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I
En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, atribuyéndose al Consejo de Gobierno la competencia para resolver el procedimiento de inscripción de los Bienes de Interés Cultural, conforme se establece en el artículo 9.7.a).
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva. Añadiendo el artículo 11 del mismo cuerpo legal que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.
II
El Acueducto de la Fuente del Rey es una espectacular obra de ingeniería que a lo largo de los años ha dejado una fuerte impronta en el paisaje y que muestra como la acción humana ha modificado sustancialmente el territorio para adaptarlo a sus necesidades. A pesar de estar inconclusa, aporta información muy relevante sobre la obra pública del siglo XVIII y sobre el saber técnico de la arquitectura e ingeniería de la época. Por otra parte el volumen sobresaliente de documentación conservada (documentos de archivos, planimetría de los diferentes proyectos, etc.) constituye un patrimonio asociado al bien de gran valor documental.
El acueducto constituye un testimonio material de la histórica necesidad de la ciudad de Málaga de contar con agua potable. Obra de ingeniería propia de la época moderna, sustituye a otros sistemas de captación de aguas como fueron los pozos, en una época de esplendor económico para Málaga con el auge de la agricultura, que trae consigo la llegada de comerciantes y la activación de las dos obras claves de la ciudad: el puerto y la catedral.
El interés de la administración por realizar esta obra se pone de manifiesto a través de los numerosos proyectos que se redactaron para tal fin y que están conservados en su mayoría en el Servicio Geográfico del Ejército, siendo documentos esenciales para entender cómo se afrontaban las obras de ingeniería en el siglo XVIII y aportando datos muy importantes sobre los principales profesionales que se encontraban trabajando en la ciudad de Málaga en aquel momento, como, por ejemplo, Bartolomé Thurus y Martínez de la Vega. Participando en el proyecto Martín de Aldehuela, que fue el artífice del acueducto de San Telmo de Málaga.
También refuerza el valor histórico del inmueble el hecho de que en el impulso de la construcción intervenga hasta el propio monarca Felipe V, quien ordena que se busque arquitecto para continuar las obras después de la muerte de Martínez de la Vega, en 1733.
El acueducto ostenta también un indudable valor artístico que apoya su protección como Bien de Interés Cultural. Existen elementos concretos del conjunto construido que tienen un interés artístico por sí mismos; tal es el caso del arca principal, construida según proyecto casi en su totalidad y de gran solidez y en excelente estado de conservación. Destacando la portada principal que cuenta con sillar e inscripción que recoge la fecha de construcción en 1728.
El puente sobre el Guadalhorce es uno de los sectores más monumentales. Cuenta con cinco arcos pequeños, dos grandes y diez pilares. La técnica constructiva y la formalización de los arcos –aun estando los pequeños cegados resultan de gran potencia formal. El tramo del acueducto que discurre por la barriada de Zapata, en Alhaurín, es sin duda el de mayor monumentalidad. A pesar de que se encuentra en un estado de conservación deficiente, supone un hito monumental incuestionable.
La cartografía histórica, así como los diferentes planos de proyectos conservados, permiten comprobar cómo en torno al acueducto existieron multitud de acequias que regaban la vega y que permitían su explotación agrícola; también existieron balsas, presas, y otras construcciones hidráulicas que junto con el acueducto evidencian el proceso de antropización de este territorio. Todo ello constituye una unidad funcional de gran valor etnológico.
En definitiva, se trata de una obra de gran linealidad y solidez formal que tiene una fuerte presencia en el entorno circundante y lo cualifica, constituyendo los tramos finales y el puente del Rey hitos paisajísticos de gran interés.
III
La Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 16 de mayo de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 97, de 24 de mayo de 2017, incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, del Acueducto de la Fuente del Rey, en los términos municipales de Alhaurín de la Torre y Málaga (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha de 22 de junio de 2017, cumpliendo así lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 132, de 12 de julio de 2017, y de audiencia a los Ayuntamientos de Alhaurín de la Torre y Málaga y a otros organismos públicos afectados.
Con fecha de 27 de junio de 2017, el Ministerio de Fomento presentó alegaciones que fueron estimadas y contestadas por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga mediante oficio de 7 de agosto de 2017. Asímismo, con fecha de 14 de agosto, se presentaron alegaciones por personas interesadas que fueron estimadas y contestadas por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga mediante oficio de 22 de diciembre de 2017.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Acueducto de la Fuente del Rey, en los términos municipales de Alhaurín de la Torre y Málaga, que se describe y delimita en Anexo al presente decreto.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito en el Registro de la Propiedad correspondiente de la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Acueducto de la Fuente del Rey, en los términos municipales de Alhaurín de la Torre y Málaga, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico,
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2018,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Acueducto de la Fuente del Rey, en los términos municipales de Alhaurín de la Torre y Málaga, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.
Cuarto. Instar la inscripción procedente en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico Andaluz y en la legislación hipotecaria, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados, a través de su inclusión en los catálogos urbanísticos de los municipios afectados.
Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de mayo de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Cultura |
ANEXO
I. DENOMINACIÓN.
Acueducto de la Fuente del Rey.
II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Málaga.
Municipios: Alhaurín de la Torre y Málaga.
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.
El Acueducto de la Fuente del Rey tiene una longitud aproximada de 3.500 metros.
En apariencia, el acueducto o cañería de la Fuente del Rey se percibe exteriormente por un paramento de hormigón rematado, ya sea en sección semicircular o piramidal. La fábrica es de gran solidez al estar construida con mampostería trabada con un mortero de cal, que infiere a la estructura gran dureza. Se observa también el empleo de sillares. El tratamiento exterior del paramento que alberga la cañería se realiza a base de un enfoscado de gran calidad.
El interior alberga el caz, de sección en «U» pintado de almagra, tal y como puede apreciarse en aquellos tramos parcialmente destruidos. La obra del núcleo interior es de mampostería trabada con cal. En algunos tramos, el canal, también de sección cuadrangular, se encuentra cubierto por una laja de piedra.
Forman parte del acueducto los siguientes elementos arquitectónicos:
- Arca principal de captación de agua de la fuente del Rey.
- Tramos emergentes del acueducto.
- Tramos semisoterrados del acueducto.
- Puente del Rey.
Se pueden distinguir una serie de tramos en el recorrido del acueducto:
Tramo 1. Arca principal y registro.
El trazado existente del acueducto se inicia en el arca principal, para la que se diseñó un edificio de planta rectangular con entrada en una de sus esquinas junto con la salida del agua y un aljibe rectangular al centro. Fue fabricado a base de sillares tallados de origen local y se cubre con un embovedado de hormigón. La entrada se muestra adintelada, con una inscripción conmemorativa de la fecha de finalización de las obras del edificio «Año de 1728». Cuenta con unas dimensiones de 15 metros en su flanco sur por 10 metros hacia el este de tendencia poligonal.
A 32 metros del arca, en dirección norte, se localiza uno de los registros del primer tramo del acueducto. Es de sección cuadrangular, realizado a base de grandes sillares.
A partir del arca, discurren al menos 15 metros de trazado soterrado por la finca de Los Manantiales, realizadas con fábrica de mampostería de origen local, trabado con un hormigón de cal consistente. La cubierta se define a partir de una bóveda de cañón conformado por tres sillares de travertino con 0,80 centímetros de largo.
Tramo 2. Cañería urbanización Fuente del Rey.
Traspasando la urbanización Fuente del Rey se vuelve a documentar parte de la bóveda del acueducto y se puede observar cómo la fábrica de canalización se encuentra cortada tanto por acometidas de cableado como por la carretera de Alhaurín. Esta estructura sobresale al menos 30 centímetros por encima de la rasante actual del terreno.
Tramo 3. Cañería finca La Cónsula.
Una vez cruzada la calzada vuelve a constatarse el remate semicircular de la bóveda que cubre el canal de la estructura, a la altura del camino de acceso a la finca de La Cónsula, hasta el punto que se introduce en el interior de una hacienda privada perdiéndose el rastro superficial de la misma. Se trata de un tramo semisoterrado que prácticamente está oculto. La fábrica está efectuada a partir de una obra de mampostería trabada con un hormigón consistente de cal.
En el margen derecho se ubican unas estructuras de carácter hidráulico fechadas en el siglo XVIII y que se corresponden con el denominado molino de Arriba.
A partir de la finca La Cónsula se pierden las evidencias estructurales del trazado que no vuelven a aparecer hasta las inmediaciones de la promoción inmobiliaria de Pizarrillo.
Tramos 4-6. Cañería finca Las Ánimas y finca privada.
En la finca del Pizarrillo vuelven a identificarse tres tramos de acueducto, el tramo 4 visible desde el exterior de la finca de Las Ánimas, y otros dos más perfectamente identificables en fotografía aérea.
El tramo 4 funciona como muro de contención entre dos terrazas situadas a distinta cota, pertenece a la finca de Las Ánimas y tiene una longitud de 100 metros y una altura de 1,70 metros.
A 60 metros reaparece la evidencia física del acueducto (tramo 5), con una longitud de 155 metros y una altura variable de 2 metros. El siguiente tramo (6), también en finca privada, presenta un aspecto similar con fábrica de mampostería trabada con mortero de cal y enfoscado en la cara externa. Tiene una longitud de 107 metros.
Tramo 7. Cañería Cortijo Tabico.
Pasada la finca de las Ánimas el acueducto vira hacia el oeste y atraviesa la carretera de Cártama.
Se conservan restos del acueducto semisoterrado en una finca vallada, sin acceso. El tramo se interrumpe 45 metros y vuelve a emerger actuando como muro de contención del bancal superior de la finca de Cortijo Blanco. En el talud pueden observarse restos del paramento. Este tramo presenta distintos cambios de altura en el paramento para adaptarse a la topografía y mantener la inclinación del caz. Debido a las obras de la autovía, la parte central de este tramo se encuentra protegida por una bóveda de hormigón prefabricado sobre la que monta la carretera. Debido a las grandes grietas de la parte central se observa la canalización interior y una alcubilla.
La cañería continúa por los terrenos de Cortijo Tabico, con una longitud de 156 metros.
Tramo 8. Cañería Arroyo Ramírez.
El acueducto discurre en sentido norte y atraviesa una zona de viviendas donde el mismo paramento funciona como límite entre las lindes. Debido a una depresión natural del terreno, el paramento que alberga el canal cuenta con un alzado que supera los 5 metros en algunos puntos. Asimismo, se observa que para salvar una arroyada se practica la apertura de tres ojos en el acueducto que sigue su trayectoria hacia el norte, siendo interceptado por la carretera de Cártama.
Este tramo por su volumen y formalización con arcos presenta gran monumentalidad, pudiendo observarse desde la autovía lo que aumenta su presencia en el territorio.
Tramo 9. Estructura Viveros Guzmán.
Una vez atravesada la carretera, el acueducto discurre por terrenos propiedad de viveros Guzmán, donde aparece semisoterrado. Discurre por un terreno vallado que sirve como linde entre dos parcelas. Puede observarse en superficie el remate semicircular de la cañería así como algo menos de 1 metro de alzado.
Tramo 10. Cañería barriada El Peñón.
Siguiendo el recorrido del acueducto, antes de llegar a la zona de viviendas de Zapata, encontramos los restos semisoterrados del canal a lo largo de una finca agrícola. El trayecto de esta infraestructura es cortada por la carretera que se dirige a la barriada de Zapata.
Tramos 11-14.- El Peñón-Zapata.
Este tramo del acueducto, con una longitud de 1200 metros, discurre íntegramente por las traseras de las viviendas del núcleo de población de Zapata y es el que presenta mayor potencialidad muraria y monumentalidad. Sin embargo, asistimos al adosamiento de sucesivas viviendas y estructuras agropecuarias que inciden de forma negativa en la estructura.
El tramo 13, los conocidos como «Arcos de Zapata», son los que presentan mayor monumentalidad a pesar de estar algunos de ellos colmatados por viviendas.
Tramo 15. Puente del Rey.
Según el proyecto original, el puente debía contar con 22 arcos que completaban una longitud de 418 varas (algo más de 300 metros) de largo por 18 de ancho (unos 15 metros). Los tajamares programados tenían una sección semicircular, pero los que se construyeron finalmente eran rematados en triángulo. Aunque no llegó a terminarse, el puente ha estado en uso desde el siglo XIX, con la instalación de una pasarela de madera apoyada sobre los machos del puente.
Actualmente se conservan 7 arcos, 5 de ellos pequeños (hoy tapiados) y 2 más grandes (existió un tercero).
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN.
La delimitación del BIC se inicia en el arca principal, donde el acueducto debía hacer la captación de aguas en la Fuente del Rey, y finaliza en las inmediaciones del aeropuerto de Málaga, en el carril de los Chopos cerca de las obras de encauzamiento del río Guadalhorce donde se conservan los restos de un machón del Puente del Rey.
Entre ambos elementos el BIC incluye los tramos conservados del acueducto, algunos de gran potencia muraría como los de Arroyo Ramírez que alcanzan los 5 metros, y otros que discurren casi a ras de suelo como el tramo de la finca de la Cónsula. La suma de todos los elementos delimitados como BIC nos da una longitud de 3.017 metros.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Tramo 1.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
16 | 6 | D | Parcial |
52 | 10,16 | R | Parcial |
Tramo 2.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
54852 | 2 | U | Parcial |
Tramo 3.
(seguirá siendo parcial aunque coge menos espacio entorno)
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
53881 | 1 | U | Parcial |
Tramos 4-6.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
53 | 1,2,9,88 | R | Parcial |
Tramo 7.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
3796 | 1 | D | Parcial |
32977 | 1 | U | Parcial |
33945 | 1 | U | Parcial |
35965 | 1 | U | Parcial |
36977 | 1 | U | Parcial |
Tramo 8.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
12 | 23,59 | R | Parcial |
Tramo 9.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
11 | 8,35 | R | Parcial |
Tramo 10.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
11 | 7,23,19,40,41 | R | Parcial |
Tramos 11-14.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
10 |
118,131,132,177,181,182,183, 235 |
R | Parcial |
48 | 3 | R | Parcial |
3714 | 1 | D | Parcial |
3815 | 1 | D | Parcial |
4015 | 3,6 | D | Parcial |
4115 | 1,2,3,4,5,6,7,8 | D | Parcial |
4216 | 8,9,10,11 | D | Parcial |
Tramo 15.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
10 | 166,177 | R | Parcial |
V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO.
Tramos 1-3.
En el inicio del acueducto (tramos 1 y 2) se ha optado por delimitar como entorno parcelas completas. La parcela en la que se ubica el arca y el registro está calificada como suelo urbanizable sectorizado, es decir, susceptible de desarrollo. Esta parcela es especialmente sensible ya que además de la imponente presencia del arca principal, deben existir conducciones no visibles debido a la vegetación. Por lo que resulta imprescindible que toda la parcela quede protegida.
El tramo 3 está semisoterrado. Por ello, lo que se aprecia es prácticamente el trazado de la conducción, ya que casi no sobresale de la superficie. Su zona de influencia y visualización están constreñidas al ámbito inmediato por lo que se ha establecido un factor de corrección por cercanía.
El planeamiento urbanístico incluye esta zona dentro del sector SUNC_R_CH.2 «La Cónsula II», que ordena el área colindante con el tramo 3 como zona verde y la incorpora a la finca municipal de la Cónsula, motivo por el que se ha considerado que el entorno del tramo 3 del Acueducto quedaría determinado por el límite de la zona verde establecido en la mencionada ficha urbanística.
Tramos 4-6.
En el tramo 4 el entorno abarca dos subparcelas de rústica. Debido a la visibilidad de este tramo y a que en estas subparcelas han sido edificadas casas de campo, es necesario controlar futuras intervenciones de manera que no afecten a la integridad del bien y que en la medida de lo posible no lo sigan ocultando.
A continuación (tramos 5 y 6), la delimitación abarca un perímetro de 10 metros en torno a los restos de muro conservados que se ubican en grandes parcelas de rústica.
Tramos 7-8.
En el inicio del tramo 7 el entorno abraza los restos del acueducto siguiendo el trazado de caminos cercanos, ya que el tamaño de la parcela es excesivo para incluirla entera. Sin embargo, se ha considerado necesario ampliar la distancia de 10 metros de tramos anteriores ya que esta parcela se encuentra en suelo urbanizable sectorizado.
La parte central de este tramo está protegida por la bóveda de hormigón que soporta la autovía. Aquí el entorno se asimila a la anchura de la bóveda.
A continuación el entorno cruza el camino de Cortijo Tabico y engloba el tramo 8, que es el de mayor potencia muraria y uno de los que tiene más presencia en el territorio ya que se visualiza desde puntos lejanos como la autovía. Por este motivo se ha incluido en el entorno la primera línea de parcelas a ambos lados del acueducto.
Tramo 9.
En cuanto al tramo 9, se considera suficiente delimitar un entorno de 10 metros a los lados del tramo.
Tramo 10.
El tramo 10 se ubica en un lateral de tres parcelas de rústica, todas de gran tamaño, por lo que se ha optado por delimitar 10 metros en el margen derecho del acueducto, el que afecta a las parcelas, y delimitar la parcela 41 polígono 11 completa, que por su forma longitudinal se adecua perfectamente a las necesidades de protección.
Tramos 11-15.
En los tramos 11 y 12 el entorno engloba la primera línea de parcelas a ambos lados del acueducto. En el caso de las parcelas de rústica en el margen superior se ha aplicado el criterio corrector de los 10 metros. En el margen inferior, la carretera, se ha seguido también ese criterio, pero adecuando la línea al trazado de la vía.
En los tramos siguientes (13-15) se incluyen parcelas completas a ambos lados de acueducto. En el caso del tramo 14, margen superior, incluso abarca la tercera línea de parcelas para equiparar la línea de horizonte con el resto del entorno.
Las parcelas afectadas por el entorno del Bien son las siguientes:
Tramos 1-3.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
16 | 6 | D | Total |
52 | 9,10 | R | Parcial |
52 | 16 | R | Total |
53881 | 1,9,10,11 | U | Parcial |
54852 | 1,2,3,5 | U | Parcial |
Tramos 4-6.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
53 | 1,2,9,88 | R | Parcial |
Tramos 7-8.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
11 | 25 | R | Parcial |
12 |
23,24,27,28,29,30, 31,32,37,39,67 |
R | Parcial |
12 | 34,35,36,59 | R | Total |
53 | 10,97 | R | Parcial |
32977 | 1 | U | Parcial |
33945 | 1 | U | Parcial |
34976 | 1 | U | Parcial |
34986 | 1 | U | Parcial |
35949 | 1 | U | Parcial |
35965 | 1 | U | Parcial |
36977 | 1 | U | Parcial |
3796 | 1 | D | Total |
Tramo 9.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
11 | 8,35 | R | Parcial |
Tramo 10.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
11 | 7,23,19,40,41 | R | Parcial |
Tramos 11-15.
MASA | PARCELAS | TIPO | AFECCIÓN |
10 | 5,6 | D | Total |
10 | 18 | D | Parcial |
14 | 1 | D | Parcial |
10 | 118,120,126,127,128, 132,133,134,135,136, 166,167,168,170,178, 179,180,181,182, 240 | R | Parcial |
10 | 129,130,131,172,173, 174,175,176,177,183, 235,238,239 | R | Total |
48 | 3,6 | R | Parcial |
54 |
37,39,40,131,134,136, 137 |
R | Parcial |
3312 | 1,6 | D | Parcial |
3313 | 1,2 | D | Parcial |
3413 | 2 | D | Total |
3514 | 2 | D | Total |
3714 | 1 | D | Parcial |
3815 | 1 | D | Total |
4015 | 3,6 | D | Total |
4016 | 1,2,3 | D | Total |
4115 | 1,2,3,4,5,6,7,8 | D | Total |
4215 | 1,2 | D | Total |
4216 | 1,5,6,7,8,9,10,11 | D | Total |
4217 | 1,2 | D | Total |
4316 | 1,5,6 | D | Total |
4316 | 4 | D | Parcial |
4416 | 2,3 | D | Parcial |
VI. INSTRUCCIONES PARTICULARES.
Las Instrucciones Particulares se establecen en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada Ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos al Sitio Histórico del Acueducto de la Fuente del Rey, en los términos municipales de Alhaurín de la Torre y Málaga (Málaga).
El objetivo principal de las siguientes instrucciones es garantizar la protección de la integridad material de las estructuras emergentes del bien y asegurar su correcta percepción e integración territorial.
Para las actuaciones que se vayan a realizar en el bien o su entorno será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, excepto en los casos recogidos en estas Instrucciones Particulares.
1. Normas generales para el bien y su entorno :
1.1. En el Bien:
1.1.1. Se deben promover intervenciones destinadas a la conservación y restauración del arca principal y resto de estructuras conservadas del acueducto.
1.1.2. Se promoverán los usos culturales del arca y elementos asociados.
1.1.3. Para la correcta protección y salvaguarda del acueducto es necesaria la eliminación progresiva de elementos distorsionantes adosados al bien tales como edificaciones, cableado, antenas, rótulos o cualquier otro elemento que agreda la materialidad del bien o distorsionen su percepción.
1.2. En el Entorno:
1.2.1. Se promoverá la adecuación de los ámbitos colindantes al bien como zonas verdes, parques lineales o espacios libres que promuevan rutas culturales de conocimiento y disfrute del acueducto.
1.2.2. En suelo rústico cualquier cambio en los usos agrícolas actuales deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
2. Actuaciones exentas de autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
No necesitarán autorización previa las siguientes actuaciones relacionadas con el mantenimiento y reparación de infraestructuras y edificaciones que, por su bajo nivel de intervención, no afectan a la protección y preservación del Bien y de su entorno:
2.1. Obras de mantenimiento y reparación en el exterior de las edificaciones: carpinterías, cerrajerías, enfoscados y revestimientos, cubiertas y terrazas.
2.2. Reforma interior de edificaciones destinada a su redistribución interior y/o mejora de las instalaciones.
2.3. Mantenimiento y reparación del viario existente y su correspondiente zona de dominio público, siempre que no implique remoción de tierra ni ampliación de ancho de vías o aceras.
2.4. Mantenimiento y limpieza de zonas ajardinadas.
2.5. Mantenimiento y reparación de las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y telecomunicaciones existentes, siempre que no exista remoción de terreno.
2.6. Actuaciones y labores propias del aprovechamiento agrícola, mantenimiento de sistemas de riego en el entorno siempre que no impliquen remoción de terreno ya sea por medios manuales o mecánicos.
3. Actuaciones expresamente prohibidas:
No podrán permitirse en el Bien y su entorno las siguientes actuaciones que suponen una agresión directa a los valores del acueducto de la Fuente del Rey:
3.1. Demolición, sustitución, ocultación, remoción y modificación de trazado y estructuras vinculadas al acueducto.
3.2. Ampliación de las construcciones preexistentes que apoyan o se adosan al bien.
3.3. Instalación de redes de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, sistemas de riego o cualquier otra infraestructura que afecte al trazado del acueducto o se adose a cualquiera de sus estructuras.
3.4. Apertura de caminos o viales que afecten al trazado del bien.
3.5. Instalación de estructuras para cultivo bajo plástico, cristal u otro material de cubierta.
3.6. Instalación de cercas o vallados adosados a los restos del bien.
3.7. Acopio de material o escombros de cualquier naturaleza tanto en el bien como en el entorno.
VII. DELIMITACIÓN GRÁFICA.
La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien es la Cartografía Catastral. Servicio WMS, Sede Electrónica del Catastro, 2018.
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