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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Nuestra Señora de los Dolores, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 8 de marzo de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la fundación en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria relativa a los artículos 10, 11, 12 y 15, así como modificación en el patronato. Se aporta escritura pública que sólo recoge el texto de los artículos a modificar.
Segundo. Con fecha de registro de salida de 4 de abril de 2017 se hace requerimiento ya que no se ha formalizado debidamente la modificación del Patronato ni se ha aportado texto integrado de los estatutos resultante de la modificación.
Tercero. El 11 de julio de 2017 tuvo entrada en esta Consejería escrito contestando al requerimiento referido en el antecedente de hecho segundo. Pero observamos que el texto de los estatutos que se aportan presenta cambios en el articulado que no son únicamente relativos a los artículos cuya modificación se había solicitado. Por tanto se les vuelve a requerir para que o bien se atengan a la literalidad del texto que consta inscrito en este Registro, a excepción de los artículos cuya modificación se solicitó en un principio, es decir, artículos 10, 11, 12 y 15, o bien, aprueben expresamente la modificación posterior.
Cuarto. El 6 de marzo de 2018 tiene entrada en esta Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos de la citada fundación contenidos en escritura pública de subsanación de 23 de febrero de 2018, otorgada ante el Notario don Luis Antonio de Loma-Ossorio Rubio con el número 206 de su protocolo. Se incluye en dicha escritura pública el cambio de denominación y redacción del articulo 6 y, como consecuencia de ello, el cambio de denominación de los artículos que le siguen.
Quinto. La modificación estatutaria afecta a la redacción y denominación de los siguientes artículos:
Artículo 6. Pasa de regular los «Fines» a regular la «Duración». Será temporal e indefinida.
Artículo 7. Pasa de regular el «Destino de las rentas e ingresos» a regular los «Fines».
Artículo 8. Pasa de regular a los «Beneficiarios» a regular el «Destino de las rentas e ingresos».
Artículo 9. Pasa de regular el «Patronato» a regular a los «Beneficiarios».
Artículo 10. Pasa de regular la «Composición del Patronato» a regular el «Patronato». El texto anterior detallaba la composición del primer Patronato otorgando el cargo de Presidente al Alcalde de Siles. En el texto modificado se describen las funciones que corresponden al Patronato.
Artículo 11. Pasa de regular la «Propuesta y elección de patronos» a regular la «Composición del Patronato». Cabe destacar que ahora tendrá un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros, frente al número fijo de cinco miembros que tenía antes de la modificación, y que ya no se reserva el cargo de Presidente al titular de la Alcaldía de Siles.
Artículo 12. Duración del mandato. Se modifica la redacción excluyendo la mención a la renovación del cargo de Presidente por razón del cargo de Alcalde de Siles.
Artículo 15. Organización del Patronato. Se da nueva redacción al punto 1 de este artículo que reservaba el cargo de Presidente a quien ocupara la Alcaldía de Siles. Ahora el presidente será elegido y nombrado por los miembros del Patronato.
Sexto. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 23 de febrero de 2018, otorgada ante el Notario don Luis Antonio de Loma-Ossorio Rubio bajo el número 206 de su protocolo, incorporando dicha escritura certificación del acuerdo del Patronato de 22 de diciembre de 2017, así como texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación estatutaria acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación ha sido comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportan cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y el 37 del Decreto 32/2008, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/ 2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Nuestra Señora de los Dolores, formalizados en escritura pública de 23 de febrero de 2018, otorgada ante el Notario D. Luis Antonio de Loma-Ossorio Rubio bajo el número 206 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 15 de marzo de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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