Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00134805.
El 16 de abril de 2018 la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ha dictado una resolución por la que se delegan determinadas competencias en las personas titulares de los órganos y de la estructura directiva de la entidad, en los términos que figuran en el anexo de la presente resolución.
Sevilla, 16 de abril de 2018 de 2018.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.
ANEXO
RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2018 DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LOS ÓRGANOS, Y DE LA ESTRUCTURA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD
Tras la aprobación y entrada en vigor del Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modificaron los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, se han dictado varias resoluciones que han venido estableciendo el régimen de delegación de competencias en los diferentes órganos de gestión de la entidad.
De esta forma, la Resolución de 22 de octubre de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 6 de noviembre de 2014, estableció el régimen originario de delegación de competencias tras la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en los Estatutos.
Razones de eficacia administrativa provocaron el dictado de distintas resoluciones por la que se ha venido modificando dicho régimen originario.
La última modificación fue la instrumentada a través de la Resolución de 15 de febrero de 2018, revocando parcialmente el régimen originario establecido mediante la citada Resolución de 22 de octubre de 2014, de forma que las competencias que estaban delegadas en el Secretario General, pasaron a delegarse en el Subdirector General, dada la ausencia de titular de la Secretaría General de la entidad.
Todo ello, unido al nombramiento de la persona titular de la Secretaría General, así como la reciente entrada en vigor de normativa de contratación pública que afecta a las competencias que se delegan, aconsejan fijar un nuevo régimen de delegación de competencias, de forma que queden refundidas en una sola resolución el régimen total vigente a partir su publicación.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación de competencias en la Subdirección General.
Se delegan en la persona titular de la Subdirección de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:
1. La formalización de las actuaciones u operaciones, inversiones, préstamos y avales cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo no exceda de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €).
2. En materia de contratación, dentro del ámbito de las funciones y competencias estatutarias de la Subdirección General, las competencias que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos, incluidas la ordenación del gasto, la ordenación del pago y la formalización, en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como menores de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 318 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometidas, en todo caso, a las instrucciones o directrices adoptadas por esta Dirección General al respecto.
3. La formalización en documento público o privado de todos los contratos adjudicados por la Agencia.
4. La adjudicación de los contratos de arrendamiento de inmuebles que realice la Agencia, actuando en tales materias arrendaticias como órgano de contratación, así como su formalización en documento público o privado.
Artículo 2. Delegación de competencias en la Secretaría General.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, las competencias contenidas en el artículo 13.2 de los Estatutos:
1. Respecto a los gastos de personal y mantenimiento, incluidas la ordenación del gasto y la ordenación del pago, en la cuantía que suponga la nómina y facturación mensual.
2. En materia de contratación, dentro del ámbito de las funciones y competencias estatutarias de la Secretaría General, las competencias que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de contratos administrativos, incluidas la ordenación del gasto, la ordenación del pago y la formalización, en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como menores de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 318 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometidas, en todo caso, a las instrucciones o directrices adoptadas por esta Dirección General al respecto.
Artículo 3. Delegación de competencias en las Gerencias Provinciales.
Se delegan en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:
1. En materia de contratación y respecto a sus ámbitos territoriales, las competencias que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de contratos administrativos, incluidas la ordenación del gasto, la ordenación del pago y la formalización, en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como contratos menores de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 318 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sometidas, en todo caso, a las instrucciones o directrices adoptadas por esta Dirección General al respecto.
2. La adjudicación de los contratos de arrendamiento de inmuebles que realice la Agencia, actuando en tales materias arrendaticias como órgano de contratación, así como su formalización en documento público o privado, cuyo ámbito territorial coincida con el de la Gerencia Provincial.
3. La fe pública y de certificación respecto de los actos y acuerdos dictados por la Agencia en actuaciones cuyo ámbito territorial coincida con el de la Gerencia Provincial.
Artículo 4. Delegación de competencias en la estructura directiva.
Se delegan en las personas titulares de la estructura directiva aprobada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección General y dentro del ámbito de las funciones que tengan asignadas, las competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de contratos administrativos, incluidas la ordenación del gasto, la ordenación del pago y la formalización, en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como contratos menores de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 318 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sometidas, en todo caso, a las instrucciones o directrices adoptadas por esta Dirección General al respecto.
Artículo 5. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
En virtud de lo establecido en los artículos 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el artículo 17.2.b) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas en la presente resolución.
Artículo 6. Revocación y avocación.
La Dirección General podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación efectuada en la presente resolución.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Resolución de 22 de octubre de 2014 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final única. Publicidad y entrada en vigor.
La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
El Director General, Julio Coca Blanes.
Descargar PDF