Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 02/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 24 de abril de 2018, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y el Instituto Andaluz de Administración Pública para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de médicos forenses.

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Con fecha 17 de abril de 2018 se ha suscrito Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y el Instituto Andaluz de Administración Pública para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de Médicos Forenses.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como Anexo a la presente resolución.

Sevilla, 24 de abril de 2018.- El Director, José María Sánchez Bursón.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA COLABORACIÓN EN MATERIA DE CURSOS SELECTIVOS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS DE MÉDICOS FORENSES

17 de abril de 2018

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Israel Pastor Sainz-Pardo, director del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, según Acuerdo de nombramiento de la Secretaria de Estado de Justicia de 30 de noviembre de 2016 y toma de posesión desde el 2 de diciembre de 2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.i) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Y de otra, la Sra. doña María de los Ángeles Pérez Campanario, Secretaria General del Instituto Andaluz de Administración Pública, en lo sucesivo IAAP, actuando por ausencia del Director en virtud de lo previsto en el artículo 11,3 de los Estatutos del IAAP aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los citados Estatutos.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

1. Que el CEJ es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003 de 10 de octubre, tiene por objeto «la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continua de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continua de los Abogados del Estado».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) de su Estatuto establece que el CEJ podrá «celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias».

2. Por otra parte, el Instituto Andaluz de Administración Pública es una agencia administrativa adscrita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública que, según las letras b) y j) del artículo 4.2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio , tiene como funciones específicas, dirigir, planificar, desarrollar, coordinar y evaluar la formación y el desarrollo de las capacidades... del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía; y participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar las pruebas y cursos de selección... del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

Asimismo, según el artículo 4.4 de sus Estatutos, el Instituto, para la realización de sus actividades, y en el ámbito de sus competencias, podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

3. Que este convenio quiere establecer un modelo de colaboración en materia de cursos selectivos y de actividades formativas dirigidos a funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses o funcionarios de carrera de dicho cuerpo, de acuerdo con el régimen jurídico vigente.

4. Que al estar ambas partes interesadas acuerdan suscribir este convenio de colaboración, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y el IAAP.

a) En materia de cursos selectivos, para funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (por el territorio Ministerio de Justicia o por el territorio autonómico) y

b) En materia de actividades formativas, dirigidas a funcionarios de carrera de dicho cuerpo, bien dependan del Ministerio de Justicia o bien estén transferidos a dicha comunidad autónoma.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

1. Selección.

En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes podrán acordar en cada ejercicio, mediante resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento de la cláusula cuarta, que los funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que correspondan a cada parte firmante puedan incorporarse con plenos efectos jurídicos al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.

La incorporación al curso selectivo de funcionarios en prácticas de la otra parte firmante del convenio implicará que éstos se rijan por la programación de la parte firmante que organiza el curso selectivo, según la convocatoria del proceso selectivo.

A su vez, la parte que organiza el curso selectivo evaluará a los funcionarios en prácticas de la otra parte firmante (tanto la formación teórico-práctica como las prácticas tuteladas) y remitirá esas evaluaciones a la otra parte firmante.

La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta de este convenio determinará anualmente, mediante resolución, si los funcionarios en prácticas del ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.

2. Formación.

Ambas partes firmantes podrán abrir las actividades formativas que organicen en cada ejercicio anual de acuerdo con su respectivo Plan de Formación a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante.

Se incluyen aquí tanto actividades formativas presenciales como en línea.

La Comisión de Seguimiento de la cláusula cuarta determinará anualmente, mediante resolución, el número y denominación de las actividades formativas de cada parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante.

La parte firmante que organice las actividades formativas será la responsable de certificar la asistencia o/y aprovechamiento de los funcionarios del ámbito competencial de la otra parte firmante, siempre que estos asistentes hayan acudido al 100% de la duración total de cada actividad (para actividades presenciales) o que los participantes en el curso en línea lo hayan superado (para cursos en línea).

Las partes llevarán a buen fin por todos los medios las actividades de formación programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta de este convenio.

3. Cesión de espacios con fines formativos.

Adicionalmente, cada parte firmante se compromete a ceder espacios de su competencia (sedes, servicios e instalaciones como centros de menores, instituto anatómico forense, centros de salud…) con fines formativos para:

a) la organización de cursos selectivos dirigidos a funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que gestione la otra parte firmante.

b) o para las actividades formativas dirigidas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses que organice la otra parte firmante.

En particular, la parte autonómica firmante de este convenio solicitará internamente a la Consejería competente el acceso a los hospitales de su ámbito competencial para la realización de estancias formativas de médicos forenses transferidos y no transferidos.

4. Seguimiento y control.

Cada parte asumirá la realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

Tercera. Financiación.

Este convenio no conlleva obligaciones ni compromisos de gasto adicionales aparejados para el presupuesto del CEJ ni del IAAP.

En el caso de los cursos selectivos (cláusula Segunda.1), la parte firmante que incorpore a sus funcionarios en prácticas en el curso selectivo que organice la otra parte firmante seguirá siendo la responsable del abono de las nóminas de sus funcionarios en prácticas (capítulo 1) y de cualquier otro gasto que pudiera originarse por la asistencia al curso selectivo de la otra parte firmante.

En el caso de las actividades formativas (cláusula Segunda.2), la parte firmante que incorpore a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de su ámbito competencial en las actividades formativas que organice la otra parte firmante seguirá siendo la responsable del abono de todas las indemnizaciones por razón de servicio (capítulo 2) a las que tuvieran derecho estos funcionarios o por cualquier otro gasto que pudiera originarse por su asistencia a las actividades formativas de la otra parte firmante.

La cesión de espacios entre las partes firmantes tendrá siempre un carácter gratuito.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este convenio, integrada por 4 miembros, designados por los firmantes de cada parte:

2 miembros por parte del CEJ.

2 por parte del IAAP.

Será Presidente de la Comisión la persona designada por el CEJ de mayor nivel administrativo y actuará como Secretario una persona designada por el IAAP.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Determinar anualmente, mediante resolución, si los funcionarios en prácticas del ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.

b) Determinar anualmente, mediante resolución, el número y denominación de las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de médicos forenses de cada parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante. La Comisión indicará el título, la fecha, la sede, el número de plazas previstas, el programa mínimo de cada actividad formativa, así como el presupuesto correspondiente.

c) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de las actuaciones que se establezcan.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Sin perjuicio de lo previsto para la modificación y prórroga del Convenio, los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso y, en su defecto, por mayoría.

Quinta. Difusión.

Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones, web, redes sociales, etc.) a los cursos selectivos y actividades formativas en que participen funcionarios de ambas partes firmantes.

Con anterioridad a la celebración de los cursos selectivos y actividades formativas que se abran a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser conocida por los asistentes.

Sexta. Duración.

Este convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá vigencia durante dos (2) años, prorrogables por otros dos (2) años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del convenio.

Séptima. Modificación y resolución anticipada.

Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del convenio.

Octava. Régimen Jurídico del convenio.

El presente convenio de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente, y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre). Igualmente, también se podrá publicar en el Portal de la Junta de Andalucía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo objeto de la publicidad activa prevista en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, fdo.: P.A. la Secretaria General (art. 11.3 Decreto 277/2009, de 16 de junio), María de los Ángeles Pérez Campanario. Por el Centro de Estudios Jurídicos, el Director, fdo.: Israel Pastor Sainz-Pardo.

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