Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 18 de marzo de 2018, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andalucía Rural.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andalucía Rural, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 12.4.2016 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, aportándose a tales efectos, escritura de fecha 2.3.2016, otorgada ante el Notario don Luis Barriga Fernández, con número de protocolo 650.

Segundo. La modificación estatutaria afecta al punto 2 del artículo 4, relativo al domicilio social de la Fundación, suponiendo un cambio en el mismo, sito ahora en C/ Industria, número 1, 3.ª planta, módulos 19-20, Edificio Metropol I, Parque Empresarial PISA, C.P. 41927, Mairena del Aljarafe (Sevilla).

Tercero. Visto el contenido de la documentación aportada, por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía se remitió con fecha 10.11.2017 requerimiento a la Fundación en el que se solicitaba la subsanación de los defectos apreciados en función de lo establecido en el artículo 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Con fecha 20.12.2017 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior solicitud de subsanación de la Fundación, aportando escritura pública de subsanación de fecha 1.12.2017, otorgada ante el Notario doña Marta Moreno Catena con número de protocolo 969, así como certificado expedido por el Secretario con el visto bueno de la Presidenta relativo a la cesión de las oficinas a la Fundación.

Quinto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 26.5.2015, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación ha sido comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/ 2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Andalucía Rural en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 2.3.2016 ante el Notario don Luis Barriga Fernández, registrada con el número 650 de su protocolo, y subsanada mediante escritura pública otorgada el 1.12.2017 ante la Notario doña Marta Moreno Catena, registrada con el número 969 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 18 de marzo de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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