Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 8 de mayo de 2018, por la que se convoca para el ejercicio 2018 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135576.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 3 de mayo de 2018 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2018), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación, y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indica:

Línea Cuantía máxima Partida presupuestaria

1. Diseño y elaboración de Planes Locales
de Intervención en zonas desfavorecidas.
826.729,80 euros 1300160000 G/32E/46000/00

Las Entidades Locales beneficiarias podrán percibir, conforme al artículo 33 de la Orden de 3 de mayo de 2018 de bases reguladoras, el importe máximo establecido en el Anexo I de la presente orden.

2. La financiación de esta Línea de subvención se hará con cargo al presupuesto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%, mediante la «Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS), y la Junta de Andalucía en un 20%.

Segundo. Bases reguladoras y régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitivas dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 3 de mayo de 2018 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2018).

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo II de la presente orden. Tanto esta solicitud como el formulario Anexo III de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, de la presente orden, irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, presentándose conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/procedimientos.xhtml.

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, las entidades interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, las entidades interesadas podrán firmar electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias de las mismas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la identificación de los límites geográficos de la zona desfavorecida en la o las que se va a intervenir por parte de la Entidad Local, debiendo utilizar para ello la herramienta informática munymap, o la que determine el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a través del enlace: http://www.callejerodeandalucia.es/portal/web/cdau/callejero, remitiéndose el archivo generado a la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a través de los medios establecidos en el apartado 1 del presente ordinal.

Cuarto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 18 de la Orden de 3 de mayo de 2018, las notificaciones de los actos que deban realizarse a la Entidad Local beneficiaria, relativas al procedimiento de concesión de ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se cursarán mediante notificación electrónica individual conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la plataforma Notific@.

2. Por tratarse de actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo, en toda información y publicidad se hará constar dicha cofinanciación y se utilizará el logotipo del Fondo Social Europeo en la documentación relacionada con el procedimiento de concesión.

Quinto. Forma de pago.

Se abonará tras la resolución de concesión, en un único pago anticipado, con justificación diferida, por importe del 100% de la subvención íntegra, de acuerdo con el artículo 35.1 de la Orden de 3 de mayo de 2018.

Sexto. Plazo de justificación.

El plazo máximo para la presentación de la justificación del gasto será de tres meses, desde la presentación del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas, conforme dispone el artículo 24 de la Orden de 3 de mayo de 2018.

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sevilla, 8 de mayo de 2018

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
Descargar PDF