Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 415/2017. (PD. 1431/2018).

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Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 415/2017. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Cristina Arjona García.

Procuradora Sra.: María José Yoldi Ruiz.

Letrada Sr./a.: Juana Fernández Díaz.

Contra D/ña.: Amjad Nabil Khalil Anabtawi.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 415/2017 seguido a instancia de doña Cristina Arjona García frente a don Amjad Nabil Khalil Anabtawi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Cristina Arjona García contra don Amjad Nabil Khalil Anabtawi, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad corresponde a la madre doña Cristina Arjona García.

2.º El régimen de comunicación, visitas se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y se estima beneficioso para la menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor la cantidad mensual de 180 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Amjad Nabil Khalil Anabtawi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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