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BDNS (Identif.): 397909; 397914; 397911; 397861; 397868; 397866; 397863; 397864; 397862; 397867; 397865; 397860.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Se convocan para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018) de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros) | Posiciones presupuestarias |
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. | 429.553,94 | 1300010000 G/31R/48804/00 01 |
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. | 366.376,35 | 1300010000 G/31R/48807/00 01 |
Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad. | 9.703,00 | 1300010000 G/31E/48603/00 01 2018 1300010000 G/31E/48603/00 01 2019 |
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. | 6.025.930,55 | 1300010000 G/31R/48800/00 01 |
Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. | 1.084.944,00 | 1300010000 G/31G/46004/00 01 |
Línea 7. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones. | 535.000,00 | 1300010000 G/31B/48202/00 01 |
Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. | 100.000,00 | 1300010000 G/31H/48808/00 01 |
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. | 356.027,00 | 1300010000 G/31G/48500/00 01 |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. | 8.101.874,68 |
1300010000 G/31G/48500/00 01 1300180000 G/31G/48808/00 S0164 |
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones. | 601.254,77 |
1300010000 G/31H/48800/00 01 1300020000 G/31H/48800/00 01 |
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. | 184.816,64 |
1300010000 G/31R/44104/00 01 2018 1300010000 G/31R/44104/00 01 2019 |
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. | 464.713,02 | 1300010000 G/31R/46301/00 01 1300010000 G/31R/46701/00 01 1300010000 G/31R/46801/00 01 1300010000 G/31R/46901/00 01 1300010000 G/31R/48803/00 01 |
Segundo. Población beneficiaria.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o las entidades públicas o privadas descritas para cada una de las líneas en el Anexo I que se acompaña.
Tercero. Objeto.
El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante la Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018).
Quinto. Importe.
La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se acompaña.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
Para la Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad: desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente hasta el 31 de mayo del año en curso. No obstante, en el supuesto de que dicha publicación fuese posterior al 15 de mayo del año correspondiente, el plazo será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación.
Para las demás líneas: veinte días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud se podrán obtener, además de en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.
Sevilla.
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |
ANEXO I
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas físicas con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 veces el IPREM, tener cumplidos 65 años, inactivas laboralmente, que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea. |
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al IPREM, tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%, que disponga de un presupuesto cierto y en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación. |
OBJETO |
Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos: - Adquisición de vehículos a motor. - Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS. - Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea: - Adaptación de vehículos de motor: 750 € - Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: 1.º Auditiva: 1.200 € (600 € por cada audífono). 2.º Ocular: 400 € 3.º Dental: 600 € -Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.050 euros. - Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes. |
Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas físicas que residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una edad comprendida entre 18 y 28 años a 31 de diciembre del año natural de presentación de la solicitud, que se encuentren cursando durante el período de vigencia de la subvención estudios universitarios, Bachillerato o Formación Profesional, debiendo matriculars e al menos de la mitad de las asignaturas del curso. En el caso de jóvenes que hayan sido tutelados o tuteladas podrán ser tenidas en cuenta otras modalidades formativas (Formación Profesional Ocupacional, Escuelas Taller, Casas de Oficio, etc.). Para ambos supuestos es exigible que no hayan sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario y que no hayan sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Quienes hayan recibido subvención en el curso anterior y sean solicitantes de nuevo, deberán acreditar haber aprobado al menos la mitad de las asignaturas del curso alegado a efectos de obtención de la ayuda, o superarlas antes de la iniciación del curso siguiente, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Facilitar el acceso a la formación reglada y en su caso, no reglada de jóvenes a quienes se haya aplicado anteriormente una medida de acogimiento residencial o cualquier otra medida de protección, posibilitar la interacción entre estudiantes, preferentemente del ámbito de las Ciencias de la Educación y Sociales y de las personas menores que se encuentren en acogimiento residencial de modo que redunde en un mayor conocimiento de las necesidades de la infancia y de la defensa de sus derechos. |
IMPORTE | El importe de la subvención podrá alcanzar la cuantía máxima de 1.078,18 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la presente línea. |
Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, para la modalidad de mantenimiento y para la modalidad de programas, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO |
Financiar el mantenimiento de sedes de entidades, no centros, dedicadas a la atención a personas con discapacidad. Financiar la realización de programas para la atención de dichas personas de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía y de conformidad con las actuaciones subvencionables que se establezcan en cada convocatoria. Así, con carácter general, se podrán subvencionar programas que contemplen las siguientes actuaciones: atención integral: social, rehabilitación y psicológica; promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia y vida independiente conforme al I Plan Andaluz; atención a menores en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla conforme al Plan de menores de 6 años; prevención de la exclusión social y discriminación de las personas con discapacidad; apoyo a entidades tutelares; atención e inclusión social de mujeres con discapacidad, promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género; ocio y participación en actividades sociales y culturales; información, orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares; autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad; inserción social y laboral de personas con discapacidad; apoyo a las familias cuidadoras; formación y encuentros: congresos, seminarios y jornadas y transporte y movilidad puerta a puerta. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión de fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen. |
Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y las agencias administrativas locales de ambos, consorcios, mancomunidades de municipios, cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. En el supuesto de programas de información, orientación y asesoramiento a la población inmigrante sobre la realidad andaluza para facilitar su proceso de integración, sólo podrán solicitar subvenciones los Ayuntamientos correspondientes a municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales, y las agencias administrativas locales de ambas, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | La financiación de programas desarrollados por las Entidades Locales que tengan como finalidad la mejora de las condiciones de vida de las personas migrantes y el fomento de la inclusión social de las personas inmigrantes residentes en Andalucía. Asimismo tiene como objeto el mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión de fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen. |
Línea 7. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones. | |
ENTIDADES BENEFICIARIAS | Entidades privadas sin ánimo de lucro, de actuación en el ámbito provincial o local y Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial. En ambos casos su objeto o fin social ha de ser la prevención y/o atención a las adicciones, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | El mantenimiento de las sedes de las entidades dedicadas al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión de fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen. |
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Entidades cuyos estatutos esté previsto que sean LGTBI y que entre sus principales destinatarios se encuentre dicho colectivo o sus familiares. |
OBJETO | La realización de programas dirigidos a reflejar la realidad LGTBI y sus familiares se hagan visibles en la sociedad, de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la no discriminación y la igualdad de trato de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, así como la financiación del mantenimiento de entidades LGTBI mediante el sostenimiento de las sedes y de la actividad ordinaria de las mismas, a través de la gastos de personal y generales de funcionamiento. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión de fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen. |
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Entidades privadas sin ánimo de lucro, de actuación en el ámbito provincial o local y Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial. |
OBJETO |
El mantenimiento de entidades privadas, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas, de sus sedes, servicios de acogida y, en su caso, centros, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento, dedicadas a la atención de los siguientes sectores: a) Sedes de asociaciones, federaciones y entidades de atención a la comunidad gitana. b) Entidades, servicios y centros que tengan por objeto la atención de personas sin hogar. c) Sedes de federaciones y asociaciones de emigrantes andaluces retornados. d) Albergues y servicios de acogida temporales en zonas donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados. e) Sedes de asociaciones, federaciones y entidades de ayuda al inmigrante. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión de fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen. |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del presente cuadro resumen.No obstante, las subvenciones destinadas a financiar programas de formación en materia de adicciones sólo podrán ser solicitadas por las federaciones de asociaciones regionales o provinciales y por entidades privadas de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sean la atención a las drogodependencias y/o adicciones. |
OBJETO |
El desarrollo de programas en los siguientes ámbitos de actuación: a) Comuni dad gitana. b) Personas migrantes. c) Personas sin hogar. d) Personas que pertenezcan a otros colectivos que requieran atención social preferente. f) Programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, conforme a las siguientes modalidades:1. Actuaciones para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. 2. Actuaciones para ofrecer un servicio de suministro de comidas elaboradas a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos en los términos que establezca la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, imposibilitadas para acceder al servicio de comedor del Centro de Participación Activa por carecer en su localidad del mismo o por tener otro tipo de limitación que le impida acudir a aquél presencialmente. 3. Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión de fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen. |
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para programas dirigidos a la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS |
- Para los programas de voluntariado, las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro. - Para los programas destinados a la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, las asociaciones que, al menos durante 4 meses de los doce anteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, hayan estado funcionando como centro de recursos. |
OBJETO | La realización de programas de acción voluntaria organizada dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades de voluntariado y programas para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las prioridades que se establezcan en cada convocatoria. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión de fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen. |
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Las Universidades Públicas Andaluzas, integradas en el sistema universitario andaluz, inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales regulado mediante el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, según se establece en las bases reguladoras |
OBJETO | Financiar programas destinados a la formación científica, cultural, tecnológica y social de personas mayores en universidades públicas andaluzas, y al fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en beneficio del colectivo de personas mayores, incluyendo la promoción del alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión de fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen. |
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores, para la modalidad de programas, y para la modalidad de mantenimiento, únicamente las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones, según se establece en las bases reguladoras. |
OBJETO | Financiar el mantenimiento de la actividad ordinaria de sedes y centros de entidades dedicados a la atención de personas mayores, así como el desarrollo de programas para la atención de dichas personas. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión de fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen. |