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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Marta Ramos Ollero, como administradora única de la entidad Cats Formación, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Centro Andaluz de Técnicas Sanitarias», con domicilio en C/ Cardenal Lluch, 37, de Sevilla, por transformación de la entidad Centro Andaluz de Técnicas Sanitarias, Sociedad Civil, por el que se solicita una nueva denominación para el centro, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 41000341, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Higiene bucodental.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Autorizar el cambio de denominación específica al centro docente privado de formación profesional «Centro Andaluz de Técnicas Sanitarias», que pasa a denominarse CATS Formación con código 41000341 y domicilio en C/ Cardenal Llunch, 35, de Sevilla, cuyo titular es CATS Formación Sociedad Limitada, y quedando con la misma configuración de enseñanzas que tenía autorizada.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de marzo de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |