Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Extracto de la Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas para el año 2018, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

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BDNS (Identif.): 395618.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones por la Junta de Andalucía para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones que tienen por finalidad la realización, en modalidad presencial, de las acciones formativas de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, reguladas en el artículo 10 de la Ley 30/2015, de 9 de abril, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el correspondiente Registro de Centros y Entidades colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas en la modalidad presencial especificadas en el Anexo XI Especialidades Formativas Programables. Las entidades solicitantes presentarán para su financiación una programación formativa por provincia, que contemplará todas las acciones formativas a las que concurran en dicha provincia.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Quinta. Financiación y cuantía.

La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado. Los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 20.500.000,00 euros, de los cuales el 60%, esto es 12.300.000,00 euros, corresponden a la anualidad 2018, y el restante 40%, esto es, 8.200.000,00 euros, a la anualidad 2019, con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias:

Con el importe total de los créditos económicos previstos en el párrafo anterior se convocan acciones formativas distribuidas por las ocho provincias andaluzas en función del porcentaje de personas trabajadoras ocupadas en cada una de ellas, con respecto al total de Andalucía, en virtud de la Encuesta de Población Activa de los tres primeros trimestres del año 2017.

El importe máximo a solicitar por las entidades beneficiarias para cada acción formativa será del 100%.

Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de programaciones formativas que superen el 10% del crédito presupuestario consignado en la presente convocatoria para cada provincia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud, disponibles en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE/, y demás datos  necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la resolución de convocatoria.

Sevilla, 24 de abril de 2018.- El Director General de Formación Profesional para el Empleo, Manuel Jesús García Martín.

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