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La Orden de 22 de febrero de 2018, por la que por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su Anexo las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tras la publicación de esta Orden, se han recibido propuestas por parte del sector marisquero, solicitando la modificación de la veda establecida para la especie coquina de fango (Scrobicularia plana).
El artículo 3.2 de la referida Orden, faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para adaptar los periodos de veda establecidos en el Anexo de la referida Orden en caso de que el estado de los recursos lo permita o lo recomiende y, previo asesoramiento del Instituto Español de Oceanografía, siempre que los periodos resultantes estén dentro del periodo de máxima emisión de gametos de cada especie. La habilitación del periodo de veda establecido, solo podrá realizarse cuando además de cumplir con los requisitos establecidos se cumpla que el periodo de veda anual resultante no sea inferior a 2 meses y que dicho periodo no contenga períodos inferiores a un mes.
Considerando el asesoramiento científico realizado por el Instituto Español de Oceanografía, y teniendo en cuenta la información científica existente sobre el período de emisión de gametos del ciclo reproductivo de la especie coquina de fango (Scrobicularia plana).
Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 108/2016, de 7 de junio, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 22 de febrero de 2018,
RESUELVO
Primero. Modificar, para el año 2018, el periodo de veda para la captura de la especie coquina de fango (Scrobicularia plana) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el mismo en los periodos comprendidos:
- Del 1 al 30 de abril para todas las zonas de producción.
- Del 1 al 31 de mayo para las zonas de producción vinculadas a las marismas de Saco de la Bahía de Cádiz y marismas de Sancti Petri.
- Del 1 al 30 de junio para las zonas de producción vinculadas a las marismas de Río San Pedro y marismas de Barbate.
Segundo. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 2018.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.
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