Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Decreto 86/2018, de 2 de mayo, por el que se crean y suprimen centros docentes públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de enseñanza no universitaria la competencia exclusiva en la programación y creación de centros públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo a excepción de la enseñanza universitaria.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza.

Para atender la demanda de puestos escolares y propiciar la adecuación de la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por las mencionadas leyes, la Consejería de Educación ha propuesto la modificación de la red de centros docentes públicos para el curso escolar 2018/19.

Con esta actuación se persigue una profundización en el ejercicio del derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces, propiciando un incremento en las tasas de escolarización, al tiempo que se consigue la adaptación progresiva de la red de centros docentes públicos no universitarios a las necesidades derivadas de la aplicación de la ordenación del sistema educativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. En la Comunidad Autónoma de Andalucía tanto el artículo 16 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, como el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, establecen que la creación y supresión de estos centros docentes públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 2 de mayo de 2018,

DISPONGO

Artículo primero. Centros de educación secundaria.

1. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 11700998, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 11700998, de la localidad de Grazalema (Cádiz).

2. Se suprime el Instituto de Educación Secundaria «García Lorca», código 23700876, por integra­ción en el Instituto de Educación Secundaria «Fuente de la Peña», código 23005906, de la localidad de Jaén.

Articulo segundo. Centro de educación infantil y primaria.

Se suprime el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Santo Cristo del Perdón», código 23001676, de Hinojares (Jaén).

Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Disposición final primera. Ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos desde el curso escolar 2018/19.

Sevilla, 2 de mayo de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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