Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 10/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 6 de marzo de 2018, del Juzgado de lo Mercantil de Huelva, dimanante de autos núm. 147/2007. (PP. 1209/2018).

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NIG: 2104142M20070000147.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 147/2007. Negociado: ML.

De: Viguetas Sur, S.A.

Procuradora: Sra. María Isabel Romero Quintero.

Letrada: Sra. Nuria Peracaula Sánchez.

Contra: Don Juan José Rosales Quintero, Héctor Asensio Vélez Rosales y Santiago Javier Muñecas Belloc.

Procurador: Sra. Mercedes Méndez Landero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 39/10

En Huelva a once de mayo de dos mil diez. Don Jesús Gabaldón Codesido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro, de Huelva, con competencia Mercantil, ha visto los autos de juicio ordinario sobre ejercicio de la acción de responsabilidad solidaria de los administradores por deudas sociales, seguidos con núm. 147/07, a instancia de la mercantil Viguetas Sur, S.A., representada por la Procuradora Sra. Romero Quintero y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Peracaula Sánchez, como demandante; contra los administradores solidarios de la mercantil La merced Proyectos de Edificación, S.L., Don Juan José Rosales Quintero, don Santiago Javier Muñecas Belloc, ambos en situación de rebeldía, y don Héctor Asensio Vélez Rosales, representado por la Procuradora Sra. Méndez Landero y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Domínguez García, como demandados.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Romero Quintero, en nombre y representación de la mercantil Viguetas Sur, S.A., contra don Héctor Asensio Vélez Rosales, absolviéndole de las pretensiones de la demanda.

Y que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta contra don Juan José Rosales Quintero y don Santiago Javier Muñecas Belloc, condenándoles, en consecuencia, a pagar a la actora la cantidad de ocho mil cuatrocientos euros (8.400 €), más la que, en concepto de intereses, costas y gastos, que se fije de forma definitiva por resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno, de Huelva, en los autos de ejecución de títulos judiciales núm. 60/07.

Sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas, salvo las causadas al codemandado Sr. Vélez Rosales, que se imponen a la demandante.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan José Rosales Quintero, Héctor Asensio Vélez Rosales y Santiago Javier Muñecas Belloc, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, a seis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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