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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 48.1 que corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, la declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica.
El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo concretamente a la persona titular de la Consejería, tal y como establece el artículo 3.2 del citado Reglamento, la declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica.
II. Las Zonas de Servidumbre Arqueológica son aquellos espacios claramente determinados en los que se presume, fundadamente, la existencia de restos arqueológicos de interés y se considera necesario adoptar medidas precautorias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
El Acueducto de la Fuente del Rey es una espectacular obra de ingeniería que a lo largo de los años ha dejado una fuerte impronta en el paisaje, y que muestra cómo la acción del hombre ha modificado sustancialmente el territorio para adaptarlo a sus necesidades.
A pesar de estar inconcluso, tiene una longitud aproximada de 3.500 metros. Para salvar los desniveles de la topografía, alterna tramos soterrados con otros emergentes que discurren por zonas urbanas –barriadas de Churriana o Zapata–, y por zonas rústicas. Se presenta como un canal cubierto, ya sea con remate piramidal o semicircular.
Aunque algunos segmentos del acueducto no son visibles, la planimetría histórica del proyecto original del acueducto, así como la propia ubicación de los tramos emergentes, permiten definir unos sectores donde probablemente se conserven restos soterrados del acueducto por lo que se estima necesario definir estos sectores como Zona de Servidumbre Arqueológica vinculada a los restos emergentes, en relación a los cuales se tramita expediente para su inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico.
III. La Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 16 de mayo de 2017 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 97, de 24 de mayo de 2017), incoó procedimiento para la declaración de la Zona de Servidumbre Arqueológica vinculada al Acueducto de la Fuente del Rey, en los municipios de Alhaurín de la Torre y Málaga (Málaga), al amparo de lo establecido en el artículo 5.32 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Con fecha 21 de junio de 2017 emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.1.c) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
De otra parte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se concedió trámite de audiencia a los municipios afectados y a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante comunicación de 21 de julio de 2017. Asimismo se realizó el trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 132, de 12 de julio de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones conforme se hace constar en certificado que obra en el expediente.
Instruido el procedimiento, y con arreglo a lo dispuesto en el ya citado artículo 48.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede la declaración de la Zona de Servidumbre Arqueológica del espacio vinculado al Acueducto de la Fuente del Rey, en los municipios de Alhaurín de la Torre y Málaga (Málaga).
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, y de acuerdo con la propuesta efectuada por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos,
RESUELVO
Primero. Declarar Zona de Servidumbre Arqueológica el espacio vinculado al Acueducto de la Fuente del Rey, en los municipios de Alhaurín de la Torre y Málaga (Málaga), cuya identificación, descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente orden.
Segundo. Poner en conocimiento de las Administraciones Públicas y particulares afectados que la realización de obras de edificación o cualesquiera otras actuaciones que lleven aparejada la remoción de terrenos en Zonas de Servidumbre Arqueológica se deberán notificar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico con un mínimo de quince días de antelación. Recibida la notificación, la Consejería dispondrá de un plazo de quince días para ordenar, en su caso, la realización de catas o prospecciones arqueológicas, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico queda facultada para inspeccionar en todo momento las obras y actuaciones que se realicen en las Zonas de Servidumbre Arqueológica.
Tercero. Poner en conocimiento de las Administraciones Públicas y particulares afectados, que tienen sobre estos bienes el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.
Cuarto. Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de abril de 2018
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Cultura |
ANEXO
I. Denominación.
Zona de Servidumbre Arqueológica del espacio vinculado al Acueducto de la Fuente del Rey, en los municipios de Alhaurín de la Torre y Málaga (Málaga).
II. Localización.
Provincia: Málaga.
Municipios: Alhaurín de la Torre y Málaga.
III. Descripción.
La Zona de Servidumbre Arqueológica está formada por 5 sectores que se ubican entre los distintos tramos emergentes del Acueducto.
Para una mejor comprensión de cada uno de ellos conviene partir de un descripción general del trazado.
Descripción general:
El Acueducto de la Fuente del Rey tiene su origen en un edificio fabricado en sillería que alberga a la fuente. Se encuentra en el término municipal de Málaga, en la barriada de Churriana.
En un solar adyacente se constataron «in situ» restos de un tramo del Acueducto, según un informe administrativo depositado en el área de arqueología del Ayuntamiento de Málaga.
A partir de ahí, en el margen izquierdo de la carretera de Álora, a unos 100 metros del arca de la Fuente del Rey, se constatan restos estructurales de carácter hidráulico.
Éstos son ya reconocidos por Carlos Gozalbes en su obra «La Fuente y el Puente del Rey», publicada en 1995, y los asimila a la existencia de una bifurcación de la cañería principal del Acueducto que no es mencionada en el proyecto, pero sí grafiada en el plano.
A partir de la finca de la Cónsula, lugar donde se bifurcarían las dos cañerías, el ramal que surtiría a Churriana iría subterráneo hasta una alcubilla que se sitúa en calle Gioconda. Desde este arca de agua saldrían una serie de canales al aire libre que llegan a desembocar en una alberca, cuyos restos el mismo autor los asocia al molino de Abajo, hoy desaparecido.
Siguiendo el camino hacia Cártama, a continuación de la zona conocida como las Pedrizas, en el año 2007 se denunció la destrucción de un tramo del Acueducto, a su paso por la promoción de Pizarrillo. Este topónimo es conocido desde antiguo, ya que queda representado en la planimetría del proyecto del Acueducto, siendo denominado como «Cortijo Pizarro».
A partir de este punto el Acueducto se adentra en una serie de fincas privadas, entre ellas la finca de las Ánimas.
A lo largo de la vega, el Acueducto se encuentra prácticamente soterrado o semisoterrado.
No volvemos a tener constancia de él al menos hasta el Cortijo Blanco de la Palma, ya en el límite entre los municipios de Málaga y Alhaurín de la Torre.
El tramo se encuentra soterrado y discurre enmascarado en una parata situada en la trasera del cortijo.
Posteriormente, vuelve a emerger en la parte que cruza la ronda oeste de circunvalación, en el sector de Cortijo Tabico, ocultándose de nuevo bajo tierra hasta que se produce un cambio importante en la pendiente del terreno, donde vuelve a irrumpir para el mantenimiento del nivel de la cañería. A partir de aquí se pierde la pista, ya que el Acueducto sirve como linde entre fincas privadas.
La cañería vuelve a cruzar la carretera de Álora a la altura de la rotonda.
Una vez en terrenos pertenecientes a Viveros Guzmán, va soterrrado y vuelve a emerger, pasando a formar parte de las traseras de las viviendas del barrio de Zapata. A lo largo de la barriada el tramo permanece emergente hasta el final del ramal construido y conservado.
Descripción de la Zona de Servidumbre Arqueológica:
- Sector A:
La cartografía histórica conservada (planimetría del proyecto original del Servicio Geográfico del Ejército) así como el estudio de la fotografía aérea, fundamentan la presunción de un trazado sobre el que se establece este sector que se inicia en las proximidades de la finca La Cónsula, bordearía su perímetro y avanzaría por las parcelas con unifamiliares aisladas que comprenden la manzana catastral 52909 de Málaga (parcelas 08 a 14). A la altura del límite entre las parcelas 08 y 09, el trazado atravesaría el viario para continuar por las parcelas 01 de las manzanas 53909 y 52931, ambos de Málaga. Continuaría con su recorrido en sentido noroeste, paralelo al trazado de la carretera de Álora (MA-417), atravesando por la primera línea de parcela de la urbanización hasta encontrarse con calle de Caño Eduardo.
Seguiría en sentido noroeste por el borde norte de la carretera de Álora hasta encontrarse con el tramo emergente del Acueducto en la Finca Las Ánimas.
- Sector B:
Se inicia al suroeste de la rotonda que une las carreteras MA-404 y MA-417, coincidiendo con el límite de de las parcelas 23 y 67 del polígono 12 de Alhaurín de la Torre, donde el Acueducto está emergente. Preserva los posibles restos arqueológicos correspondientes al trazado que discurría por este sector. De nuevo, la documentación histórica y el propio trazado de los tramos emergentes permiten fijar el curso del tramo desaparecido.
El trazado avanzaría en dirección norte unos 150 metros, cruzaría la rotonda para proseguir por la A7052, carretera de Alhaurín, coincidiendo con el límite de las parcelas 4 y 35 del polígono 11 de Alhaurín de la Torre hasta conectar con el tramo emergente de Viveros Guzmán.
Se establece una banda de 10 metros a ambos lados del trazado hipotético definido.
- Sector C:
Se inicia donde deja de ser visible el remate semicircular de la cañería del Acueducto en el tramo que discurre por Viveros Guzmán. Avanza siguiendo el trazado de la carretera de Cártama, por la parcela 8 del polígono 11 de Alhaurín de la Torre, hasta la altura de las parcelas 23 y 41 del mismo polígono, desde donde continúa en sentido noreste hasta enlazar con el tramo semisoterrado del Acueducto que discurre por la barriada El Peñón.
- Sector D:
Este sector se traza basándonos principalmente en la cartografía histórica y en el trazado de los tramos emergentes, que determinan el espacio que debió ocupar el tramo soterrado.
Se inicia en la Avenida de Málaga (Alhaurín de la Torre), a la altura de la barriada El Peñón, y prosigue en sentido noreste por la línea de la Avenida hasta que el Acueducto vuelve a emerger a la superficie. En la fotografía aérea se intuyen vestigios de lo que parecen ser restos del Acueducto.
Se establece una banda de 10 metros a ambos lados del trazado hipotético definido, excepto en las parcelas urbanas sin huerto, donde el ámbito discurre por el límite de parcela catastral.
- Sector E:
Establecido para proteger los restos soterrados del Puente del Rey.
El sector se inicia a partir de los últimos restos emergentes del Puente y sigue el trazado del denominado Camino de Alhaurín el Grande, ubicado entre los límites de los términos municipales de Alhaurín de la Torre y Málaga, hasta llegar al río Guadalhorce.
En Alhaurín de la Torre, afecta parcialmente a la parcela 9029 del polígono 19 (dominio público hidráulico del río Guadalhorce) y a las parcelas 164, 165 y 166 del polígono 10.
En el término municipal de Málaga, afecta parcialmente a las parcelas 9001, 9017 y 9018 del polígono 19 de Málaga, pertenecientes al dominio público hidráulico del río Guadalhorce, a las parcelas 6, 7, 205, 9004, 9005 del polígono 48 y a la parcela 44 de la manzana 76939 perteneciente al Aeropuerto.
Se establece una banda de 10 metros a ambos lados del trazado hipotético definido.
IV. Delimitación de la Zona de Servidumbre Arqueológica
La Zona de Servidumbre Arqueológica incluye los tramos no visibles del Acueducto.
El trazado hipotético sobre el que se ha delimitado la zona se basa en:
- Los resultados de las actividades arqueológicas que han constatado la existencia de restos del bien.
- El trazado histórico del Acueducto recogido en el proyecto general.
Como criterio general se ha establecido un área longitudinal de 40 metros de ancho en los tramos donde no se han realizado prospecciones arqueológicas o donde el trazado es menos detectable por las transformaciones del territorio. En los tramos donde se han hecho prospecciones arqueológicas se considera un área de 20 metros de ancho. Por otra parte, en suelo urbano las áreas adecuan su delimitación a la primera línea de parcela.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Sector «A»
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECTACIÓN |
53 | 2 | R | Parcial |
44943 | 1, 2, 3, 4 | U | Parcial |
48932 | 2, 3, 4, 5, 6, 7 | U | Parcial |
49935 | 1, 2 | U | Parcial |
49941 | 1, 12, 13 | U | Parcial |
50924 | 4, 6, 7, 9 | U | Parcial |
50924 | 5, 8 | U | Total |
50932 | 6 | U | Parcial |
50939 | 15, 16, 18, 19 | U | Parcial |
50939 | 17 | U | Total |
51931 | 17, 18, 21, 22, 25 | U | Parcial |
51931 | 19, 20, 23, 24 | U | Total |
52909 | 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 | U | Parcial |
52927 | 1 | U | Parcial |
52931 | 1, 3 | U | Parcial |
52931 | 2 | U | Total |
53881 | 1, 8, 9, 10, 11, 31 | U | Parcial |
53881 | 32, 33 | U | Total |
53909 | 1 | U | Parcial |
53914 | 1 | U | Parcial |
Sector «B»
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECTACIÓN |
11 | 4, 35 | R | Parcial |
12 | 23, 67 | R | Parcial |
Sector «C»
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECTACIÓN |
11 | 8, 23, 41 | R | Parcial |
Sector «D»
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECTACIÓN |
10 | 118 | R | Parcial |
11 | 19 | R | Parcial |
31111 | 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 | U | Parcial |
31111 | 2, 4, 5, 13 | U | Total |
32120 | 1, 2 | U | Parcial |
32120 | 3, 4, 5, 6, 8, 9 | U | Total |
3312 | 1, 2, 3, 4 | D | Parcial |
33120 | 5 | U | Parcial |
Sector «E»
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECTACIÓN |
10 | 164, 165, 166 | R | Parcial |
48 | 6, 7, 205 | R | Parcial |
76939 | 44 | U | Parcial |
V. Cartografía.
La cartografía base utilizada para la delimitación de la Zona de Servidumbre Arqueológica es la cartografía catastral. WMS de la Sede Electrónica del Catastro. Dirección General del Catastro, 2017.
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