Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 02/05/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 25 de abril de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Imposición de Multa Coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1.- Expte.- CA/2016/960/AGMA/ENP. María Rubiales Pan. Benaocaz (Cádiz). Requerimiento previo a la ejecución forzosa. Ejecución de obras consistentes en piscina, terraza anexa construida al mismo nivel que la piscina sirviendo de además para albergar la depuradora, barbacoa techada con tejas rústicas, todo ello en espacio natural protegido, en el paraje conocido como Tavizna, en el espacio protegido (Sierra de Grazalema), en el T.M. de Benaocaz (Cádiz). Requerimiento: Instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.- En caso de incumplimiento de la obligación impuesta y acreditada documentalmente se podrán imponer multas coercitivas, retiradas por lapsos de tiempo. El importe de la primera multa coercitiva en caso de incumplimiento sería de 100 euros.

2.- Expte.- CA/2017/226/GC/ENP. Oliver Henri Andre Josse. Santa Eulalia del Río (Baleares). Resolución definitiva del procedimiento sancionador. Estacionar el vehículo matrícula IB 5134 en el interior del parque natural del estrecho entre el ocaso y la salida del sol,en el paraje conocido como Tapia, en el Espacio Protegido (Del Estrecho) en el T.M de Tarifa (Cádiz). He resuelto: Declarar la caducidad del procedimiento sancionador.

3.- Expte.- CA/2017/790/GC/PES. Viktor NyzhnyK. Estepona (Málaga). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Pescar con dos cañas en el pantano de Zahara, estando prohibido, pantano de Zahara de la Sierra-El Gastor, en el T.M de Zahara (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada en Artº 79.11 de la ley de la Flora y de Fauna silvestres, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 79.11 y 82.2.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer al autor responsable de los hecho: Multa Pecuniaria en la cuantía de 100 Euros.

4.- Expte.- CA/2017/809/GC/FOR. Sophie Mirelle Ma Patigny. Línea de la Concepción (Cádiz). Propuesta de Resolución. Estacionar vehículo matrícula 1632 JWX en zona forestal estando prohibido, en el paraje conocido como camino al puente de los palominos en el T.M Zahara (Cádiz). Los referidos hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa: Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 77.4 Ley Forestal de Andalucía, siendo calificada como leve y sancionable según los Artº 80.4 y 86 a). Propuesta de Resolución: Sanción de multa pecuniaria: 100 Euros.

5.- Expte.- CA/2017/1327/GCOTO/CAZ. Francisco Manuel Sevillano Corcho. Puerto Real (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar en coto privado, sin autorización del titular y sin licencia de caza, utilizando animal y artes materiales prohibidos; dos hurones y nueve redes huroneras, en el coto cinegético la Micona con matrícula CA-10101, en el T.M Puerto Real (Cádiz). Los referidos hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa: El 1º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 77.9 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 77.7 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 74.10 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Propuesta de Resolución: Sanción de multa pecuniaria: 1.804 Euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de licencia de caza por un periodo de un mes.

6.- Expte.- CA/2018/350/GCOTO/CAZ. Moisés Valencia Raposo. El Puerto de Santa María (Cádiz). Acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en coto privado, sin autorización del titular del coto y sin presentar licencia de caza, utilizando para la furtiva dos perros de raza galgos, en el paraje conocido como Finca Anasfera, en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de infracción administrativa expresamente tipificada: El 1º infracción administrativa tipificada por el Artº 77.9 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como grave y sancionable según Artº 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º infracción administrativa tipificada por el Artº 77.7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como grave y sancionable según Artº 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Dado los datos que se cuenta en la actualidad serían sancionables con : Multa: 1.202 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un período de un mes a cinco años.

7.- Expte.- CA/2018/372/OTROS FUNSC/PA. José Caballero Nuño. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Vertido de aguas residuales procedentes de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) hacia el terreno. El vertido no cuenta con autorización. Los resultados obtenidos muestran valores superiores a los límites de emisión, en venta La Blanca Paloma, en el T.M Jerez de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es Infracción tipificada en el Artº 14.1.1.a) de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según Artº 141.1a) y 141.2 del mismo texto legal. Acuerdo: multa: 3.000 Euros. Otras obligaciones no pecuniarias: regularizar los vertidos que genera el establecimiento.

8.-Expte.- CA/2018/466/GJCOTO/CAZ. Manuel Rodríguez Muñoz. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar con arma de fuego tras la linea de tiradores (Retranca) del ojeo e perdices que se celebraba en el coto de caza denominado sdad de Estella del Marqués, en el paraje conocido como viña Bristol n.º de coto CA-11453, en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de infracción administrativa expresamente tipificada: infracción administrativa tipificada por el Artº 77.13 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como grave y sancionable según Artº 77.13 y 82.2.b) del mismo texto legal. Dado los datos que se cuenta en la actualidad serían sancionables con : Multa: 610 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un período de un mes a cinco años.

Cádiz, 25 de abril de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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