Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00134744.
NIG: 2101042C20130001989.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 538/2013. Negociado: AM.
Sobre: Reclamación cuota comunidad
De: C.P. Marina II.
Procuradora: Sra. Marta Lancharro Gómez.
Letrada: Sra. María Carmen Concepción Toscano.
Contra: Rolando Tijera, S.L.U.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 538/2013 seguido a instancia de C.P. Marina II frente a Rolando Tijera, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios Marina II, debo condenar y condeno a la entidad Rolando Tijera, S.L.U, a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil doscientos veintidós euros con sesenta y siete céntimos (4.222,67 €), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de reclamación judicial, condenando expresamente a la parte demandada a abonar las cuotas comunitarias ordinarias que se devenguen con posterioridad al dictado de la presente resolución, a razón de 42,22 euros mensuales, con expresa condena en costas a los demandados.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Notifíquese la presente sentencia a la parte demandada rebelde en la forma preceptuada en los artículos 496 y siguientes de la LEC.
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Rolando Tijera, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Ayamonte, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF