicitud de participación en la forma y plazo que se determinen.

8. La selección del alumnado participante en las acciones formativas se llevará a cabo según el procedimiento dictado por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

9. Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas las personas solicitantes que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mujeres.

b) Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

c) Mujeres víctimas de violencia de género.

d) Las personas trabajadoras ocupadas que habiendo obtenido la acreditación de una o varias unidades de competencia en un proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación no hayan completado la cualificación, con respecto a los módulos formativos que necesiten para completarla, así como las que carezcan de cualificación suficiente para el acceso a los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 respecto a las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad de nivel 1.

e) Jóvenes menores de 30 años.

f) Personas con baja cualificación, que pertenezcan a los grupos de cotización 8, 9 y 10.

g) Mayores de 55 años.

h) Personas con contratos de trabajo temporales o a tiempo parcial.

10. El alumnado desempleado participante en las acciones formativas podrá solicitar las becas y ayudas previstas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Orden 23 octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre.

Vigésimo tercero. Obligaciones del alumnado.

1. El alumno o alumna únicamente podrá realizar una acción formativa en el marco de esta convocatoria, salvo cuando participe en diferentes módulos formativos correspondientes a un mismo certificado de profesionalidad.

2. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas impartidas. Igualmente tendrá que cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa, así como cumplimentar el Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo, facilitado por la entidad o centro.

3. El alumnado deberá prestar su autorización al órgano competente de Formación Profesional para el Empleo, para que éste pueda hacer las comprobaciones necesarias, incluyendo la consulta de Vida Laboral. Igualmente, deberá prestar su autorización al centro o entidad de formación, para que estos puedan ceder sus datos personales a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.

4. Son causas de exclusión del alumnado:

a) La acumulación de más de 3 faltas sin justificar en un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la acción formativa y se contabilizará de fecha a fecha.

b) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción formativa.

c) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.

Para la comprobación de los términos indicados en las letra b) y c), la persona responsable de la entidad o centro de formación, previo informe motivado del personal formador, apercibirá al alumno o alumna que incurra en alguno de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones serán comunicadas al personal técnico de seguimiento especificado en Resuelvo Vigésimo Sexto.

5. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días hábiles tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, causará baja en la acción formativa. Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:

a) Enfermedad.

b) Consulta médica.

c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Deber inexcusable de carácter público o privado.

Vigésimo cuarto. Gestión de plazas vacantes.

Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se produzcan vacantes en la misma, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la duración de la acción formativa y se produzca durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la misma en el caso de que se trate de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o del 25% de la duración de la acción formativa en el caso de programas formativos.

Vigésimo quinto. Horario para el desarrollo de las acciones formativas.

El horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas semanales programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Planificación Didáctica de la Acción Formativa, recogida en el Anexo III, o III bis.

Vigésimo sexto. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.

El seguimiento, control y evaluación de la calidad de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la normativa de desarrollo de los mismos.

Para garantizar que las acciones formativas se desarrollan conforme a la normativa vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de las mismas, las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas autorizadas, le competen a la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que corresponda en función de la provincia en la que radique el centro de formación.

Vigésimo séptimo. Certificación de la formación.

Una vez finalizada la acción formativa y previa solicitud de la entidad beneficiaria, la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo expedirá, para cada participante, una certificación de la misma. Los diplomas que pueda expedir el centro no tendrán validez a estos efectos.

Vigésimo octavo. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención concedida se presentará por la persona o entidad beneficiaria ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la ejecución de la programación establecida en la resolución de concesión.

La justificación de los gastos subvencionables se harán teniendo en cuenta las cantidades totales establecidas en la resolución de concesión en los términos establecidos como: Costes directos de la actividad formativa, costes asociados y otros costes subvencionables, respetándose en todo momento los porcentajes contemplados en la normativa en cada uno de ellos. Por tanto, la variación que se ocasione en el desglose de los mismos desde la solicitud de la subvención hasta la finalización de la ejecución de la programación formativa no afectará a la justificación final.

2. Preparación, tutorías y evaluación:

Se imputarán por este concepto el coste de las horas de personal interno y/o externo dedicadas a la preparación de clases, tutorías y evaluación de la impartición de las acciones formativas. El personal cuyo coste se imputa en concepto de preparación y evaluación deberá figurar como formador en la acción. Por las horas de preparación y evaluación se admitirá la imputación de un máximo del 10% de las horas de la acción formativa. Así mismo, se admitirá la imputación de otro 10% de las horas de la acción formativa por las horas de tutoría. El coste máximo imputable por horas de preparación, tutoría y evaluación no superará los 50 euros brutos por formador/hora.

3. Elaboración y adquisición de material didáctico:

a) Se imputarán en concepto de elaboración de material didáctico, los costes derivados de las horas de personal tanto interno como externo dedicadas a la elaboración del material didáctico.

b) El coste de elaboración de material deberá estar justificado en función del material elaborado, los contenidos del mismo y la duración de la acción formativa. La admisión de la elaboración de manuales y materiales existentes en el mercado se deberá justificar mediante memoria explicativa del proveedor, en caso de personal externo, o del beneficiario, en caso de personal interno y será admitido siempre que estén detallados en la solicitud, Anexo I.bis, en el apartado de recursos materiales.

c) Se imputarán en concepto de adquisición, los costes de adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en el desarrollo de la acción formativa, incluido el material de protección y seguridad. Se admitirá la imputación de aquellos manuales cuyos contenidos estén detallados en la solicitud, Anexo I.bis, en el apartado de recursos materiales.

d) El número de unidades facturadas debe corresponderse con el número de personas participantes de la acción formativa; asimismo, el tipo de material fungible y el número de consumibles entregado a las personas participantes deberá ser razonable en función de los contenidos de la acción formativa y de la duración de la misma. En el caso de la adquisición de manuales, se admitirá un 10% más de las personas participantes por acción formativa y los correspondientes a los formadores de la misma.

4. A los efectos del cómputo de alumnos finalizados, para la justificación del gasto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Se computará el alumnado que haya finalizado la acción formativa, así como aquellos que sin finalizar la acción formativa hayan asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

b) Si se hubieran producido abandonos de alumnado se estará a lo establecido en el Resuelvo Vigésimo Cuarto. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados períodos, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado sin que ello suponga minoración de la subvención.

c) En el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo y se acredite debidamente.

d) Si el alumno o alumna hubiera sido excluido o excluida de la acción formativa por las causas establecidas en el punto 4 del Resuelvo Vigésimo Tercero, no se tendrá en cuenta dicha baja a efectos de liquidación de la acción formativa.

5. Las entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la acción formativa que le sea adjudicada.

Por otro lado, tal y como establece el artículo 17.2 párrafo segundo, de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para las funciones de programación y coordinación del proyecto de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. Por ello, el beneficiario no podrá concertar con terceros, en ningún caso, las actividades de programación y coordinación de la ejecución de la programación.

6. Selección de proveedores y precios de mercado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor en la normativa de contratos del sector público vigente a la fecha de publicación de esta convocatoria, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que no estén vinculados entre sí, no admitiéndose ofertas de entidades vinculadas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas debe aportarse en la justificación de la subvención y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo presentarse una memoria justificativa de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, justificando de modo razonado los criterios utilizados para su selección y, especialmente, aquellos en los que se fundamenta la aplicación de los citados principios de eficiencia y economía exigidos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Tanto la justificación razonada de la elección del proveedor, como las tres ofertas solicitadas, deberán aportarse, con la certificación y justificación de costes de la programación formativa.

7. Costes de evaluación de la calidad de la formación. Se imputarán por este concepto los siguientes costes:

a) Coste de las horas de personal tanto interno como externo, relativos a la evaluación de la calidad de la formación.

b) Costes del gasto de material utilizado para la evaluación de la calidad.

8. Los soportes justificativos de los costes de evaluación y control de la calidad de formación deberán contener la descripción del servicio prestado.

Se incluirán, entre otros, los gastos de actividades de evaluación y control, y que se realicen sobre una muestra representativa de al menos el 30% del alumnado y acciones formativas.

Se elaborará una memoria de evaluación y control de carácter obligatorio. En ella, se describirán los sistemas de control utilizados, las actuaciones desarrolladas y, en su caso, las medidas correctoras puestas en práctica.

9. Gastos imputados: Todos los gastos imputados a la acción formativa deben estar correctamente justificados, para ello no sólo deben presentarse todos los documentos exigidos por la normativa de aplicación (contratos, nóminas, facturas, justificantes de pago, etc.) sino que debe comprobarse que dichos documentos garantizan la pista de auditoría.

10. Dicha justificación se efectuará en los términos previstos en el apartado 26 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras cumplimentando los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa con informe de auditor colegiado: El informe tendrá el contenido mínimo que se recoge en el Anexo XXIII.

b) Anexo XVIII-Cuadro resumen a confeccionar por el auditor colegiado.

c) Memoria técnica de actuación justificativa.

d) Memoria económica abreviada.

e) Anexo XII-Certificado de costes del personal externo.

f) Anexo XIII-Certificado de gastos de amortización imputados.

g) Anexo XIV-Certificado o Declaración responsable relativo a la obligación de auditar las cuentas anuales.

h) Anexo XV-Relación de costes del personal interno.

i) Anexo XVI-Criterios para el cómputo del alumnado finalizado.

j) Memoria explicativa sobre el cálculo de los criterios de imputación, en base al Anexo XVII.

k) Anexo XXI-Modelo de recibí de material por parte del alumnado participante.

Los Anexos referidos estarán a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de Formación Profesional para el Empleo: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/formacion-empleo/becas-fpe/paginas/convocatorias-subvenciones-fpe.html.

Vigésimo noveno. Reintegro.

1. Con carácter general serán causas de reintegro las previstas en el artículo 28 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, además de las especificadas en el apartado 27 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

3. Los órganos competentes para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro serán las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

4. Los órganos competentes para instruir el citado procedimiento serán las personas titulares de la jefatura del Servicio de Formación para el Empleo en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Trigésimo. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponderá a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Trigésimo primero. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiaios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida.

Trigésimo segundo. Eficacia.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 23 de abril de 2018.- El Director General de Formación Profesional para el Empleo, Manuel Jesús García Martín.

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