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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de servicios urbanos de autotaxis para el año 2018 del municipio de Jaén (Jaén) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS, IVA INCLUIDO
Conceptos e importes tarifas:
CONCEPTO | TARIFA 1 | TARIFA 2 | TARIFA 3 |
Por bajada de bandera | 1,43 euros | 1,74 euros | Según tarifa |
Por kilómetro recorrido | 0,79 euros | 0,99 euros | 1,61 euros |
Por hora de espera | 19,67 euros | 24,54 euros | 19,67 euros |
CARRERA MÍNIMA | 3,64 euros | 4,53 euros | ----------- |
• Suplemento por bulto o maleta de más de 60 cm | 0,48 euros |
• Suplemento días 25 de diciembre y 1 de enero, a partir de las 00:00 h. hasta las 07:00 h. | 3,00 euros. |
Régimen aplicación tarifas:
Tarifa 1: Será de aplicación en todos los servicios prestados en días laborables, dentro del límite determinado y señalado como «casco urbano». En horario de 6:00 a 22:00 h.
Tarifa 2: Será de aplicación en todos los siguientes servicios:
• Días laborables, de lunes a viernes inclusive, en horario de 22:00 a 06:00 horas (servicios nocturnos).
• Sábados, domingos y festivos las 24 horas del día.
• Las 24 horas de los días Ferias Junio y Octubre (días determinados oficiales por el Ayuntamiento).
• Las 24 horas de los días 24 de diciembre a 6 de enero, inclusives.
• Las 24 horas Semana Santa de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección, inclusive.
Puntos límite aplicación T-1 y T-2 e inicio T-3:
Los puntos indicativos en distintas vías de la ciudad (límite casco urbano), fin de aplicación de las Tarifas 1 y 2 e inicio Tarifa -3, se mantienen los lugares actuales de ubicación.
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo aprobado expresamente por la entidad local solicitante.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de abril de 2018.- La Directora General, Ana María Campos Montero.
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