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NIG: 2906742C20150029886.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1306/2015. Negociado: 06.
De: Banque PSA Finance, S.A.
Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino
Letrado: Sr. Pedro A. López Pérez-Lanzac.
Contra: Don Francisco Jesús López Pino.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1306/2015, seguido a instancia de Banque PSA Finance, S.A., frente a Francisco Jesús López Pino se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 97/2016
En Málaga, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1306/2015, y seguido entre partes, de una y como demandante la entidad mercantil Banque PSA Finance, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Julián Camarillo, núm. 6, A 1.º, provista del CIF núm. A-0012543, representada por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino y asistida por el Letrado don Pedro Antonio López Pérez-Lanzat, y de otra y como demandada don Francisco Jesús López Pino, provisto del DNI núm. 74.856.532-L, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes
F A L L O
Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Banque PSA Finance, S.A., representada por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, contra don Francisco Jesús López Pino, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de veintidós mil setecientos sesenta y seis euros con veinticinco céntimos (22.766,25 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.
Modo de impugnacion: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y encontrándose dicho demandado, Francisco Jesús López Pino, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a once de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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