Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2018

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Ayuntamientos

Resolución de 16 de abril de 2018, del Ayuntamiento de Benalúa, por el que se aprueban las bases de Auxiliar Administrativo. (PP. 1314/2018).

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El Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, por Resolución de fecha 20 de octubre de 2017 ha resuelto aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Benalúa:

Bases para la selección de personal funcionario de carrera

Base 1. Naturaleza y características del puesto.

Régimen de provisión: Funcionario de Carrera.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: Una.

Requisitos mínimos:

- Graduado escolar, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o específica de Grado Medio o equivalente.

Base 2. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.

a) Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Basico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de las titulaciones que se indican para el puesto, o el título homologado equivalente en el supuesto de nacional de Estado miembro de la Unión Europea o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtenerle título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que se hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinario o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Base 3. Solicitudes y documentación.

3.1. Solicitudes.

Las instancias y la documentación exigida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Benalúa los días laborales y en hora de oficina, durante el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud de participación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Benalúa sito en C/ Azucarera, núm. 1, de lunes a viernes de 9: 00 a 14:00 horas, donde será debidamente registrada. Podrá remitirse también en la forma que determinada el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen que ascienden a 30,00 euros, habrán de ingresarse en cualquiera de las siguientes Entidades:

- BMN: Núm. c/c. ES31 0487 3030 95 2000022178.

- Mediante giro postal o telegráfico a favor del Ayuntamiento de Benalúa, con domicilio en calle Azucarera, núm. 1, Código Postal 18510, consignando en cualquier caso el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

3.2. Admisión de candidatos/as.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos y en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Benalúa, indicando en su caso la causa de exclusión.

En dicha resolución se indicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión, indicándose que de no hacerlo así se le tendrá por desistido /a en su petición.

En defecto de solicitudes de subsanación o reclamaciones estimadas, la lista expuesta de personas aspirantes admitidas se entenderá aprobada definitivamente, no admitiéndose ningún tipo de reclamación posterior, sin perjuicio de los supuestos de rectificación previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La lista definitiva será expuesta en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos y en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Benalua. En el anuncio se indicará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio con una antelación mínima de 48 horas.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Base cuarta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, el Secretario y tres Vocales (uno de ellos en representación de la Comunidad Autónoma andaluza). La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto. Los tribunales calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Base quinta. Procedimiento de selección.

Las pruebas selectivas constituirán el 100 por ciento de la puntuación del proceso selectivo y consistirán en la realización de tres ejercicios.

Primer ejercicio.

Consistirá en un único examen obligatorio y eliminatorio, igual para todas las personas aspirantes: consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la correcta , en un tiempo de 50 minutos, y en relación con los temas contenidos en el anexo de esta convocatoria.

El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, quedando eliminados los que no superen 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal, un cuestionario de cinco (5) preguntas que versarán sobre el programa que se acompaña en el temario relacionado en el Anexo I.

En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general y específica, la claridad de ideas, el nivel de conocimiento de las materias, la precisión, síntesis, relación y rigor en la exposición, la calidad de expresión escrita, así como la correcta redacción, ortografía y presentación.

Esta prueba será calificada hasta un máximo de diez (10,00) puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos en la misma.

Tercer ejercicio eliminatorio.

Consistirá en la realización de uno o varios supuestos de carácter práctico determinados libremente por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio relacionados con el Anexo I.

Esta prueba será calificada hasta un máximo de diez (10,00) puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos en la misma.

Base sexta. Relación de aprobados y propuesta de resolución.

Terminada la calificación de los aspirantes el tribunal aprobará la Propuesta de nombramiento. La propuesta, en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer sobre la persona o personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación final.

En dicha propuesta figurará la relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación final, con indicación de las puntuaciones obtenidas, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes desde su anuncio, ante el órgano que designó el Tribunal. Seguidamente, la propuesta de nombramiento será elevada al Alcalde.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en la propuesta de nombramiento tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

Base séptima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación correspondiente, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base tercera:

- Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la base tercera.

- Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal se reunirá de nuevo y efectuará nueva propuesta.

Base octava. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la fase anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal procederá a nombrar funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Base novena. Base final.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Comun, así como en su caso, en la Ley 29/1988 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo. El Gobierno y la Administración del Estado. El poder judicial.

Tema 4. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 5. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 6. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 7. Formas de la acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público.

Tema 8. La responsabilidad de la Administración.

Tema 9. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 10. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 11. Organización municipal. Competencias.

Tema 12. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades Locales Menores.

Tema 13. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 14. La función pública local y su organización.

Tema 15. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.

Tema 16. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 17. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 18. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 19. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 20. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 21. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 22. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 23. Los Presupuestos Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Benalúa, 16 de abril de 2018.- El Alcalde, Manuel Martínez Sánchez.

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