Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 30 de abril de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo denominado Tesorería del Ayuntamiento de Pulianas (Granada) como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería.

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El Ayuntamiento de Pulianas (Granada), en base al acuerdo de Pleno de 14 de abril de 2016, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la creación y clasificación de un puesto de trabajo denominado Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería con las funciones que para dicho puesto contempla la legislación que resulta de aplicación contemplada en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La documentación presentada para la acreditación de la creación del citado puesto se concreta en certificados de Secretaría de acuerdo de Pleno, de Intervención de las características y su dotación.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que declara su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 67, de 17 de marzo de 2018), regula la clasificación de las Secretarías en su artículo 8.

El registro de entrada de la solicitud de referencia es anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y en el mismo no se regula un régimen transitorio específico sobre los procedimientos relativos a estos expedientes por lo que es de aplicación lo prescrito en la disposición transitoria, letra e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que a falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones las cuestiones de derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 159 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia, y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Crear y clasificar un puesto de trabajo denominado Tesorería en el Ayuntamiento de Pulianas (Granada), como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería.

Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tiene asignado nivel 22 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 30 de abril de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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