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NIG: 2906742C20150016142.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 718/2015. Negociado: 8.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Comunidad Propietarios Residencial Los Cedros.
Procurador Sr.: Carlos González Olmedo.
Letrado Sr.: Francisco Olmedo Jiménez.
Contra: Polupus Alba, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 718/2015 seguido a instancia de Comunidad Propietarios Residencial Los Cedros frente a Polupus Alba, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 99/2016
En Málaga a 16 de mayo de 2016.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 718/15, seguidos a instancias de Comunidad de Propietarios Residencial Los Cedros, representada por el Procurador don Carlos González Olmedo y dirigida por el Letrado don Francisco Olmedo Jiménez, contra Populus Alba, S.L., declarado/as en rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador don Carlos González Olmedo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Residencial Los Cedros, contra Populus Alba, S.L., debo condenar a esta última a abonar a la actora la suma de cuatro mil noventa euros con noventa y cinco céntimos (4.090,95 euros), más los intereses legales, y ello con imposición de las costas del juicio a la misma.
Conforme a la disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 octubre, el 31.10.2011, contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Y encontrándose dicho demandado, Polupus Alba, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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