Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 10/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba,dimanante de autos núm. 548/2017. (PP. 1322/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00134501.

NIG: 1402142C20170007307.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 548/2017. Negociado: M

Sobre: Modificación medidas contencioso.

De: Doña Victoria García Mariscal.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrada: Sra. Inmaculada Maestre Díaz.

Contra: Don Mamadou Ndiaye.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 548/2017 seguido a instancia de doña Victoria García Mariscal frente a don Mamadou Ndiaye se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 445/2017

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Doña Victoria García Mariscal.

Abogado: Doña Inmaculada Maestre Díaz.

Procurador: Don Ramón Roldán de la Haba.

Parte demandada: Don Mamadou Ndiaye.

Objeto del juicio: Modificación medidas contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Victoria García Mariscal, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba, contra don Mamadou Ndiaye, en situación de rebeldía procesal, sobre modificación de medidas definitivas aprobadas por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, de fecha 8 de junio de 2012, dictada por este Juzgado en los autos núm. 134/2012, y debo aprobar y apruebo las siguientes modificaciones:

1. Se atribuye a la Sra. García Mariscal, madre del menor …......., el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de su hijo menor.

2. Se acuerda la suspensión indefinida del régimen de visitas establecido a favor del padre del menor, Sr. Mamadou Ndiaye.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (artículo 458.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 02 0548 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. En Córdoba, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.- La pongo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de su fecha S.S.ª me hace entrega de la anterior resolución que paso a documentar y a unir a los autos de su razón, cumpliéndose lo acordado. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

Y encontrándose dicho demandado, don Mamadou Ndiaye, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF