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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva ha presentado el 9 de febrero de 2018 sus Estatutos aprobados por la Asamblea General extraordinaria de colegiados en sesión de 13 de diciembre de 2017 y la Junta de Gobierno de 19 de marzo de 2018.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,
DISPONGO
Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio sancionados por la Asamblea General extraordinaria de colegiados de 13 de diciembre de 2017 y la Junta de Gobierno de 19 de marzo de 2018, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de mayo de 2018
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, COMPETENCIA, DOMICILIO, FINES Y FUNCIONES
Artículo 1. Denominación, competencia territorial y domicilio.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, en adelante el COAH, creado con dicha denominación por Decreto de la Junta de Andalucía nº 100/2001, de 10 de abril, es la Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia competente y con plena capacidad de obrar para ejercer y desarrollar las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico vigente a los Colegios Profesionales por lo que se refiere al ejercicio de la Arquitectura dentro del ámbito territorial de la provincia de Huelva.
2. El domicilio social del COAH. se establece en el edificio de la sede colegial, sito en Huelva, calle Puerto, núm. 37.
3. El domicilio social podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, necesitando las condiciones previstas en el artículo 26.2 para la modificación de estatutos, cuando se proponga su traslado fuera del municipio de Huelva.
Artículo 2. Fines.
En aplicación de lo establecido en los Estatutos Generales, el COAH deberá procurar el cumplimiento de los siguientes fines, correspondientes a la Arquitectura considerada como una función social:
1. Disponer los medios necesarios para el perfeccionamiento y constante actualización de la actividad profesional de sus Colegiados.
2. Ordenar, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio profesional, en el marco de la normativa aplicable, adecuándose en su organización y funcionamiento a las exigencias demandadas por la sociedad.
3. Representar los intereses generales de la profesión, tanto en sus relaciones con las distintas Administraciones Públicas como con las personas, físicas o jurídicas, que contraten sus servicios.
4. Defender los derechos e intereses profesionales de los Colegiados y Arquitectos velando por el prestigio, independencia y dignidad de la profesión tanto en las relacione recíprocas de los Arquitectos entre sí, como las que mantengan con sus clientes.
5. Garantizar la libertad de actuación e independencia del Arquitecto en su ejercicio profesional, asegurando la igualdad de derechos y deberes de los Colegiados, así como fomentar la solidaridad, la armonía y colaboración entre sus miembros.
6. Fomentar la protección de la Arquitectura como bien de interés social, el Urbanismo y Medio Ambiente, así como el conocimiento y la participación de la sociedad en dichas materias.
7. Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios tanto de los Colegiados como de los Arquitectos que ejerzan su profesión en el ámbito territorial del Colegio.
8. Impulsar la mediación facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores. Asimismo, favorecer el arbitraje, impulsando la utilización del mismo como sistema de solución de conflictos tanto entre arquitectos, como con terceros.
Artículo 3. Funciones.
Para la consecución de tales fines, el COAH ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras asignadas por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, que se le atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las administraciones públicas, o se deriven de convenios de colaboración:
1. Autorizar la inscripción de los Colegiados, incorporando al Registro en soporte digital permanentemente actualizado, el expediente individualizado, en el que habrá de constar testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de seis de noviembre. Del contenido del mismo se facilitará la información necesaria al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, en adelante CSCAE y al Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos, en adelante CACOA, con estricta sujeción a la normativa vigente y en todo caso a la legislación sobre protección de datos de carácter personal. En dicho Registro también figurará la relación de los Arquitectos adscritos a otros Colegios que ejerzan en su ámbito territorial, con expresión del Colegio al que pertenezcan y demás circunstancias de identificación.
2. Participar dentro de las capacidades otorgadas por la legislación vigente, en los procesos de redacción y modificación del marco jurídico y normativo en todo lo relacionado con la Arquitectura, el Urbanismo y el Medio Ambiente, y todas aquellas materias relacionadas con el ejercicio profesional de arquitecto, así como fomentar el conocimiento y la participación de la sociedad en dichas materias.
3. Participar en los Consejos u organismos consultivos de las Administraciones Públicas cuando sea preceptivo o estas lo requieran.
4. Facilitar a las Administraciones Públicas, conforme a la normativa aplicable, cuanta información les sea requerida en relación a sus colegiados y al funcionamiento del Colegio.
5. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de sus colegiados, velando por la deontología profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como, ejercer la facultad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden profesional y colegial.
6. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la legislación aplicable, los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como, las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
7. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y velar por las competencias y atribuciones propias de la profesión del arquitecto de acuerdo con el marco legal vigente.
8. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
9. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.
10. Interesar de los Colegiados y demás ejercientes cuantos datos se precisen en orden al visado, control técnico, sustitución en la realización de un trabajo y ejercicio asociado entre Colegiados, Arquitectos ejercientes y otros profesionales. Las funciones de visado se ejercerán dentro del marco legal existente.
11. Expedir certificaciones de los datos obrantes en el Registro, a petición de los interesados o de administraciones competentes.
12. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o designarlas directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
13. Representar a la profesión ante los organismos públicos y privados de la Provincia, con los que podrán formalizar convenios de colaboración que puedan redundar en beneficio de los Colegiados, en orden al ejercicio o formación profesional.
14. Intervenir en nombre propio y en representación de los Colegiados ante los Tribunales de Justicia, pudiendo ejercer el derecho de defensa a petición de los mismos, por sustitución procesal.
15. Emitir dictámenes, informes y consultas sobre cuestiones profesionales, incluidas aquellas que afecten a la dignidad del trabajo y sus retribuciones, a requerimiento de los Tribunales y otros organismos competentes. Asimismo podrá elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación del servicio prestado por los colegiados en peritaciones judiciales.
16. Intervenir, en vía de conciliación, arbitraje o mediación, en las cuestiones derivadas del ejercicio profesional que se susciten entre sus Colegiados, o entre éstos y los usuarios de los servicios profesionales interesados en adherirse a dicho sistema de resolución de conflictos.
17. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que pudiesen surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por sus Colegiados en el ejercicio de su profesión.
18. Promover la investigación científica de la Arquitectura y el Urbanismo, organizando y participando en congresos, jornadas y órganos consultivos, así como cuantas otras actividades que puedan redundar en beneficio del prestigio y presencia social de la profesión.
19. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
20. Promover la suscripción de convenios de colaboración y participación con empresas, entidades, administraciones, asociaciones, fundaciones y similares, tanto públicas como privadas, con el objeto de promover actividades relacionadas con los fines propios del Colegio.
21. Velar por la ética y dignidad en el ejercicio de la profesión, preservando las correctas relaciones de los Colegiados entre sí y con las personas, físicas o jurídicas, con las que mantengan relaciones profesionales.
22. Adoptar los acuerdos pertinentes en orden a establecer los criterios sobre normas mínimas de presentación y seguimiento de los trabajos profesionales encomendados a los Colegiados.
23. Proceder al visado de los trabajos profesionales, cuando este sea requerido bien por ser preceptivo o de forma voluntaria, aprobando los reglamentos y normas pertinentes para su realización. El ejercicio del visado se ejercerá dentro del marco legal existente.
24. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Colegiados y ejercientes en su ámbito territorial, por incumplimiento de sus obligaciones colegiales y profesionales, así como cuando puedan incurrir en competencia desleal, considerándose competencia desleal en los términos establecido por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
25. Velar por la defensa de los derechos de propiedad intelectual de los Colegiados.
26. Prestar asesoramiento sobre la formalización de contratos de prestación de servicios profesionales.
27. Disponer las ayudas profesionales a los nuevos Colegiados que se incorporen, por primera vez, después de su titulación.
28. Encargarse del cobro de honorarios, a solicitud de sus Colegiados de acuerdo con la reglamentación correspondiente en esta materia, de conformidad con lo señalado en la letra h) del artículo 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
29. Colaborar en la organización y difusión de los concursos de Arquitectura y defender la adecuación de sus convocatorias a la normativa colegial del ejercicio profesional.
30. Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus Colegiados que ejerzan su profesión en el ámbito territorial del Colegio.
31. Organizar un servicio de atención a los consumidores y usuarios que tramitará y resolverá, en los términos que procedan, las quejas y reclamaciones que éstos o sus organizaciones representativas presenten. Estas quejas y reclamaciones podrán ser presentadas por vía electrónica y a distancia, siempre que resulte perfectamente identificada la persona o entidad que las formula.
32. Disponer de las infraestructuras electrónicas y de conexión a las redes informáticas necesarias para prestar las funciones de ventanilla única, como una página web que permita cursar el alta y la baja en el Colegio. Igualmente esta página podrá estar habilitada para tramitar el visado, relacionarse con los Órganos y Departamentos del Colegio y proporcionar tanto a los Arquitectos como a los usuarios y consumidores la información colegial exigible.
33. Aprobar inicialmente los Estatutos Particulares y sus modificaciones, y tras obtener conformidad del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular.
34. Aprobar asambleariamente los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas de gastos e ingresos.
35. Redactar Reglamentos y Normas para la aplicación de los Estatutos Particulares.
36. Adoptar las medidas pertinentes para garantizar que los Colegiados y los Arquitectos adscritos a otros Colegios que intervengan profesionalmente en el ámbito territorial del Colegio, cumplan el deber de tener asegurada su responsabilidad civil, establecido en el artículo 27,c) de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y artículo 24.1 de su Reglamento.
37. Velar por la puesta en valor y difusión de la obra y legado de sus colegiados fallecidos.
38. Cuantas otras funciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
Artículo 4. Incorporación al Colegio.
1. Conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales, para poder ejercer la profesión de Arquitecto en el ámbito territorial del COAH, será necesario estar Colegiado.
2. Deberán estar Colegiados en el COAH los Arquitectos ejercientes que tengan su domicilio profesional único o principal en la provincia de Huelva, según las disposiciones legales vigentes.
3. Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio de Huelva, con carácter voluntario:
a) Los Arquitectos que no ejerzan la profesión.
b) Los arquitectos que, en razón de su modalidad de ejercicio, se encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación.
c) Además se establece la modalidad de colegiado no residente, situación que alcanzarán todos los arquitectos que, estando colegiados en el Colegio Oficial de su domicilio profesional principal, opten voluntariamente por incorporarse también al COAH.
4. Se entenderán acreditados ante el COAH los Arquitectos colegiados en otro Colegio Oficial de Arquitectos, que comuniquen al COAH el desarrollo de uno o varios trabajos profesionales en el ámbito territorial de Huelva, quedando así sujetos a las competencias del COAH en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
5. El Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva procederá a verificar la habilitación profesional del Arquitecto, requiriendo la información necesaria del Colegio al que figure incorporado, que podrá efectuarse por vía telemática con los Colegios que tengan implantado dicho sistema. En todo caso, el Arquitecto podrá obviar dicho trámite mediante la voluntaria aportación de certificación colegial acreditativa de encontrarse en situación de alta.
6. Tanto el alta como la baja de los Arquitectos Acreditados, tendrán carácter automático al presentarse la documentación de inicio del trabajo y la de su finalización, sin que se les pueda exigir comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados.
Artículo 5. Requisitos para la Colegiación.
1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:
1. Estar en posesión de la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto, o título otorgado en otro país, debidamente homologado.
a) El título se acreditará mediante copia auténtica del título académico o testimonio notarial del mismo, admitiéndose, con carácter provisional, certificación acreditativa de haber superado los estudios para la expedición del título, así como el abono de los derechos establecidos para ello.
b) En caso de presentarse titulación extranjera, deberá aportarse también la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, y si se tratase de profesionales con distinta nacionalidad, deberán cumplirse los demás requisitos legalmente establecidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España, o bien, en su caso, la normativa vigente sobre derecho de establecimiento y prestación de servicios de los titulados procedentes de la Unión Europea.
2. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
3. No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.
4. Abonar los correspondientes derechos de incorporación que se establezcan. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la colegiación, de conformidad con el segundo párrafo del apartado segundo del artículo 3 bis de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. El transcurso del plazo para resolver podrá dejarse en suspenso, por una sola vez y durante un plazo máximo de un mes, en virtud de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones que fueran necesarias a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada.
3. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del Consejo Superior; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses.
4. La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.
5. La Junta de Gobierno delegará en el Secretario la resolución provisional de los expedientes de colegiación.
Artículo 6. Ejercicio asociado. Requisitos y Registro de Entidades.
1. Los Arquitectos incorporados al Colegio podrán asociarse entre sí y con otros profesionales, para el ejercicio de la profesión, bajo cualquier forma de asociación o sociedad admitida por el ordenamiento jurídico, a través de entidades con o sin personalidad jurídica, pero deberán comunicarlo al Colegio para que previamente la reconozca y registre. El Colegio, previamente a su inscripción en el Registro abierto a tales efectos, comprobará su adecuación a los requisitos establecidos por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos y a la Ley de Sociedades Profesionales.
2. El ejercicio profesional mediante cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes se ajustará a lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales, formalizándose la correspondiente escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro de la Sociedades Profesionales del COAH. La sociedad y los socios colegiados ejercerán su actividad de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario establecido en los presentes Estatutos y demás normativa de aplicación.
3. Para inscribir una Sociedad Profesional en el Colegio será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita como sociedad profesional en el Registro Mercantil y tener como objeto el ejercicio de la Arquitectura.
b) Tener domicilio social, profesional o centro de trabajo dentro del ámbito del Colegio y respetar las exigencias del ordenamiento jurídico.
c) Formular la correspondiente solicitud, a la que se adjuntarán los documentos y compromisos que se establezca reglamentariamente.
d) Pagar la correspondiente cuota y, en su caso, las cuotas impagadas.
4. Causarán baja en el Registro de Sociedades del COAH aquellas que pierdan las condiciones o requisitos exigidos para su inscripción.
5. Son causas determinantes de la suspensión de la inscripción en el Registro:
a) El impago de las cuotas periódicas, previo requerimiento fehaciente de pago con advertencia de la suspensión.
b) La suspensión en el ejercicio profesional a cualquiera de los Arquitectos que sean socios, administradores o directivos de la sociedad, impuesta por sanción disciplinaria que sea definitiva en vía administrativa, salvo exclusión del socio inhabilitado.
c) La suspensión de la actividad societaria decretada por resolución judicial ejecutiva.
d) No Tener acreditada la cobertura en responsabilidad civil obligatoria.
6. La inscripción de una sociedad en el Registro del Colegio implica la asunción por ésta de los deberes impuestos a los Arquitectos, así como la sumisión de los Arquitectos que sean socios, administradores o trabajadores de ella a las potestades del Colegio. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario. En cada trabajo sometido a visado se indicará quién es el Arquitecto responsable del mismo, si bien el visado puede expedirse a nombre de la sociedad.
7. La intervención y participación de las Sociedades Profesionales en la vida colegial se llevará a cabo en todos los casos a través del socio o socios profesionales adscritos al Colegio.
Artículo 7. Bajas y suspensiones.
1. La condición de Colegiado se perderá en los siguientes supuestos:
1. Baja voluntaria solicitada por el Arquitecto, una vez acreditado el cumplimiento de sus obligaciones y finalización de los encargos profesionales tramitados.
2. Condena judicial firme que incluya la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
3. Expulsión de un Colegio Oficial de Arquitectos acordada por resolución firme de un expediente disciplinario.
4. Falta de pago de las cuotas establecidas para el sostenimiento de los servicios colegiales, cualquiera que sea su modalidad, siempre que la cantidad adeudada supere el importe de la cuota anual ordinaria y previo requerimiento fehaciente para su abono en un plazo de tres meses. El Colegiado que cause baja por este motivo podrá rehabilitar sus derechos, mediante el pago de las cantidades adeudadas con sus intereses legales, así como los posibles derechos de incorporación.
2. La baja se adoptará por acuerdo de la Junta de Gobierno y se notificará al Colegiado la resolución sobre su baja y dará cuenta inmediata al CSCAE y al CACOA, para su constancia en sus registros.
Artículo 8. Derechos de los colegiados.
1. Todo Colegiado tendrá derecho a:
1. Participar en el gobierno del Colegio, formando parte de la Asamblea General y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.
2. Dirigirse a los órganos colegiales formulando peticiones o quejas y promover actuaciones por medio de iniciativas.
3. Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
4. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional.
5. Examinar los documentos contables en los que se refleja la actividad económica del Colegio, en los plazos previstos previos a la celebración de las Asambleas de aprobación de presupuestos y cierre de cuentas.
6. Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
7. Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas para su prestación y, en su caso, mediante el abono del coste de los mismos.
8. Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
9. Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
10. Someter a visado, de conformidad con lo establecido en el marco legal, cualesquiera trabajos profesionales autorizados con su firma y la del cliente, asumiendo el pago del precio correspondiente.
11. Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.
12. Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento a los presentes Estatutos.
13. Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia
2. Los Arquitectos Colegiados con carácter voluntario gozarán de los mismos derechos de los Colegiados, a excepción de los que figuran en los apartados 1, 5 y 11.
3. Los Arquitectos acreditados solo tendrán los derechos 2, 3, 6, 8 y 10.
4. El ejercicio de estos derechos se realizará de acuerdo con lo previsto estatutariamente.
Artículo 9. Obligaciones de los colegiados.
Los Colegiados vendrán obligados, en relación con el Colegio, a:
1. Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público, ejerciendo conforme a lo dispuesto en el código deontológico de la profesión de arquitecto.
2. Cumplir la normativa reguladora de la profesión, los presentes Estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del Colegio, y los acuerdos y resoluciones dictadas por los órganos colegiales, prestando el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes.
3. Presentar a visado todos los trabajos y documentos relacionados con los mismos que autoricen con su firma, cuando sea obligatorio o el cliente lo haya solicitado voluntariamente.
4. Realizar los trabajos profesionales asumidos con estricta sujeción a la normativa reguladora de los trámites de comunicación de encargo y visado.
5. Comunicar el encargo, cese o renuncia en cualquier trabajo profesional de visado obligatorio, con exposición de sus motivos, salvo en los casos de cese o renuncia. En los casos de Dirección de obras deberá aportarse informe sobre su estado al momento del cese o renuncia.
6. Comunicar la sustitución de otro Colegiado en el desarrollo de un trabajo profesional, de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora de este trámite, en orden a la protección de los derechos del Arquitecto sustituido.
7. Comunicar a la Secretaría Colegial, en plazo no superior a un mes, los cambios de domicilio profesional y cualquier otra circunstancia que dispongan los Estatutos, Reglamentos o los Órganos de Gobierno del Colegio.
8. Contribuir al sostenimiento de los costes colegiales, mediante el abono puntual de las cuotas, tanto de carácter fijo como variable.
9. Cumplir con las condiciones establecidas para la prestación de servicios de los que sea beneficiario y, en su caso, con el abono de los mismos.
10. Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que haya sido elegido o designado, así como en las Comisiones, Tribunales o Jurados de los que forme parte.
11. Cumplir y observar toda la normativa específica sobre incompatibilidades profesionales, tanto las impuestas por disposición legal como las derivadas de normas deontológicas.
12. Tener asegurada la responsabilidad civil en la que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional cuando así lo exija la normativa de aplicación.
13. Ejercer la profesión en régimen de libre competencia, estando sujetos, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley de Competencia Desleal, así como cualquier otra norma que las desarrolle o sustituya.
14. Quienes, sin tener la condición de Colegiado residente, ejerzan la profesión de Arquitectos en el ámbito territorial del COAH, tendrán las obligaciones previstas en este artículo con excepción de las contempladas en los apartados 6, 7 y 9 y deberán pagar el precio del visado cuando resulte procedente y el de los servicios colegiales que utilicen, quedando sometidos a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria del Colegio.
Artículo 10. Régimen de contrato de servicios.
1. Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, todo Arquitecto vendrá obligado a presentarle por escrito al cliente, para su conformidad, un documento o contrato de encargo que contendrá al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada, junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos, forma de pago y demás condiciones que vayan a regir la relación profesional y su resolución.
2. Para facilitar el cumplimiento de este deber, el COAH podrá elaborar formularios o modelos que pondrá a disposición de los Arquitectos y sus clientes.
3. El Arquitecto no ha de presentar obligatoriamente al COAH el contrato de servicios salvo en caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario, o cuando el propio Arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.
TÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
Órganos del Colegio
Artículo 11. Organización básica.
1. La consecución de los fines y funciones del COAH, será realizada conforme a las competencias que se establecen en los presentes estatutos, por los siguientes Órganos:
- Asamblea General.
- Junta de Gobierno y su Comisión Permanente.
- Decano.
- Comisión de Deontología Profesional.
2. Sólo podrán desempeñar cargos en estos Órganos y formar parte de los mismos, quienes figuren inscritos como Colegiados con residencia profesional principal en el ámbito territorial del COAH.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 12. Composición y celebración.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio en relación con sus propias competencias y estará integrada por la totalidad de los Colegiados que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito colegial. Sus acuerdos obligan a todos los Colegiados, incluso a los ausentes o disidentes y a quienes se abstengan en la votación.
2. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año: una en la segunda quincena del mes de Mayo y otra en la primera quincena del mes de Diciembre, y con carácter extraordinario cuando se convoque conforme a lo establecido en estos Estatutos.
3. La asistencia a todas las Asambleas del Colegio es obligatoria para todos los cargos colegiales, salvo que concurran circunstancias que justifiquen su inasistencia.
Artículo 13. Competencias.
Es competencia propia y exclusiva de la Asamblea General del Colegio lo siguiente:
1. Aprobar el cambio de domicilio social del COAH.
2. Aprobar todas las normas de ámbito colegial, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno para dictar instrucciones y acuerdos en desarrollo de las mismas.
3. Aprobar los presupuestos para la actividad de los Órganos Colegiales y funcionamiento de los servicios colegiales.
4. Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
5. Conocer y pronunciarse sobre la gestión anual de la Junta de Gobierno, de la Comisión Deontológica y de los distintos servicios colegiales.
6. Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.
7. Conocer y decidir sobre asuntos que, por su especial relevancia, así se acuerde por la mayoría de los colegiados de la Asamblea.
8. Resolver las mociones de censura o confianza que se susciten.
9. Discutir y votar las propuestas de Reglamentos y otras materias que figuren en el Orden de Día de las sesiones que se celebren.
10. Establecer Demarcaciones territoriales, a propuesta de la Junta de Gobierno.
11. Elegir los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Deontología Profesional en caso de imposibilidad de incorporación de suplentes cuando haya un cese o vacante, según se recoge en el régimen electoral.
Artículo 14. Primera Asamblea Ordinaria anual.
Será objeto de la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo:
1. Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual de Gestión que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación durante el año anterior, así como la gestión de los demás órganos y comisiones del Colegio, y los acontecimientos de mayor relieve en la vida profesional que hayan tenido lugar en dicho tiempo.
2. Discutir y votar las propuestas que figuren en el Orden del Día.
3. Autorizar las cantidades que deban satisfacerse por derechos de incorporación o por otros conceptos, establecidas por la Junta de Gobierno.
4. La lectura y aprobación de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio anterior.
Artículo 15. Segunda Asamblea Ordinaria anual.
Será objeto de la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre la lectura y aprobación del presupuesto formulado para el año siguiente por la Junta de Gobierno, así como las demás propuestas incluidas en el Orden del Día.
Artículo 16. Convocatoria para la Asamblea.
1. Las citaciones para las Asambleas Generales Ordinarias contendrán el Orden del Día, que deberá incluir como primer apartado la aprobación del Acta de la sesión anterior y concluirá con el punto de ruegos, preguntas y proposiciones. Las suscribirá el Secretario y se notificarán al menos con treinta días hábiles de anticipación para las Asambleas Generales Ordinarias.
2. Las citaciones para las Asambleas Generales Extraordinarias deberán ser acompañadas, asimismo, del Orden del Día, y se comunicarán con diez días hábiles de anticipación como mínimo a la fecha fijada para su celebración.
3. El Orden del Día que se remita a los Colegiados se acompañará de las propuestas que hayan de someterse a votación en la Asamblea General. Además, dichas propuestas estarán a disposición de los Colegiados en la sede colegial con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración de la Asamblea General.
4. Con carácter específico la propuesta de modificación de los Estatutos y del Presupuesto Anual, así como la de aprobación o modificación de un reglamento, se comunicarán con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea.
5. En los casos de urgencia y sólo si se trata de una Asamblea General Extraordinaria, la Junta de Gobierno o, en su defecto, la Comisión Permanente en caso de extrema necesidad, que deberá ratificar la Junta de Gobierno antes de la Asamblea General, podrá acortar este plazo.
6. La convocatoria fijará el lugar, fecha y hora de inicio, así como hora máxima para su finalización.
Artículo 17. Proposiciones de los Colegiados.
1. Los Colegiados podrán presentar hasta los días 15 de abril y 1 de noviembre de cada año, las proposiciones que, autorizadas con diez firmas, deseen someter a la deliberación o acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en el correspondiente Orden del Día. La Junta de Gobierno, al dar traslado de las propuestas de los Colegiados, podrá informar sobre los aspectos contenidos en las mismas.
2. Las proposiciones podrán presentarse de forma conjunta o individualizada, debiendo en este caso, coincidir íntegramente el contenido de la propuesta para el cómputo del número de solicitantes, así como estar presentadas en los plazos recogidos en el párrafo anterior.
Artículo 18. Propuestas de modificación de Estatutos.
1. Las propuestas de modificación de los Estatutos, formuladas por la Junta de Gobierno o suscritas por un grupo de Colegiados en número no inferior a la vigésima parte del censo colegial, serán difundidas entre todos los Colegiados, para que en el plazo de un mes puedan presentar sugerencias.
2. Las propuestas de los colegiados podrán presentarse de forma conjunta o individualizada, debiendo en este caso, coincidir íntegramente el contenido de la propuesta para el cómputo del número de solicitantes, así como estar presentadas dentro del plazo temporal de diez días, entre la primera y la última recibida.
3. Dichas sugerencias se remitirán a la Ponencia correspondiente, que podrá asumirlas incorporándolas a su propuesta, o no asumiralas, elevando a definitiva la correspondiente propuesta. Esta propuesta definitiva se incluirá como único punto del Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria a convocar para su deliberación y votación.
4. En el supuesto de que la propuesta haya sido presentada por un grupo de Colegiados, designarán a uno de los ponentes para que la defienda ante la Asamblea General.
5. El texto definitivo aprobado se someterá al procedimiento establecido en la Ley y Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 19. Enmiendas.
1. Las enmiendas deberán presentarse por escrito en la Secretaría Colegial antes de las catorce horas del día anterior a la celebración de la Asamblea.
2. Cuando afecten a propuestas de modificación de los Estatutos y del Presupuesto Anual, así como, a la aprobación o modificación de un reglamento, deberán presentarse con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha de celebración de la Asamblea.
Artículo 20. Asambleas Generales Extraordinarias.
1. La convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria se acordará a instancias de la Junta de Gobierno, o cuando lo soliciten con su firma la vigésima parte de los Colegiados y siempre con una propuesta del Orden del Día de los temas a tratar.
2. Las propuestas de convocatoria por los Colegiados podrán presentarse de forma conjunta o individualizada, debiendo coincidir íntegramente el contenido de la misma para el cómputo del número de solicitantes, y estar presentadas dentro de un plazo temporal de diez días, entre la primera y la última recibida.
3. La Junta de Gobierno convocará dicha Asamblea General en el plazo máximo de diez días y para su celebración en el plazo máximo de un mes. Estos plazos se contabilizarán a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones de la convocatoria.
Artículo 21. Objeto de las Asambleas Generales.
En las Asambleas Generales no se permitirá discusión alguna sobre materia ajena al Orden del Día que acompaña a la convocatoria, observándose en su celebración el procedimiento marcado por estos Estatutos.
Artículo 22. Composición de la mesa y comienzo de las Asambleas.
1. La mesa de la Asamblea General estará integrada por los miembros de la Comisión Permanente. Actuará como Presidente y Secretario de la Asamblea General los correspondientes cargos de la Junta de Gobierno. Corresponde al Presidente, auxiliado por la mesa, dirigir y ordenar los debates.
2. Abierta por el Presidente con el número de asistentes que concurran, el Secretario o quien le sustituya dará lectura al acta de la sesión anterior.
3. Si algún Colegiado quisiera hacer observaciones sobre el acta, se le concederá la palabra para este objeto. A continuación se preguntará si se aprueba el acta, y en su caso, se someterá a votación. Caso de no haber observaciones, se dará por leída y se procederá a su aprobación mediante la oportuna votación.
Artículo 23. Constitución.
1. Se considerará constituida la Asamblea General en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los Colegiados, bien personalmente o por representación.
2. En segunda convocatoria, siempre media hora más tarde, quedará constituida la Asamblea General con los presentes y representados.
3. Una vez constituida la Asamblea General podrán estar presentes en la sala:
a) Los Colegiados debidamente acreditados entre los que se incluyen los miembros de la Mesa. En el caso de que un Colegiado se incorpore a la sesión una vez comenzada, deberá antes de realizar cualquier intervención acreditarse ante la Secretaria de la Asamblea.
b) El asesor jurídico colegial que pasará a ser de la Asamblea General.
c) Otros asesores en razón de sus conocimientos específicos durante el desarrollo del correspondiente punto, debiendo ausentarse una vez terminada el mismo, si así lo solicita alguno de los asistentes.
d) El Personal que la Junta de Gobierno haya designado como apoyo para la celebración de la sesión o autorizado a asistir a la misma.
4. Los asesores presentes solo podrán intervenir a petición de alguno de los asistentes y una vez sean autorizados por el Presidente.
Artículo 24. Representación de los Colegiados.
1. Para poder actuar ante la Asamblea General en representación de Colegiados que renuncien a asistir personalmente a la misma, deberá acreditarse documentalmente por el compareciente dicha representación ante el Secretario de la mesa, antes del inicio de la sesión.
2. La representación deberá otorgarse nominalmente a quien la ostente, para la sesión de la Asamblea General concreta en que se vaya a hacer uso de ella.
3. Ningún asistente podrá ostentar la representación de un número mayor a tres Colegiados, además de sí mismo. Ningún cargo colegial podrá ostentar representación alguna, ni tampoco los Arquitectos que presten sus servicios en los Órganos Colegiales.
4. En el acta que se levante de la sesión de una Asamblea General quedará constancia de la relación de asistentes personados y representados, con indicación expresa, en este último supuesto, del Colegiado que actúe como representante.
5. En caso de Asambleas extraordinarias para la elección de cargos vacantes, no se permitirá el voto mediante representación pero si se admitirá el voto por correo y telemático conforme a los artículos 80 y 81.
Artículo 25. Desarrollo.
1. Puesto a discusión un asunto del Orden del Día, el Presidente o el Ponente del tema, por indicación de la Mesa, realizará la explicación general del mismo, aclarando cuantas cuestiones se susciten.
2. A continuación se abrirá un turno de aclaraciones sobre la propuesta expuesta.
3. Seguidamente se debatirán las enmiendas presentadas, discutiéndose en primer lugar las enmiendas a la totalidad que en caso de ser aprobadas sustituirán la propuesta sometida a la Asamblea General. En el caso de que no existan este tipo de enmiendas o las mismas hayan sido rechazadas, se debatirán las enmiendas parciales.
4. Las enmiendas se discutirán mediante turnos del enmendante y del ponente, moderados por el Presidente, que se complementará, al menos, con otro turno a favor y en contra de cada una de las enmiendas, desarrollados por los asistentes que así lo soliciten.
5. En las propuestas presentadas por la Junta de Gobierno se computarán como turnos independientes las que realicen sus miembros.
6. Las enmiendas parciales que resulten aprobadas se incorporarán a la propuesta. Cuando alguna de ellas vengan a desvirtuar a juicio del ponente la propuesta, podrá retirar y reservarse el derecho a elaborarla de nuevo para su presentación en una Asamblea posterior.
7. Finalmente, votadas todas las enmiendas, se pondrá a votación la totalidad de la propuesta, previa lectura sin así se solicita por alguno de los asistentes.
8. El Presidente de la Mesa moderará el debate, dando y retirando la palabra y estableciendo el número de turnos y duración máxima de las intervenciones.
9. La petición de palabra por alusiones se otorgará o denegará discrecionalmente por el Presidente.
10. Las votaciones serán a mano alzada, pero cualquier asistente podrá pedir votación secreta mediante papeletas, que necesariamente tendrá que aceptarse por la Mesa.
11. En los puntos del Orden del Día meramente informativos y en el de Ruegos y Preguntas, no se podrán adoptar acuerdos, si bien se podrá solicitar por alguno de los asistentes la votación de su toma en consideración, para su inclusión en el Orden del Día de la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Igual trámite se seguirá con aquellas proposiciones incidentales que a juicio de la Mesa no puedan considerarse incluidas en el Orden del Día de que se trate.
Artículo 26. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General por mayoría simple serán vinculantes para todos los Colegiados.
2. Para la validez de los acuerdos adoptados en Asamblea General referidos a modificación de Estatutos y moción de censura o confianza, será precisa una mayoría de los dos tercios de los asistentes que constituya, al menos, un número equivalente al 20% de los Colegiados en la fecha de la convocatoria, debiéndose hacer constar este dato en la papeleta de citación correspondiente.
CAPÍTULO III
La Junta de Gobierno
Artículo 27. Composición.
1. La gestión administrativa y directiva del COAH corresponde a la Junta de Gobierno, que estará constituida por los siguientes miembros:
- Decano.
- Tesorero.
- Secretario.
- Vocal primero.
- Vocal segundo.
2. En el caso que el número de colegiados sea superior a quinientos, se incorporará un vocal tercero, y así sucesivamente por cada incremento de quinientos colegiados o fracción.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con el apartado segundo in fine del artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Artículo 28. Competencias.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
1. Con relación a los Colegiados:
1.1. Resolver los recursos que puedan interponerse contra los actos y acuerdos del Colegio, dictados a través de cualquiera de sus Órganos de Gobierno, cuyo conocimiento le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
1.2. Velar porque los Colegiados observen buena conducta profesional, en relación con sus compañeros y clientes y en relación con el Colegio, acordando, en su caso, el traslado de las actuaciones a la Comisión de Deontología previa realización de las comprobaciones que considere necesarias.
1.3. Velar por la competencia leal en el ejercicio de la profesión entre arquitectos, considerándose competencia desleal en los términos establecido por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
1.4. Visar, por medio de los sellos del Colegio, la documentación de los Proyectos y las Direcciones de Obras que se encomienden a los Colegiados y que hayan de tener tramitación administrativa, así como el resto de documentos, certificaciones, informes y dictámenes, autorizados con la firma del Arquitecto, cuando dicho visado sea preceptivo conforme a la normativa sobre visado vigente o solicitado voluntariamente por el cliente.
1.5. Resolver sobre las solicitudes de incorporación formalizadas por los Arquitectos, así como las bajas de los Colegiados y la suspensión de sus derechos, en cumplimiento de resolución colegial o judicial firme.
1.6. Proponer a la Asamblea General las cuotas de incorporación y las de carácter ordinario a satisfacer por los Colegiados.
1.7. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los Arquitectos, teniendo en cuenta en todo momento la dimensión social y cultural de su trabajo.
1.8. Velar por la independencia de actuación del Arquitecto en cualquier modalidad de su ejercicio profesional.
1.9. Ostentar las competencias en materia disciplinarias, cuyo efectivo ejercicio delega expresamente en la Comisión Deontológica, reservándose exclusivamente las competencias directas para ejecutar y hacer cumplir las sanciones firmes que imponga la Comisión Deontológica.
1.10. Fijar los costes de los servicios colegiales no incluidos en la cuota colegial.
1.11. Intervenir en los Concursos que afecten a los arquitectos, mediante la designación, si procede, de representantes en los jurados, la información de sus bases y, en su caso, la impugnación de sus ilegalidades con advertencia a los colegiados.
2. Con relación a las Corporaciones Oficiales y colegiales:
2.1. Procurar, por cuantos medios estén a su alcance, fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad del COAH y de los Colegiados con los organismos oficiales y entidades públicas o privadas que tengan relación con el ejercicio de la profesión.
2.2. Defender a los Colegiados que denuncien la conculcación de sus derechos en el desempeño de las funciones de la profesión.
2.3. Promover y desarrollar cuantas actuaciones estime convenientes para la defensa de los intereses de los Arquitectos y proponer ante las autoridades y organismos provinciales y locales cuanto se considere beneficioso y de justicia para el Colegio y sus Colegiados.
2.4. Impedir y perseguir ante los Tribunales de Justicia o administraciones competentes el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que no se cumplieran las vigentes disposiciones legales y económicas.
2.5. Representar al COAH ante el CACOA y el CSCAE como miembros asamblearios de dichos órganos.
3. Con relación al funcionamiento interno del Colegio:
3.1. Elaborar el presupuesto y las cuentas del Colegio, así como recaudar, distribuir y administrar los fondos patrimoniales.
3.2. Aprobar inicialmente el presupuesto de los Órganos Colegiales referidos en los artículos 58 y 61 y rendir las cuentas anuales a que se refiere el artículo 64 de los presentes Estatutos.
3.3. Proceder a la contratación de los empleados necesarios para el correcto funcionamiento de las dependencias y servicios colegiales con sujeción a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, así como a la resolución de los contratos cuando lo estime oportuno a los referidos efectos. En éste último caso, cuando se trate de extinciones sujetas a indemnización por cualquier motivo, la Junta de Gobierno podrá disponer de forma extraordinaria, de los fondos necesarios para su abono o contra patrimonio para el caso en que no existan fondos suficientes. En caso de que no existan fondos o patrimonio suficientes para hacer frente a dicha partida, se requerirá autorización de la asamblea.
3.4. Contratar la prestación de servicios necesarios para el correcto funcionamiento del Colegio. Para las contrataciones que supongan una desviación superior al 20% de la partida presupuestaria asignada, se requerirá autorización previa de la Asamblea.
3.5. Concertar el asesoramiento y apoyo técnico al órgano plenario.
3.6. Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos. Elaborar proyectos de normas de carácter general y resolver las propuestas que le pueda plantear su Comisión Permanente.
3.7. Arbitrar los medios conducentes al exacto cumplimiento de lo acordado en Asamblea General.
3.8. Emitir los informes que procedan o atender a las peticiones de información, cuando sea requerido para ello el Colegio por los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, entidades o particulares, pudiendo delegar dicha emisión en los servicios del COAH, debiendo en este caso, ser ratificados por la Junta de Gobierno.
3.9. Organizar los servicios para el desarrollo de las funciones propias del Colegio, y ejercitar, en representación de sus miembros, las acciones legales que procedan para su efectividad.
3.10. Redactar y proponer a la Asamblea la aprobación de Reglamentos internos.
3.11. Elaborar la memoria de Gestión Anual.
4. Otras:
4.1. Conocer, asumiendo o censurando, las actuaciones llevadas a cabo por vía de urgencia, por el Decano o por la Comisión Permanente.
4.2. Designar, de entre los suplentes salidos de las elecciones, los representantes que puedan asistir a las Asambleas del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos en caso de imposibilidad de los miembros titulares de la misma.
4.3. Nombrar vocales colaboradores para funciones consultivas y deliberantes, con voz pero sin voto, en razón a las distintas áreas de actividades que se desarrollen y para conocer las peculiaridades del ejercicio profesional en las distintas zonas del ámbito territorial del Colegio.
4.4. Proponer a la Asamblea General la concesión de distinciones a los Colegiados que hayan desempeñado servicios relevantes en favor de la Arquitectura en general y del Colegio en particular. Igualmente podrá proponer la concesión de estas distinciones a aquellas personas, entidades y asociaciones, públicas o privadas, en atención a los méritos reconocidos en favor de la Arquitectura y del Colegio, quienes podrán ser adscritos al Colegio en calidad de Decano o Colegiado de Honor.
4.5. Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o que no esté atribuida específicamente a otro órgano colegial.
Artículo 29. Constitución.
1. Para la constitución de la Junta de Gobierno y adopción de acuerdos, será necesaria la presencia mínima de tres de sus miembros y, en todo caso, del Decano y el Secretario, o sus respectivos sustitutos.
2. Caso de no asistir este número, se convocará una nueva Junta en el plazo de quince días y si en ésta tampoco hubiera el número dicho, la Junta de Gobierno suspenderá su actuación hasta que se celebre la primera Asamblea General, que deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes y a la que se dará cuenta para que tome los acuerdos que estime pertinentes.
3. Durante este tiempo asumirá las funciones de la Junta de Gobierno su Comisión Permanente.
Artículo 30. Desarrollo.
1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes como mínimo, y con carácter extraordinario cuantas veces lo estime conveniente el Decano, o lo solicite la Comisión Permanente o cualquiera de sus miembros, petición que deberá ser atendida por el Decano, que la convocará para su celebración en plazo máximo de una semana.
2. El Orden del Día de las sesiones de la Junta de Gobierno recogerá los asuntos que den lugar a su convocatoria, debiendo ser notificado a los miembros integrantes de la misma con, al menos, dos días de antelación a su celebración.
3. No podrá ser objeto de acuerdo en estas sesiones otros asuntos distintos a los que componen dicho Orden del Día y los acuerdos de interés general que se adopten se difundirán para conocimiento de los Colegiados por medio de la Circular Colegial.
CAPÍTULO IV
La Comisión Permanente
Artículo 31. Composición.
La Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Permanente, integrada por el Decano-Presidente, el Secretario y el Tesorero, como miembros natos, así como todos los miembros de la Junta de Gobierno que lo deseen, para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en estos Estatutos.
Artículo 32. Competencias.
Corresponde a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del Colegio:
1. Dar cumplimiento a los acuerdos y directrices emanadas de la Junta de Gobierno, adoptando las medidas pertinentes a tal efecto.
2. Proponer a la Junta de Gobierno cuantos actos sean consecuencia de las competencias que ésta tiene asumida por el art. 28.
3. Organizar y dirigir los servicios de las oficinas del Colegio.
4. Adoptar decisiones de carácter urgente que sean competencia de la Junta de Gobierno y que no puedan sufrir aplazamiento hasta la reunión de ésta, debiéndose dar cuenta de estos actos, para su ratificación, en la primera sesión que se celebre de la Junta de Gobierno, así como adoptar acuerdos sobre funciones específicas delegadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 33. Constitución y adopción de acuerdos.
Para que los acuerdos de la Comisión Permanente tengan validez será requisito indispensable la asistencia de la totalidad de sus miembros natos, o sus sustitutos, a las sesiones que se convoquen.
CAPÍTULO V
El Decano
Artículo 34. Función representativa.
Corresponderá al Decano la representación oficial del Colegio en las relaciones del mismo con los poderes públicos, corporaciones, entidades o particulares, así como ante el CACOA y CSCAE.
Artículo 35. Competencias y funciones.
Ejercerá en concreto las siguientes funciones:
1. Convocar y presidir la Junta de Gobierno, su Comisión Permanente, la Asamblea General y todas las Juntas, Comisiones o Comités especiales a que asista, dirigiendo los debates y pudiendo dirimir con su voto de calidad cuando no se consiga la mayoría.
2. Ejercer la vigilancia necesaria para que los Colegiados se ajusten a todas las normas legales que regulan su actividad profesional, pudiendo formular los apercibimientos y requerimientos oportunos, sin perjuicio de dar conocimiento a la Comisión de Deontología a efectos de su competencia.
3. Autorizar y disponer la ejecución del presupuesto.
4. Despachar los asuntos que por su urgencia no permitan esperar la convocatoria de una sesión de la Junta de Gobierno o de su Comisión Permanente, decretando la actuación que corresponda a tal fin, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno para su ratificación.
5. Despachar los asuntos que por sus propias características sean de su competencia en función del carácter de representante legal y oficial de este Colegio.
6. Ordenar la organización y el funcionamiento interno del Colegio, de acuerdo con las directrices emanadas de la Junta de Gobierno y la Asamblea General.
7. Desarrollar cuantas gestiones considere pertinentes para tratar de que las actuaciones de los Colegiados se ajusten a la normativa legal y deontológica que regulan el ejercicio profesional, sin perjuicio de dar conocimiento a la Comisión de Deontología en temas de su competencia.
CAPÍTULO VI
El Tesorero
Artículo 36. Competencias y funciones.
Corresponde al Tesorero:
1. Recaudar, custodiar y distribuir los fondos patrimoniales, depositándolos en los establecimientos bancarios que designe la Junta de Gobierno.
2. Realizar cuantos pagos y cobros correspondan al COAH y a sus Órganos Colegiales.
3. Llevar la contabilidad correspondiente al COAH y la de sus Órganos Colegiales conforme a las normas y usos contables vigentes.
4. Clasificar y conservar los documentos de toda clase que sirven de justificantes de los movimientos de fondos.
5. Inventariar el patrimonio común del COAH manteniéndolo actualizado.
6. Preparar y presentar a la Junta de Gobierno las cuentas del Colegio antes del 1 de mayo de cada año y dar lectura a las mismas en la Asamblea General de dicho mes.
7. Redactar los proyectos de los presupuestos anuales del COAH y de sus Órganos Colegiales, que firmará con el visto bueno del Decano, para su elevación a la Junta de Gobierno, antes del día 15 de octubre de cada año.
8. Autorizar con su firma los talones que se giren contra las cuentas abiertas en los establecimientos bancarios, así como autorizar las operaciones financieras, bancarias o de obtención de garantía necesarias.
9. Custodiar los talonarios de cheques o pagarés de las cuentas colegiales, gestionando su apertura o cancelación.
10. Controlar la expedición y dar cuenta del buen uso de las tarjetas de crédito o débito para gastos del COAH, incluidos los de representación de la institución y promover su publicación.
11. Proponer a la Junta de Gobierno las posibles modificaciones de cuotas.
12. Hacer el seguimiento de las previsiones de ingresos y gastos del presupuesto aprobado y en consecuencia presentar a la Junta de Gobierno trimestralmente el correspondiente estado de cuentas.
13. Facilitar a los Colegiados interesados los documentos contables de la actividad económica del Colegio, en los plazos previstos antes de la celebración de las Asambleas convocadas para aprobación de presupuesto y cierre de cuentas.
CAPÍTULO VII
El Secretario
Artículo 37. Competencias y funciones.
Corresponde al Secretario:
1. Organizar con el visto bueno del Decano, y de acuerdo con los criterios de la Junta de Gobierno, la Secretaría del Colegio.
2. Preparar las reuniones de Junta de Gobierno, Comisión Permanente y Asamblea General, asistir en ellas al Decano, redactar las actas y suscribirlas en unión y visto bueno del Decano.
3. Llevar el Registro de Colegiados y Acreditados, así como el Registro de Sociedades Profesionales.
4. Recibir y tramitar todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio y a sus diferentes Órganos, dando cuenta de ellas a quien corresponda.
5. Librar las certificaciones que se soliciten y deban ser expedidas.
6. Formular anualmente las listas de Colegiados en sus distintas versiones. Estas listas deberán estar dispuestas en los plazos que se disponen en el artículo 71 de los presentes Estatutos a efectos de elecciones.
7. Hacer las notificaciones oficiales de las listas de Colegiados y las resoluciones sobre incorporaciones, suspensiones y bajas de colegiados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos Generales.
8. Llevar y custodiar los libros de actas de las Asambleas Generales, Juntas de Gobierno y de la Comisión Permanente, y trasladar los acuerdos llevando el seguimiento de los mismos.
9. Mantener informados puntualmente a los Colegiados, por medio del Boletín Informativo o Circular, de los acuerdos de Junta de Gobierno, de Asamblea General y de las disposiciones legales vigentes.
10. Proponer, de acuerdo con el Decano, a la Junta de Gobierno, la Memoria de Gestión que ésta habrá de someter a la deliberación de la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo.
11. Custodiar los sellos y archivos de documentos colegiales.
12. Llevar el registro de los trabajos profesionales que se presenten en el Colegio, ordenando el archivo de documentos que se refieran a dichos trabajos.
13. Dirigir las oficinas colegiales, ostentando el carácter de jefe de personal.
14. Confeccionar y remitir en el mes de enero de cada año la lista de Colegiados que se inscriban para actuar como peritos ante los distintos Tribunales de la provincia, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sí como el listado de Peritos Terceros, en los procedimientos de tasación pericial contradictoria y valoración de bienes y derechos objeto de tributación, en cumplimiento de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO VIII
Los Vocales
Artículo 38. Competencias y funciones.
1. El Vocal Primero llevará aparejado el cargo de Vicedecano, desempeñando aquellas funciones que le pueda conferir el Decano, con carácter general o específico, siempre que sean delegables. También asumirá las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante hasta su provisión según lo previsto en el artículo 74.
2. El Vocal Segundo asumirá las funciones de Secretario o Tesorero en los mismos supuestos contemplados en el párrafo anterior.
3. Ambos Vocales tendrán también la condición de miembro de la Asamblea del CACOA, formando parte de los representantes de los Colegios contemplados en el art. 4. 2.c) de los Estatutos de dicho Consejo.
4. Todo ello con independencia y sin perjuicio de las demás funciones no sustitutorias que se les asigne por acuerdo de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IX
La Comisión de Deontología Profesional
Artículo 39. Competencias.
1. Sancionar, como competencia asumida por delegación expresa de la Junta de Gobierno previa tramitación de expediente disciplinarrio, las acciones y omisiones en que puedan incurrir los colegiados y acreditados, incluidas las Sociedades Profesionales colegiadas, por vulneración de las disposiciones reguladoras del ejercicio de la profesión, de los Estatutos Generales o Particulares, de los Reglamentos Colegiales o de las Normas Deontológicas.
Se exceptúan las infracciones cometidas por los miembros de la propia Junta de Gobierno, mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aun cuando los expedientes se hubiesen iniciado con anterioridad a su elección, y también las infracciones cometidas directamente relacionadas con el ejercicio de sus funciones, aunque hubiesen cesado en el ejercicio de sus cargos.
En estos supuestos la competencia corresponderá a los órganos disciplinarios del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
2. Elaborar la memoria anual de gestión en lo referido a su actuación.
Artículo 40. Composición.
1. La Comisión de Deontología Profesional estará compuesta por un total de cinco miembros elegidos de la siguiente forma:
- Uno de entre los colegiados con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de hasta diez años.
- Dos de entre los colegiados con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de diez a veinte años.
- Dos de entre los colegiados con una antigüedad en el ejercicio de la profesión superior a veinte años.
2. El procedimiento de elección, provisión de cargos y, en su caso, vacantes, se regularán de igual forma a la prevista en los presentes Estatutos para los cargos de la Junta de Gobierno.
Artículo 41. Funcionamiento.
1. La Comisión de Deontología Profesional será totalmente independiente y autónoma en el ejercicio de sus funciones, pudiendo recabar de todos los Órganos del Colegio cuantos datos e informes estime convenientes para la tramitación y resolución de los expedientes y solicitar la comparecencia de los mismos a requerimiento de esta Comisión.
2. El Presidente y Secretario de dicha Comisión serán elegidos por los miembros de ésta, no pudiendo quedar vacantes. A tal efecto y en el caso de no existir acuerdo, la Presidencia la ostentará el miembro de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión, ejerciendo como Secretario el de menor antigüedad.
3. La elección de sus miembros se hará por un período de tres años.
Artículo 42. Actuación.
1. La Comisión de Deontología Profesional actuará de oficio o a instancia de la Junta de Gobierno del Colegio, y también por denuncia, ya sea de un arquitecto o de un particular con interés legítimo.
2. A toda denuncia deberán acompañarse los documentos que puedan acreditar los hechos en que la misma se fundamente o proponer la práctica de cuantas diligencias de prueba se consideren conducentes para la averiguación de los mismos.
3. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.
CAPÍTULO X
Los Vocales Suplentes
Artículo 43. Competencias y funciones.
1. El Vocal Suplente Primero llevará aparejado la capacidad de sustituir de forma temporal al Vocal Primero en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, asumiendo las funciones estatutarias que ello conlleva. Asimismo, podrá desarrollar aquellas funciones que le pueda conferir el Decano, con carácter general o específico, siempre que sean delegables.
2. El Vocal suplente Segundo asumirá las mismas funciones que el Vocal Suplente Primero, pero en sustitución del Vocal Segundo, en los mismos supuestos contemplados en el párrafo anterior.
3. Ambos Vocales podrán tener también la condición de miembro de la Asamblea del CACOA, cuando el número de asambleístas que corresponde al COAH supere el número de miembros de la Junta de Gobierno, formando parte de los representantes contemplados en el art. 4.2.c) de los Estatutos de dicho Consejo Andaluz.
4. Todo ello con independencia y sin perjuicio de las demás funciones no sustitutorias que se les asigne por acuerdo de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO XI
Los Suplentes de Comisión Deontológica
Artículo 44. Competencias y funciones.
Por cada uno de los miembros de la Comisión Deontológica, se elegirá un suplente, que habrá de cumplir las condiciones de antigüedad obligatorias para aquel miembro al que habrían de suplir. El Suplente de Comisión Deontológica llevará aparejado la capacidad de sustituir de forma temporal a su homólogo en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, asumiendo las funciones estatutarias que ello conlleva.
CAPÍTULO XII
Otras Organizaciones Profesionales
Artículo 45. Agrupaciones de Arquitectos.
1. Las Agrupaciones de Arquitectos y otras entidades asociativas de interés profesional que puedan constituirse dentro de la institución colegial, deberán adoptar una denominación clara que las distinga de otras ya existentes, y deberán sujetarse, sin excepción, a la normativa deontológica y a la autoridad de los Órganos de Gobierno, sin que puedan concurrir dos o más con la misma o similar finalidad.
2. Sus Reglamentos habrán de presentarse a la Junta de Gobierno, que emitirá informe sobre su viabilidad y su constitución se someterá a la aprobación de la Asamblea General en la primera sesión ordinaria que se celebre.
3. En dichos Reglamentos se establecerá la voluntariedad de su pertenencia y estarán regidas por una Asamblea General y una Junta Directiva, con la presidencia nata del Decano.
4. La pertenencia a las Agrupaciones que puedan constituirse en razón de formas de ejercicio profesional sólo requerirá la condición de Colegiado, mientras que aquellas que se formen por especialidad profesional podrán establecer requisitos de titulación académica, cursos de especialización, experiencia profesional continuada o presentación de trabajos relativos a la especialidad.
5. Su funcionamiento y organización interna deberá ser democrática y representativa y, en todo caso, sujeta a los presentes Estatutos y demás normativa de carácter autonómico o estatal.
6. Dichas Agrupaciones carecerán de personalidad jurídica propia y podrán ser objeto de subvención, acordada por la Junta de Gobierno, sin que, en ningún caso, pueda establecerse competencia exclusiva de sus asociados sobre el resto de Colegiados en las respectivas materias.
Artículo 46. Colaboración y participación con otras entidades.
El COAH promoverá la suscripción de convenios de colaboración y participación con empresas, entidades, administraciones, asociaciones, fundaciones, y similares, tanto públicas o privadas, con el objeto de promover actividades relacionadas con los fines propios del COAH.
TÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS DE VENTANILLA ÚNICA, ATENCIÓN, INFORMACIÓN Y MEMORIA ANUAL DE GESTIÓN
Artículo 47. Ventanilla única.
1. El COAH dispondrá de un acceso electrónico informático mediante una página web o herramienta que la sustituya para que, a través de la ventanilla única prevista en la legislación sobre servicios profesionales, los Arquitectos puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente a través de esta ventanilla única, los profesionales podrán, de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Remitir propuestas de participación en intervención en la vida colegial previstas en los presentes Estatutos como son las de Convocatorias de Asambleas extraordinarias, propuestas para asambleas ordinarias y otros. Este sistema propiciará que las propuestas presentadas sean comunicadas a todos los colegiados para que, en los plazos previstos en los presentes estatutos, que se hará constar en la comunicación, puedan apoyarla mediante su correspondiente firma autentificada, y si las mismas alcanzaran los mínimos establecidos, tendrían los mismos efectos ante la Junta de Gobierno que las presentadas por los medios habituales recogidos en los presentes Estatutos.
e) Recibir convocarías a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y obtener conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
f) Acceder a la memoria anual de gestión.
g) Acceder a las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de resultados y una memoria explicativa de ambas.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el COAH ofrecerá la siguiente información gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en la legislación reguladora de esta modalidad de servicios.
c) Los medios de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
Artículo 48. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El COAH deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate sus servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El COAH, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando el expediente tramitado, o bien adoptando cualquier otra decisión que conforme a derecho proceda.
4. Este servicio posibilitará la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 49. Carta de servicios del COAH a los ciudadanos.
1. El COAH en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de Colegios Profesionales elaborará una Carta de los Servicios a los Ciudadanos, en la que se informará a los mismos, como mínimo, de los siguientes aspectos:
1. Los servicios prestados por el Colegio, con indicación de los departamentos encargados de tales servicios y la relación actualizada de las normas reguladoras de los mismos.
2. Los derechos de los ciudadanos en relación con los servicios colegiales, así como la forma de presentar quejas y sugerencias, los plazos de contestación a las mismas por parte del Colegio y sus efectos.
3. Todos los datos correspondientes al horario de atención al público y las direcciones postales, telefónicas y telemáticas del Colegio.
2. La Carta de Servicios se plasmará en soporte impreso de forma que pueda exponerse al público en las oficinas colegiales en lugar visible. Además, se elaborará en soporte informático para conocimiento de los interesados y se distribuirá a los organismos, entidades y asociaciones que acuerde la Junta de Gobierno, así como se recogerá su contenido en las páginas informáticas del Colegio que tengan carácter público, posibilitando su descarga.
3. La Carta de Servicios del COAH será elaborada por la Junta de Gobierno, así como sus futuras modificaciones y una vez aprobada se trasladará a los colegiados.
Artículo 50. Memoria Anual de Gestión.
1. El COAH está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido del código deontológico, si los hubiere.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año, una vez puesta en conocimiento de la Asamblea.
TITULO V
DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LOS RECURSOS
Articulo 51. Fuentes normativas.
1. El COAH se rige en su organización y funcionamiento por las siguientes normas:
a) El presente Estatuto particular y los Reglamentos y Acuerdos de carácter general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
b) Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
c) Los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
d) La legislación europea, estatal y de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Colegios Profesionales, servicios profesionales, transparencia y competencia, concretamente se somete el presente Estatuto a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
e) El resto del Ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
2. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.
Articulo 52. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. Excepto lo dispuesto en materia de régimen disciplinario, los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
2. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquéllos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en la página web del COAH o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.
3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de arquitectos determinados, deberán ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la identidad y el contenido del acto notificado.
4. Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente, con todos los efectos legales prevenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio, además, de que la notificación pueda llevarse a cabo mediante publicación en la página web del COAH o Circular Colegial, siempre en estos últimos casos con respeto a los derechos e intereses legítimos de los que pudieran resultar afectados o interesados por el acto o acuerdo objeto de notificación mediante ambos procedimientos.
Articulo 53. Invalidez de los actos.
Serán nulos de pleno derecho o, en su caso, anulables, los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales, en los supuestos previstos en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común y de Colegios Profesionales.
Articulo 54. Recursos contra los actos colegiales.
1. Las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos colegiales, salvo los emanados de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión de Deontología Profesional, serán recurribles, potestativamente, ante la Junta de Gobierno, y deberán ser resueltos en el término de tres meses desde su interposición. Transcurrido dicho término sin que se hubiese producido resolución, podrán los interesados entender desestimados sus recursos salvo en aquellos supuestos en que, con arreglo a la legislación general sobre procedimiento administrativo, proceda entender su estimación presunta.
2. El plazo para la interposición de estos recursos será de un mes a partir de su notificación personal o publicación en circular colegial.
3. Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, de las Asambleas Generales y las resoluciones dictadas en los expedientes disciplinarios son recurribles, con carácter necesario para agotar la vía colegial ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos en plazo de un mes desde su notificación o publicación y serán resueltos de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de dicho Consejo.
4. Las resoluciones dictadas por el Consejo Andaluz agotan la vía administrativa y sólo podrán ser recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con su legislación específica.
5. La interposición de cualquier recurso no supone la suspensión del acuerdo impugnado, salvo que el órgano colegial que entienda del mismo acuerde tal suspensión, con sujeción, en cualquier caso, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
Recursos Económicos
Artículo 55. Recursos económicos ordinarios.
Son recursos económicos ordinarios:
1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio colegial.
2. Los derechos de incorporación a cargo de los Colegiados que en su caso se establezcan, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la colegiación de conformidad con el segundo párrafo del apartad segundo del artículo 3 bis de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
3. Las cuotas ordinarias, tanto de cuantía fija como variable, establecidas siempre con estricta sujeción a principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.
4. Los derechos devengados por la redacción de informes, dictámenes, certificados, estudios y otros servicios, emitidos por el Colegio sobre materias administrativas, urbanísticas, de honorarios y cuantas otras sean de su competencia, que sean interesados por la Administración Pública, Tribunales de Justicia, entidades privadas o particulares, así como por imperativo legal.
5. Los beneficios económicos obtenidos por publicaciones, exposiciones, cursos y cualquier otra actividad organizada por el Colegio.
6. Los derechos que puedan establecerse por el uso individualizado de los servicios colegiales, requiriéndose la aprobación de la Asamblea General en caso de que las implantaciones de tales derechos se refieran a servicios de uso obligatorio, según lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos.
Artículo 56. Recursos económicos extraordinarios.
Son recursos económicos extraordinarios:
1. Las subvenciones y donativos, herencias y legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
2. El producto de la cesión o transmisión de los bienes y derechos integrados en el patrimonio colegial.
3. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir por la administración de bienes ajenos, que puedan encomendarse con destino a fines de promoción y fomento de la Arquitectura, el Urbanismo y el Medio Ambiente.
4. Las aportaciones extraordinarias de los Colegiados que, para financiar un determinado presupuesto específico, se proponga a la Asamblea General y resulten aprobados por ésta.
5. Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieran.
CAPÍTULO II
Presupuestos
Artículo 57. Determinaciones generales.
1. El régimen económico del COAH es presupuestario. El presupuesto será único, nivelado, comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del Colegio e irá referido a un año natural.
2. En el presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos y servicios colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
Artículo 58. Elaboración del proyecto de presupuesto.
1. Para la aplicación, disposición y administración de los recursos económicos, el Tesorero, por años naturales, elaborará un proyecto de presupuesto con base en el programa de actividades e iniciativas a realizar, que elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación.
2. El proyecto de presupuesto será aprobado provisionalmente por la Junta de Gobierno con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea General a la que vaya a ser sometido para su aprobación definitiva, a fin de que los Colegiados interesados puedan conocer su contenido.
Artículo 59. Aprobación definitiva.
1. El proyecto de presupuesto se someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre para su aplicación en la siguiente anualidad.
2. Si el presupuesto no fuera aprobado en la Asamblea general Ordinaria correspondiente, la Junta de Gobierno deberá volver a presentar a aprobación de la Asamblea un nuevo proyecto de presupuesto en el plazo máximo de tres meses desde el primer día natural del ejercicio, para lo que convocará una Asamblea General Extraordinaria.
3. Si no se aprobasen los presupuestos antes del primer día hábil del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior.
Artículo 60. Contenido.
El Presupuesto se estructurará conforme al siguiente contenido:
1. Un capítulo de ingresos donde se contabilizarán como tales los recursos ordinarios y extraordinarios, evaluados todos ellos en función del cierre provisional de cuentas del ejercicio anterior, donde se desglosarán como mínimo:
1.1. Cuantía global de las cuotas y aportaciones de los colegiados y acreditados desglosadas por concepto y por el tipo de servicios a prestar,
1.2. Ingresos procedentes del patrimonio propio.
1.3. Ingresos procedentes de donaciones.
1.4. Subvenciones y otros rendimientos de carácter público.
1.5. Rendimientos procedentes de actividades propias del Colegio.
2. Un capítulo de gastos donde se contabilizarán todos los previstos como corrientes para el mantenimiento de la estructura administrativa y servicios colegiales, así como los derivados de las iniciativas y programas que la Junta de Gobierno pretenda realizar, en el que se desglosarán como mínimo:
2.1. Gastos de personal especificando las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno y de otros cargos electos.
2.2. Gastos de adquisición de bienes y servicios corrientes.
2.3. Gastos financieros.
2.4. Otros gastos de administración.
2.5. Gastos de las actividades propias del Colegio.
3. Un capítulo de inversiones, en su caso.
4. La presentación de Presupuesto se complementará con la siguiente documentación:
4.1. Memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto del presupuesto en ejecución.
4.2. Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente, con estimación provisional de su liquidación.
4.3. Cuantos anexos, normas, directrices, etc. se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.
Artículo 61. Presupuestos extraordinarios y Modificación de Presupuesto.
1. Cuando surjan necesidades de gastos imprevistas, que supongan una desviación igual o superior al 25% del total del presupuesto para gastos, será necesario confeccionar un presupuesto específico para un determinado fin, debiendo ser sometido a una Asamblea General Extraordinaria para su aprobación, salvo que se refiera al pago de indemnizaciones previstas en el artículo 28 apartado 3.3.
2. Cuando por el seguimiento del Presupuesto Ordinario Anual, se prevea una desviación igual o superior al 25% de las partidas para gastos previstas, será necesario tramitar la modificación del mismo.
3. La Junta de Gobierno podrá convocar una Asamblea Extraordinaria para someter a su aprobación decisiones presupuestarias cuando lo considere necesario.
Artículo 62. Gastos de carácter plurianual.
1. El Presupuesto podrá recoger gastos que tuvieran que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que se refieran a inversiones que por su cuantía y características afecten a más de un ejercicio.
2. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el estudio económico que acompañará al presupuesto que apruebe su inicio, que deberá justificarse convenientemente en función de la naturaleza y condiciones de las correspondientes operaciones.
Artículo 63. Prórroga.
La prórroga del presupuesto anterior se realizará siguiendo las siguientes normas:
1. La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por doceavas partes de los correspondientes créditos.
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue.
Artículo 64. Cuentas anuales y liquidación del presupuesto.
1. La Junta de Gobierno, con base en la propuesta del Tesorero, formulará antes del 1 de mayo las cuentas y liquidación del presupuesto anual y la propuesta de aplicación del resultado.
2. En la liquidación del presupuesto se consignarán los ingresos habidos y los gastos realizados realmente a lo largo del año, detallándose en sus partidas correspondientes, siguiendo idéntica estructura que la adoptada por el presupuesto de cuya ejecución se trate, con detalle de las subcuentas de las diferentes actividades presupuestarias.
3. La liquidación ha de completarse con el detalle de la situación del patrimonio colegial y la indicación de su disminución o incremento anual.
4. La Junta de Gobierno propondrá la aplicación del resultado del ejercicio de una de las formas siguientes:
a) Si la liquidación arrojara superávit éste podrá pasar al presupuesto del ejercicio siguiente como dotación al estado de ingresos, o incrementar los fondos colegiales de ingresos no aplicados para futuros ejercicios.
b) Si la liquidación arrojara déficit éste podrá pasar a ejercicios siguientes como gasto anticipado o se absorberá con la disminución de los fondos colegiales.
5. La acumulación de pérdidas que supongan la disminución de más de un 25% del patrimonio colegial en un plazo conjunto de cuatro años, obligará a la junta de Gobierno a presentar un plan de saneamiento y viabilidad que deberá ser sometido a aprobación de la Asamblea.
Artículo 65. De la contabilidad.
1. La contabilidad del COAH se adaptará al Plan General de Contabilidad que esté vigente en cada momento.
2. Se establece la obligación de auditar la contabilidad del Colegio anualmente, que se adecuará a la normativa vigente en materia de auditoría, debiendo renovarse la figura del auditor cada tres años.
CAPÍTULO III
Patrimonio
Artículo 66. Contenido.
Constituye el patrimonio del COAH el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones, y estará compuesto por:
1. Los inmuebles adquiridos con las aportaciones de la totalidad de los Arquitectos incorporados al Colegio.
2. Los bienes muebles incluidos en el inventario de los Órganos Colegiales.
3. Los derechos y obligaciones contraídos por los Órganos Colegiales dentro de sus competencias.
4. Los fondos económicos titularidad del Colegio.
Artículo 67. Adquisición y transmisión.
1. La adquisición y transmisión del patrimonio se ajustará a lo siguiente:
1. Para los bienes inmuebles se requerirá la aprobación por la Asamblea General de la propuesta elevada por la Junta de Gobierno a instancia propia o a solicitud de la quinta parte de los Colegiados. La propuesta de adquisición o enajenación deberá incluir, en cualquier caso, presupuesto.
2. Para el caso en que afecte a la sede colegial, o al edificio sito en la calle Puerto 37 de Huelva, para el caso de que dicho edificio no lo fuese, se requerirá la aprobación por la Asamblea General de la propuesta elevada por la Junta de Gobierno a instancia propia o a solicitud de la mitad de los Colegiados. La aprobación deberá ser en asamblea a la que asistan al menos la cuarta parte de los colegiados y por acuerdo de dos tercios de los asistentes.
3. Para los bienes muebles y resto de derechos, será suficiente la aprobación del presupuesto ordinario del ejercicio en que se incluya la adquisición o transmisión, salvo que se refiera a algunos de los dos supuestos siguientes, en los que será necesaria autorización por la Asamblea:
1. Que por la Junta de Gobierno se estimasen de considerable valor, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el anterior apartado primero de este artículo. En cualquier caso, se estimarán de considerable valor, cuando éste supere el 25% del importe del presupuesto total del ejercicio.
2. Que se trate de bienes o derechos que integren el patrimonio artístico, bibliográfico o documental inventariado del COAH.
2. Si autorizada la venta de un bien, resultara remanente con respecto al presupuesto de inversión, dicho remanente incrementará el capital común.
Artículo 68. Constitución de gravámenes sobre bienes patrimoniales.
Para asumir obligaciones que graven el patrimonio serán necesarios iguales requisitos que para la compra de bienes inmuebles.
Artículo 69. Dación de cuentas.
En el cierre de cuentas a que se hace referencia en los artículos 14. 1 en su apartado cuarto y 28.3 en su apartado segundo de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno informará a la Asamblea de la gestión del capital administrado.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
Elección de Cargos
Artículo 70. Cargos electivos.
1. Son electivos todos los cargos de los Órganos Colegiales de Gobierno, así como los suplentes de los mismos. De acuerdo con el apartado segundo in fine del artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, las personas que integren el órgano de dirección deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.
2. Únicamente los Colegiados con domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del COAH podrán ser elegidos para desempeñar cualquiera de dichos cargos, siempre que hayan pertenecido al colegio en el año natural inmediatamente anterior a la convocatoria de las elecciones.
3. Si un candidato prestara servicios en el COAH con percibo de remuneración por ello, deberá contraer compromiso formal y escrito de pasar a la situación laboral de excedente en caso de resultar elegido, por el tiempo del desempeño de su cargo, pudiéndose incorporar a su puesto de trabajo una vez finalizado su mandato, con los mismos derechos y obligaciones, computándose el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad en el empleo.
4. Asimismo, a los candidatos, les serán de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 104 de los presentes Estatutos.
Artículo 71. Electores.
1. Son electores los Colegiados que hayan pertenecido al COAH en el año natural inmediatamente anterior a la convocatoria de las elecciones, siempre que no se encuentren privados de este derecho.
2. El censo de electores estará de manifiesto en la secretaría colegial desde la fecha de convocatoria de las elecciones, pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión en los 15 días siguientes, que serán resueltas antes de la celebración de las elecciones por la junta de Gobierno.
Artículo 72. Duración de los cargos
1. La elección de los miembros de los Órganos de Gobierno Colegiales se hará por un período de tres años, sin perjuicio de poder presentarse a la reelección para el mismo u otro cargo en las convocatorias siguientes, con el límite máximo de dos mandatos consecutivos para el ejercicio de cualquier cargo de los órganos colegiales de gobierno.
2. El computo del máximo de mandatos consecutivos para cualquier cargo de los Órganos de Gobierno solo será efectivo cuando se hayan desempeñado completos, no considerándose los incompletos por vacantes producidas por cese o baja.
3. Si tendrán la consideración para el cómputo de mandatos consecutivos máximos los mandatos parciales, cuando el cese se haya producido como fruto de una moción de censura o moción de confianza.
Artículo 73. Ceses y bajas definitivas.
1. Los miembros de los Órganos Colegiales cesarán por alguna de las siguientes causas:
1. Terminación del plazo para el que hayan sido elegidos.
2. Renuncia del interesado por motivos justificados que deberá apreciar el propio Órgano de que forme parte.
3. Aprobación de una moción de censura que les afecte o pérdida de una moción de confianza.
4. Por incapacidad sobrevenida.
5. Sanción firme impuesta por Órganos Corporativos o Tribunales Ordinarios competentes, siempre que la misma lleve aparejado tal efecto y, en cualquier caso, aquellas que supongan suspensión temporal en el ejercicio profesional o expulsión del Colegio.
6. Inasistencia injustificada a tres sesiones de la Junta de Gobierno, Comisión Deontológica o Asamblea General en el plazo de doce meses, acreditadas con certificación del Secretario en relación con los libros de Actas.
7. La pérdida de cualquiera de las condiciones que le fueron exigidas en el momento de su elección.
8. El abandono injustificado de las funciones que le corresponde realizar con motivo del cargo que pueda ostentar o que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno o la Comisión Deontológica, según sea su pertenencia.
2. En los anteriores supuestos, la Junta de Gobierno adoptará la resolución pertinente y todo ello sin perjuicio de que si entiende que la causa por la que cesa a uno de sus miembros constituye infracción de sus deberes profesionales, dé traslado del expediente que incoe al efecto a la Comisión de Deontología y Recursos del CACOA, para que actúe disciplinariamente.
Artículo 74. Provisión de vacantes.
Las bajas de cargos colegiales que pudieran producirse antes de la terminación del mandato, se proveerán según las reglas que se recogen a continuación:
1. Se convocarán elecciones extraordinarias para proveer las vacantes:
1.1. Cuando se produzca la baja del Decano o tres de los cinco miembros de la Junta de Gobierno.
1.2. Cuando se produzca la baja de tres de los cinco miembros de la Comisión de Deontología.
2. Se convocará una Asamblea General Extraordinaria, donde se producirá la elección de las vacantes producida en el resto de los casos.
3. La convocatoria de las Elecciones Extraordinarias o de la Asamblea General Extraordinaria, según sea el caso, se realizará por la Junta de Gobierno en un plazo no superior a treinta días desde que se tenga conocimiento del cese.
Artículo 75. La Junta de Edad.
1. En los casos en que se pudiera producir la dimisión, cese o baja de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno con abandono total del ejercicio de sus funciones, se constituirá una Junta de Edad que asumirá provisionalmente las funciones de este órgano colegial.
2. La composición de los cargos de la Junta de Edad se determinará aplicando los siguientes criterios al censo de colegiados que en ese momento ostenten una edad comprendida entre los treinta y cinco y los setenta años de edad, ambos inclusive:
1. Decano: el Colegiado en ejercicio con mayor antigüedad de Colegiación.
2. Tesorero: el Colegiado en ejercicio cuya antigüedad de colegiación sea consecutiva en orden decreciente al anterior.
3. Secretario: el Colegiado en ejercicio con una menor antigüedad de colegiación.
4. Vocal primero: el Colegiado en ejercicio cuya antigüedad sea consecutiva en orden decreciente al nombrado como Tesorero.
5. Vocal segundo: el Colegiado con una menor antigüedad consecutiva en orden creciente al que le corresponda el cargo de Secretario.
3. En caso de que alguno de los miembros designados para formar parte de la Junta de Edad renuncie a ejercer el cargo, le sustituirá el colegiado que cumpla dichos requisitos de forma consecutiva en el orden establecido.
4. La Junta de Edad convocará elecciones inmediatamente a su constitución si resta un plazo superior a seis meses para la celebración de las siguientes elecciones ordinarias. En caso contrario, ejercerá sus funciones hasta la convocatoria de las mismas.
5. Le corresponde al Decano cesante la obligación ineludible de la convocatoria de la Junta de Edad.
CAPÍTULO II
Elecciones
Artículo 76. Convocatorias.
1. Las elecciones tendrán lugar durante la primera quincena del mes de mayo de año correspondiente, previa convocatoria por acuerdo de Junta de Gobierno, que deberá hacerse con una antelación mínima de treinta días.
2. Las convocatorias electorales deberán contener, al menos, los siguientes puntos:
1. Las candidaturas podrán presentarse a título individual o de forma conjunta para los cargos a elegir, sin que en ningún caso puedan tener el carácter de listas cerradas.
2. Lugar, día y hora de la insaculación de escrutadores, del inicio del acto electoral y del cierre de las urnas para el escrutinio.
3. En los casos de elecciones ordinarias, los requisitos del ejercicio del voto por correo y telemático establecidos en estos estatutos, que deberá garantizar la acreditación de la identidad del votante, el secreto del voto, su recepción en la mesa electoral antes del cierre de las urnas y la constancia de su envío.
4. Los cargos y suplentes objeto de la elección.
5. Plazos y requisitos de presentación de las candidaturas, de la proclamación y de los
6. Publicidad de las listas de electores, que deberán estar en la Secretaría Colegial desde el momento en que se anuncie la convocatoria a los efectos de posibles reclamaciones en el plazo de diez días. Dichas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno en los cinco días siguientes, notificando la resolución a los reclamantes.
3. Dentro de los cinco días siguientes al término de presentación de las candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará los candidatos, considerando electos a los que no tengan oponente y publicará las candidaturas por medio de la circular colegial.
4. La admisión o inadmisión de candidaturas podrá recurrirse ante la Junta de Gobierno en el plazo de cinco días a partir de su publicación. La Junta de Gobierno resolverá en igual plazo.
5. La insaculación para le designación de dos escrutadores y sus correspondientes suplentes de la Mesa Electoral se realizará en Acto Público en la sede colegial dentro de los diez días siguientes al fijado para presentación de las candidaturas.
6. En el caso de que no se presentara ningún candidato a un determinado cargo colegial se seguirá el proceso electoral para los presentados hasta la Toma de Posesión de los electos, considerándose prorrogados los cargos no elegidos con plenas funciones. Una vez constituidos los Órganos Colegiales la Junta de Gobierno en su primera sesión, convocara Elecciones Extraordinarias, para las vacantes existentes. Si producido este nuevo proceso electoral continuara cargos vacantes la Junta de Gobierno convocara Asamblea General Extraordinaria para que adopte el acuerdo que proceda para solucionar la situación.
Artículo 77. Medios colegiales a disposición de las candidaturas.
El COAH pondrá a disposición de las candidaturas presentadas a las elecciones, una vez proclamadas, los siguientes medios:
1. Espacios de Reunión. El COAH garantizará durante el periodo electoral a las distintas candidaturas el uso de los espacios necesarios para celebrar reuniones en las dependencias colegiales, de acuerdo con la disponibilidad de las mismas, y siempre que se formulen las peticiones con una antelación suficiente. La respuesta a la solicitud se realizará por la Junta de Gobierno en él, plazo máximo de 48 horas.
2. Difusión de las Candidaturas. El COAH procederá a publicar las candidaturas, los interventores si los hubiese y los programas electorales que se presenten. Para proceder a la publicación de los programas será necesario que su extensión y formato se ajusten a lo que se establezca al respecto en cada proceso electoral la Junta de Gobierno. La difusión incluirá la inserción en la web del COAH de un apartado para cada candidatura, dentro de la zona destinada a las elecciones, donde aparecerá también un vínculo con la web de cada candidatura que lo solicite.
3. Comunicación con los Colegiados. Las distintas Candidaturas podrán comunicarse con los colegiados a través de la circular colegial al menos en dos ocasiones durante el periodo electoral, debiendo presentar las comunicaciones en los plazos que fije la Junta de Gobierno en la convocatoria.
4. Debates Electorales. El COAH propondrá la realización de, al menos, un debate electoral en cada convocatoria, habitando para ello uno de los salones de conferencias del Colegio lo suficiente amplio que permita la asistencia de los colegiados interesados. Al debate serán invitados, en igualdad de condiciones, todas las candidaturas proclamadas cuyo orden de intervención se determinará por sorteo, debiendo anunciarse con la suficiente antelación para que la difusión llegue a todos los colegiados. La inasistencia al debate o la negativa a participar de alguna candidatura no impedirá la realización del debate con la presencia de los restantes.
5. Censo de electores. El COAH facilitará a los candidaturas admitidas que lo soliciten una copia del censo de electores del Colegio, en soporte apto para su tratamiento automatizado informático, con los datos disponibles autorizados que podrá ser utilizado únicamente hasta la celebración de las elecciones y para fines exclusivos de publicidad o propaganda electoral.
Artículo 78. Desarrollo de las votaciones.
1. Las votaciones se realizarán el día señalado, a partir de las diez de la mañana y hasta las cinco de la tarde y tendrán lugar en la sede colegial.
2. Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral presidida por el Decano, salvo que se presente a la reelección, en cuyo caso la presidirá el Secretario y, sucesivamente, los demás cargos de la Junta de Gobierno según el orden establecido en el artículo 27. Formarán también parte de la Mesa Electoral dos escrutadores elegidos por insaculación entre los electores en acto público y otros tantos suplentes, actuando como Secretario de la Mesa el de menor edad.
3. Cada candidatura podrá designar un interventor y su correspondiente suplente.
4. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de las votaciones y cuando sea la hora prevista para finalizarlas, se cerrarán las puertas de la sala en que se encuentre la Mesa, y sólo podrán emitir el voto los Colegiados que en ese momento permanezcan en la misma. Los integrantes de la Mesa y, en su caso, los interventores, votarán en último lugar.
Artículo 79. Voto presencial en urna.
1. Para ejercitar el voto de forma personal, el elector se identificará ante el presidente de la Mesa exhibiendo su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducir, quién comprobará la personalidad del votante y su condición de elector, al que entregará el sobre o sobres conteniendo las papeletas, quién los introducirá en la urna correspondiente.
2. Los escrutadores anotarán en la lista de Colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y los inscribirán en la lista numérica que llevarán a tal efecto.
Artículo 80. Voto por correo.
1. La emisión del voto de manera no presencial el día de las elecciones, mediante los sistemas de votos por correo y telemático, tiene por finalidad facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio a todos los colegiados que se encuentren inscritos en el Censo Electoral; y en ningún caso la delegación del mismo.
2. El voto por correo se ejercitará por el siguiente procedimiento:
1. La papeleta deberá ir en sobre cerrado donde se haga constar el nombre, número de Colegiado y firma del elector autenticada por el Secretario del Colegio. El sobre tendrá que estar en poder la Mesa Electoral antes del cierre de la sala. Una vez finalizada las votaciones hechas por medio del voto personal, la Mesa introducirá en la urna correspondiente los votos recibidos por correo, anulando las duplicidades que por el empleo de este medio puedan producirse, los que no cumplan los requisitos exigidos y los de los Colegiados que hayan votado personalmente.
2. Podrá solicitarse por correo la documentación electoral mediante escrito firmado en original dirigido a la Secretaría, con indicación de su número de colegiado, solicitando el envío de la documentación necesaria a tal efecto. El mismo deberá tener entrada en el Registro del COAH tras la proclamación de candidatos y, al menos, veinte días antes de la celebración de la elección. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones en el Censo Electoral, el COAH remitirá la documentación electoral correspondiente a que se hace referencia más adelante. También se podrá solicitar la documentación electoral personalmente en el COAH, en idéntico plazo, previa acreditación de la condición de colegiado. Una vez comprobado que el solicitante está incluido en el Censo Electoral, se le hará entrega de la documentación correspondiente que más adelante se indica.
3. A este efecto, de tales solicitudes recibidas se llevará Registro especial, haciéndose constar en el mismo la fecha y el número de registro de entrada del documento; bajo la custodia de la secretaría Colegial.
4. La documentación electoral para la emisión del voto por correo será la siguiente:
4.1. Papeletas de todas las candidaturas proclamadas.
4.2. Un sobre grande dirigido al Notario que en cada elección se designe por la Junta de Gobierno en el acto de la convocatoria de las elecciones, expresando que contiene documentación relativa a las elecciones de que se trate, en el que figurará el número de inscripción de la solicitud de voto por correo en el Registro especial. El colegiado deberá firmar la etiqueta acreditativa de su condición de elector, en la que consta su nombre y su número de colegiado y que figurará en el reverso del sobre.
4.3. Un sobre pequeño en el que el colegiado introducirá las papeletas de voto para cada uno de los órganos objeto de elección, y en el que únicamente constará la leyenda de las Elecciones de que se trate.
5. El votante remitirá al notario designado el sobre grande, el cual contendrá el sobre pequeño y una fotocopia por las dos caras de su DNI firmada en original.
6. Si la remisión se hiciera a través de un servicio postal, la entrega al mismo deberá efectuarse con la antelación que asegure la recepción por el Notario dentro del plazo establecido en el punto siguiente.
7. Alternativamente, el sobre grande podrá ser depositado por el votante ante el Notario antes de las 15,00 horas del día de las Elecciones, el cual levantará Acta de recepción, en la que se hará constar la personalidad y el número de inscripción del votante en el Registro Especial. Serán de cuenta del votante los gastos del Acta de recepción. El Notario custodiará los sobres con los votos emitidos por correo y las Actas de Recepción de votos hasta su entrega personal al Presidente de la Mesa Electoral, de forma que obren en poder de este último antes de las 17,00 horas del día de las Elecciones.
8. El Secretario Colegial recibirá del Presidente de la Mesa los sobres entregados por el notario y autenticará las firmas de los colegiados de las etiquetas identificativas de los sobres, rechazando las que no considere correctas en comparación con las existentes en el registro colegial. De este acto se levantará la oportuna acta donde se hará constancia del proceso y de las incidencias producidas. Entregando los sobres admitidos, los rechazados y copia del acta al Presidente de la Mesa.
9. Al acto de autenticación de firma podrán asistir los interventores de las candidaturas.
10. Una vez finalizado el acto de autenticación y las votaciones presenciales el Presidente de la Mesa introducirá en las urnas correspondientes los votos recibidos por correo, anulando previamente las duplicaciones que por el empleo de este medio puedan producirse, los que no cumplan los requisitos exigidos y los Colegiados que hayan votado personalmente.
Artículo 81. El voto telemático.
1. El voto telemático, al estar sujeto a procedimientos tecnológicos que pueden tener mejoras o cambios sustanciales en el tiempo, deberá regirse por un Reglamento específico a tal efecto donde se establezcan los procedimientos adecuados al ejercicio de esta modalidad de votación, con unas exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control, la libertad y el secreto del voto ejercitado.
2. Una vez implantados los sistemas electrónicos e informáticos necesarios se permitirá el voto telemático en las condiciones que se establezcan en el reglamento de desarrollo que a tal efecto sea aprobado por la Asamblea.
Artículo 82. Prelación de los sistemas de ejercicio del voto.
1. El colegiado podrá optar por cualquiera de los sistemas de votación relacionados en el artículo anterior, por lo que se establece el siguiente orden de prelación en el voto que pudiese haber sido ejercitado en más de una de sus modalidades contempladas en estos Estatutos:
1. Voto presencial en urna.
2. Voto por correo.
3. Voto Telemático.
2. El orden establecido supone la anulación del voto ejercitado en cualquier otra modalidad, si se vota en urna; y del voto telemático, si se ha votado por correo.
Artículo 83. Escrutinio.
1. Al finalizar la votación, la Mesa verificará el escrutinio.
2. Sólo se considerarán válidas las papeletas que contengan exclusivamente el cargo para el que se vota y el nombre del candidato correspondiente y se declararán nulos los votos que contengan cualquier expresión ajena al contenido de la votación o que tengan tachaduras o raspaduras, si bien se computarán como válidos los votos para los demás candidatos que no contengan motivo de nulidad.
3. Concluida la votación presencial, se procederá a la verificación de los votos por correo y a su introducción en la urna de los que cumplan los requisitos exigidos conforme al siguiente procedimiento:
1. En primer lugar, se comprobará por el remite del sobre grande que el remitente no ha votado personalmente y que se encuentra inscrita su solicitud en el Registro especial de votantes por correo, con el número de inscripción correspondiente. En caso de haber votado personalmente, o de no figurar en el Registro especial como solicitante de la documentación de voto por correo o de que el sobre no contenga remite o no esté firmado por el elector, no se abrirá el sobre y se procederá a formar un legajo con todos los sobres que reúnan idénticas circunstancias, debidamente identificados, que se conservará por el órgano competente del Colegio hasta que transcurran los plazos establecidos para la interposición de los recursos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.
2. A continuación se procederá a abrir el sobre grande siempre que se hayan cumplido los requisitos del punto anterior y se comprobará que dentro del mismo figura la fotocopia del DNI del elector por las dos caras y firmada y el sobre pequeño. Si concurren los aludidos requisitos, se procederá a introducir en la urna el sobre pequeño. En caso de que no concurran, se formará con la documentación desestimada un legajo que se conservará del modo y por el tiempo que se indica en el párrafo anterior.
3. Por el Secretario de la Mesa se procederá al cotejo del listado de votantes que han ejercitado su voto en urna o por correo, y los que han votado de forma telemática, preservando la unicidad de voto personal según el orden de prelación establecido en el artículo 82 de estos Estatutos.
4. Finalmente se procederá al escrutinio de los votos depositados en urna, y a continuación de los votos telemáticos por el procedimiento establecido en su Reglamento.
4. Finalizado el escrutinio se levantará acta expresiva del desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones formuladas y la resolución adoptada por la mesa al respecto, número total de sufragios emitidos, indicando los votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección para cada uno de los candidatos. Dicha acta deberá ser firmada por todos los componentes de la Mesa, tras lo cual el Presidente de la misma hará público el resultado obtenido y proclamará electos a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos para cada cargo.
5. En caso de empate entre dos o más candidatos para un mismo cargo, será proclamado el de mayor antigüedad desde su incorporación a un Colegio de Arquitectos.
6. Un ejemplar de dicha Acta y el resultado de las elecciones se harán públicos por medio de la Circular Colegial.
Artículo 84. Toma de posesión.
Los Colegiados que resultaran elegidos tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince días siguientes a la proclamación, previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, dándoles posesión la Junta saliente.
Artículo 85. Disposiciones comunes a las elecciones.
1. Los plazos señalados en días excluirán los días inhábiles.
2. Será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos de la Mesa Electoral durante el proceso electoral o contra su resultado el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, que los admitirá con los efectos que decrete.
CAPÍTULO III
Mociones de Censura y Confianza
Artículo 86. Tramitación de la moción de censura.
1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto de conformidad con el artículo 20 de los presentes Estatutos.
2. Para que prospere una moción de censura se exigirán los requisitos que se establecen en el artículo 26 de los presentes Estatutos.
Artículo 87. Efectos.
1. La aprobación de una moción de censura contra uno o varios miembros de la Junta correspondiente, implicará el cese en el cargo del afectado, cubriéndose la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de los presentes Estatutos.
2. La aprobación de una moción de censura contra todos los miembros de la Junta de Gobierno supondrá el cese inmediato de la misma. En este caso se constituirá la Junta de Edad conforme a lo previsto en el artículo 75 de los presentes Estatutos.
Artículo 88. Requisitos.
Una moción de censura, para ser admitida a trámite, deberá formularse por escrito y suscribirse por sus proponentes, haciendo constar con claridad y precisión los motivos en que se fundamenta.
Artículo 89. Moción de confianza y efectos.
1. La moción de confianza será propuesta por el órgano colegial que la requiera y su formulación y tramitación se ajustará a lo anteriormente dispuesto para la de censura.
2. La pérdida de una moción de confianza conllevará los mismos efectos que la aprobación de una moción de censura.
Artículo 90. Nuevas mociones de censura y confianza.
1. Contra un cargo colegial o la Junta de Gobierno no podrán plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas un plazo de al menos un año. El mismo requisito se seguirá para las mociones de confianza.
2. Entre una moción de censura y una de confianza, o viceversa, deberá mediar al menos un plazo de seis meses.
TÍTULO VIII
Del Régimen Disciplinario
Artículo 91. Aplicación.
Las acciones y omisiones en que puedan incurrir los colegiados y los arquitectos acreditados, así como las Sociedades Profesionales colegiadas y acreditadas, por vulneración de las disposiciones reguladoras del ejercicio de la profesión, de los Estatutos Generales o Particulares, de los Reglamentos Colegiales o de las Normas Deontológicas, serán sancionadas, previa tramitación de expediente disciplinario.
Artículo 92. Incoación de expedientes e Información reservada.
1. Los expedientes se iniciarán conforme a lo establecido en el artículo 42.
2. Cuando la Comisión de Deontología Profesional tenga conocimiento de una actuación profesional que pueda constituir infracción sancionable en el ámbito de sus atribuciones, podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de decidir la incoación del expediente, con cuyo resultado decidirá, si lo estima procedente, el archivo de las actuaciones, notificándolo a la parte denunciante, o disponer la incoación de un expediente disciplinario. El acuerdo de apertura de expediente se notificará al arquitecto o arquitectos expedientados.
Artículo 93. Procedimiento.
1. Previo a la incoación de expediente, la Comisión designará, de entre sus miembros, a excepción del Presidente, un Instructor y un secretario que se abstendrán de participar en la resolución del expediente, estableciéndose para ello un turno rotativo.
2. Efectuadas las designaciones que anteceden, se notificará el acuerdo de iniciación al denunciante, si lo hubiere, y al interesado, entendiendo por tal al Arquitecto imputado, con indicación de los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, disponiendo el interesado de un plazo de quince días desde la notificación para formular recusación del Instructor y Secretario.
3. Durante el mismo plazo, el interesado podrá formular por escrito las alegaciones que estime oportunas en su defensa, pudiendo proponer los medios de prueba admitidos en derecho.
4. El Instructor declarará la pertinencia o impertinencia de las pruebas propuestas y podrá, en su caso, acordar un plazo ni superior a treinta días ni inferior a diez días, para la práctica de aquellas pruebas declaradas pertinentes, que serán practicadas en su presencia, y de las que se levantará el acta correspondiente.
5. Concluida, en su caso, la práctica de la prueba, o transcurrido el plazo de alegaciones sin que se proponga ningún medio probatorio, el Instructor formulará, en plazo máximo de treinta días, propuesta de resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquellos constituyan y la persona que resulte responsable y se especificará la sanción que se propone, o bien se propondrá que se declare la inexistencia de infracción o responsabilidad.
6. Dicha propuesta de resolución se elevará a la Comisión Deontológica, previa notificación al interesado, que dispondrá de un nuevo plazo de quince días para formular alegaciones, durante cuyo plazo el procedimiento estará de manifiesto para el interesado, que podrá solicitar testimonio de las actuaciones a expedir por el Secretario del expediente. Durante este plazo el interesado podrá solicitar ser recibido en audiencia por la Comisión Deontológica, que deberá ser concedida y a la que podrá acudir personalmente y asistido, si lo desea, por abogado ejerciente, formulando, de palabra, las alegaciones que considere convenientes para su defensa.
7. Elevada la propuesta de resolución a la Comisión Deontológica y celebrada, en su caso, la audiencia del interesado, se dictará propuesta de resolución definitiva por la misma en plazo máximo de un mes, previa deliberación en sesión secreta y por mayoría absoluta de sus miembros, en la que no tendrán intervención alguna ni podrá participar el Instructor y el secretario, que se elevará a la Junta de Gobierno.
8. Excepcionalmente, la Comisión podrá acordar de forma motivada, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, que deberán practicarse en plazo no superior a quince días, notificándose al interesado, para formular alegaciones dentro de los siete días siguientes a su notificación.
9. En el supuesto de que la Comisión considere que la infracción contenida en la propuesta de resolución formulada por el Instructor pudiera revestir mayor gravedad que la determinada en dicha propuesta, se notificará al interesado para que, en plazo de quince días, pueda formular nuevas alegaciones.
10. La tramitación del expediente tendrá un plazo máximo de seis meses, desde el acuerdo de incoación hasta la fecha de la resolución, salvo que se produzcan interrupciones imputables a los interesados o se tramite expediente por los mismos hechos ante la jurisdicción ordinaria, en cuyo caso se suspenderá la tramitación hasta que recaiga resolución firme por el Tribunal competente.
Artículo 94. Resoluciones.
1. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Deontológica que intervengan en la deliberación y deberán ser motivadas, valorando las pruebas practicadas según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos que se estiman probados en congruencia con los cargos imputados, dilucidando las cuestiones alegadas y estableciendo en su caso las infracciones que se estimen cometidas y su fundamentación, con la calificación de las mismas. La resolución podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las infracciones.
2. Se notificarán íntegramente a los interesados, con indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos, que serán de un mes para el Recurso de Alzada ante la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz, que agotará la vía administrativa.
3. Las resoluciones sólo podrán ser ejecutadas cuando adquieran firmeza, previa comunicación de la Comisión de Deontología Profesional instando su ejecución a la Junta de Gobierno.
Artículo 95. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves.
2. En todo se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
b) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
d) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
e) Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.
b) Negligencia profesional inexcusable.
c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
d) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arquitectos, del Colegio o de terceras personas.
e) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del arquitecto.
f) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.
g) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.
h) Haber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave no cancelada.
3. Se considerará infracciones graves las siguientes:
a) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de arquitecto por parte de quien no reúna los requisitos establecidos para ello.
b) Actuaciones con infracción de la normativa legal reguladora de la leal competencia entre los profesionales, considerándose competencia desleal en los términos establecido por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
c) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la previa comunicación al Colegio.
d) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
e) Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto con daño del prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceros.
f) Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.
i) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional y de fijación y recaudación de las contribuciones de los arquitectos.
j) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio.
k) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.
4. Son leves las infracciones comprendidas en el apartado 2 de este artículo que revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos.
Artículo 96. Clasificación de las sanciones.
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
1.ª Apercibimiento por oficio.
2.ª Reprensión pública.
3.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.
4.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un día y un año.
5.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un año y un día y dos años.
6.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre dos años y un día y cuatro años.
7.ª Expulsión del Colegio.
2. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª y 2.ª, a las graves las sanciones 3.ª, 4.ª y 5.ª, y a las muy graves, las sanciones 6.ª y 7.ª.
3. Las circunstancias a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 95 operan, además de como determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:
a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la reiteración, determinará el que, a la infracción así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
4. Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crítica.
Artículo 97. Ejecución y efectos de las sanciones.
1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1.ª no será publicada en ningún caso.
2. Las sanciones 3.ª a 7.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.
3. De todas las sanciones, excepto de la 1.ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al CSCAE.
4. Las sanciones impuestas, por el COAH surtirán efectos en todo el territorio español, en aplicación Ley de Colegios Profesionales (artículo 3) .
Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y las sanciones prescriben:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los cuatro años.
2. El plazo de prescripción de la falta comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.
Artículo 99. Cancelación de las sanciones.
1. Las sanciones se cancelarán de oficio o a instancia de parte:
a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.
d) Las de expulsión, a los seis años.
2. Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en que la sanción se haya ejecutado, terminado de cumplir o prescrito.
3. La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DE CREACIÓN DE DELEGACIONES, CAMBIO DE DENOMINACIÓN, FUSIONES, SEGREGACIONES Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 100. Nombramiento de delegados territoriales.
1. La Junta de Gobierno del COAH podrá acordar el nombramiento de los delegados territoriales que se estimen convenientes dentro de su demarcación territorial, para el mejor cumplimiento de los fines y mayor eficacia de las funciones colegiales.
2. Estos delegados territoriales ostentarán la representación colegial en su ámbito territorial, con la encomienda de tareas que determine la Junta de Gobierno, y al que podrán formularse propuestas para su mejor funcionamiento, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos vinculantes.
Artículo 101. Cambio de denominación, fusión, segregación y disolución.
1. El cambio de denominación del Colegio, su fusión con otros Colegios de la misma profesión, la segregación para constituir otro Colegio de ámbito territorial inferior, y la disolución y liquidación, sólo podrán acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente por la Junta de Gobierno a solicitud de un número de Colegiados ejercientes no inferior al veinticinco por ciento del censo de estos Colegiados con derecho a voto.
2. Para la celebración de la Asamblea Extraordinaria se precisará la asistencia personal de la mitad más uno de los Colegiados con derecho a voto, y la aprobación de cualquiera de los acuerdos sobre los supuestos contemplados en el párrafo anterior precisará del voto favorable de la mayoría de los asistentes.
3. En caso de aprobarse la disolución del Colegio, la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la misma establecerá lo necesario en cuanto al proceso y tramitación de la liquidación, designando a los Colegiados que actúen como liquidadores, en unión de los miembros de la Junta de Gobierno y la asistencia de otros profesionales con competencia en esta materia, como Economistas y Auditores de cuentas, estableciéndose el plazo máximo en que deban efectuarse las operaciones liquidatorias.
4. En todos los casos, las actuaciones a practicar se ajustarán a las prescripciones establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en el Capítulo II del Reglamento para su aplicación.
TÍTULO X
RÉGIMEN DE RELACIÓN INSTITUCIONAL CON OTRAS ENTIDADES Y PERSONAS
Artículo 102. Patronazgo y colaboraciones institucionales.
La Junta de Gobierno podrá acordar el establecimiento de convenios de colaboración con entidades sociales y económicas, públicas o privadas, excluidos partidos políticos, con el fin de promover y colaborar en actividades que desarrollen fines coincidentes con los del COAH. Los gastos e ingresos derivados de esta relación deberán ser aprobados por la Asamblea como parte del presupuesto anual.
Artículo 103. Personas físicas colaboradoras.
La Junta de Gobierno podrá acordar el establecimiento de convenios de colaboración con personas físicas, con el fin de promover y colaborar en actividades que desarrollen fines coincidentes con los del COAH. Los gastos e ingresos derivados de esta relación deberán ser aprobados por la Asamblea como parte del presupuesto anual.
TÍTULO XI
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y REMUNERACIONES
Artículo 104. Incompatibilidades de los órganos directivos.
1. Quienes desempeñen los cargos de Decano, miembro de la Junta de Gobierno o Comisión Deontológica y suplentes a Vocales y Comisión Deontológica, deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.
2. Se determina la incompatibilidad de ostentar el cargo de Decano, miembro de la Junta de Gobierno o Comisión Deontológica y suplentes a Vocales y Comisión Deontológica, con ser cargo político electo, o haber sido designado políticamente como titular de un órgano directivo, asesor o puestos de perfil técnico en cualquier administración o empresa pública o de capital público.
3. Tampoco podrán compatibilizarse estos cargos en el colegio con otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social relacionadas con el ejercicio de la arquitectura, para evitar que se produzcan vinculaciones entre ambas condiciones que puedan generar conflictos de intereses que afecten a la defensa de los fines y funciones del COAH.
4. En cualquier caso, ostentar el cargo de Decano, miembro de la Junta de Gobierno o Comisión Deontológica y suplentes a Vocales y Comisión Deontológica exigirá la dedicación y disponibilidad horaria necesarias para el correcto ejercicio de las funciones inherentes al cargo.
5. Los familiares directos de los cargos directivos del COAH no podrán ser contratados laboral o mercantilmente el mismo, excluyendo de esta prohibición las contrataciones que se realicen mediante concursos abiertos y públicos en los que dichos cargos se abstendrán de intervenir en cualquiera de las fases de elección que se establezcan.
6. Asimismo, respecto a los empleados del COAH, será de aplicación lo establecido en el artículo 70.3 de los presentes Estatutos.
Artículo 105. Remuneraciones de los miembros de los órganos del COAH.
1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica, los cargos colegiales no tendrán derecho a remuneración.
2. Los presupuestos del COAH consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes a los miembros de los órganos colegiales, incluidos el abono de dietas y otras compensaciones económicas, que deberán figurar desglosadas.
3. No obstante, lo anterior, la Asamblea podrá decidir remunerar a los miembros de los órganos de gobierno siempre que éstos ejerzan el cargo en un régimen de dedicación exclusiva y la remuneración figure de forma detallada en los presupuestos.
4. La aprobación de la remuneración referida deberá realizarse por una mayoría de tres quintos de los colegiados presentes y en aprobación separada de la que se lleve a cabo para la aprobación de los presupuestos.
TÍTULO XII
DISTINCIONES Y HONORES
Artículo 106. Distinciones y Honores.
1. El COAH distinguirá a los colegiados que hayan permanecido adscritos como colegiado ejerciente en la Demarcación de Huelva del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental y al Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva durante veinticinco y cuarenta años y gocen de un buen concepto público y profesional y no hayan sido sancionados como autor de falta alguna calificada de grave o muy grave dentro de la disciplina colegial o condenado en la jurisdicción penal ordinaria como autor de un delito doloso. La concesión de esta distinción será acordada por la Junta de Gobierno anualmente, y comunicada a los Colegiados merecedores y al resto de colegiados en circular colegial.
2. El COAH reconocerá los méritos contraídos por los Colegiados en beneficio e interés de la Arquitectura o los servicios prestados a la Corporación y la dedicación constante al ejercicio profesional mediante las distinciones de Decano Honorario y Medalla de Honor.
3. Igualmente el COAH podrá resaltar y reconocer los méritos de personas e instituciones que hayan defendido la Arquitectura y al Colegio en sus respectivos ámbitos de actuación dentro de la provincia de Huelva mediante las distinciones de Colegiado Honorario y Distinción Colegial.
4. La iniciativa para otorgar las distinciones y reconocimientos recogidas en los apartados 2 y 3, se iniciará a propuesta de la Junta de Gobierno o de una solicitud suscrita al menos por el 25% de los Colegiados ejercientes, correspondiendo su concesión a la Asamblea General, según acuerdo adoptado en la oportuna convocatoria.
5. El presente artículo se desarrollará reglamentariamente.
Disposición transitoria primera. Elección del Representante del COAH en la Comisión de Deontología y Recursos del CACOA.
Mientras no se apruebe una normativa común para la elección de los representantes de los Colegios Oficiales de Arquitectos en la Comisión de Deontología y Recursos (CDyR) del CACOA, el representante del COAH se elegirá siguiendo las disposiciones que se recogen a continuación:
El COAH elegirá un titular y un suplente para actuar en la CDyR del CACOA como representante del Colegio.
Los candidatos deberán cumplir las mismas condiciones que se exigen para los miembros de la Junta de Gobierno colegial, debiendo, además tener una antigüedad de colegiación en Andalucía igual o superior a diez años.
La duración de estos cargos será la misma que la fijada para los miembros de la Junta de Gobierno.
La elección de estos miembros se realizará conforme al Régimen Electoral para la elección de los órganos colegiales recogidos en los Presentes Estatutos.
Disposición final.
Los presentes Estatutos, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA.
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