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El artículo 6.1 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, establece que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el mismo.
El artículo 6.2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho Real Decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.
Como consecuencia de lo expuesto, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha elaborado la capa de montanera, formada por el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) para Andalucía como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.
Para ello se ha cruzado la cartografía del Sistema Información de Ocupación del Suelo de España del año 2013 (SIOSE 2013), para Andalucía, publicado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la cartografía del SIGPAC 2018 de Andalucía y se ha calculado, para cada recinto, el porcentaje de Quercus a partir de los datos del SIOSE 2013.
Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha calculado para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta (SAC), considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC. El valor de la SAC asignado es igual al porcentaje de Quercus calculado a partir de los datos de SIOSE 2013, corregido, en su caso, por los resultados de las comunicaciones presentadas en los años 2016 y 2017.
Como resultado de lo anterior la capa de montanera está formada por aquellos recintos con uso SIGPAC compatible con las formaciones adehesadas, que tienen un porcentaje de Quercus igual o superior al 6% y están ubicados en municipios donde, según datos del Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN),aexisten explotaciones de porcino en régimen extensivo.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. Se publica, para general conocimiento, la capa de montanera de Andalucía para el ejercicio 2018 formada por los recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de 2018 de Andalucía (SIGPAC 2018) identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, así como la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto de la capa de montanera 2018, entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.
La capa de montanera 2018 y la SAC asignada a cada recinto se puede consultar en el visor SIGPAC de Andalucía en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
Segundo. Las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información publicada, podrán presentar comunicación dirigida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Las comunicaciones sólo podrán versar sobre los siguientes motivos de desacuerdo con la información contenida en esas capas:
- Inclusión del recinto en la capa de montanera.
- Exclusión del recinto de la capa de montanera.
- Modificación del valor de la SAC asignada al recinto.
Los recintos a incluir en la capa montanera deben tener asignado en SIGPAC, a la fecha de finalización del plazo de presentación de comunicaciones, alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO), estar vinculados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) a un código de explotación ganadera en el Registro de Explotaciones Ganaderas (código REGA) de porcino en régimen extensivo y tener un valor de la SAC igual o superior al 6%.
Los recintos incluidos en la capa de montanera para los que se comunique modificación de la SAC asignada deberán estar vinculados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) a un código de explotación ganadera (código REGA) de porcino en régimen extensivo.
Las comunicaciones se presentarán, preferentemente, por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su defecto, en la Oficina Comarcal Agraria o Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde se encuentren ubicados la mayoría de los recintos incluidos en la comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, se presentarán utilizando el modelo establecido al efecto que estará disponible para su descarga en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
El plazo de presentación de las comunicaciones será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sólo se admitirá una comunicación a la capa de montanera por persona interesada, debiendo incluir en ésta todos los recintos sobre los que comunica alguna modificación. Si en el plazo de presentación de comunicaciones la persona interesada presentara más de una comunicación a la capa de montanera, se considerará como válida la última presentada, quedando sin efecto las presentadas con anterioridad, procediéndose al archivo de las mismas.
La documentación que se ha de presentar con la comunicación, dependiendo del tipo de desacuerdo, así como los efectos de la falta de presentación, se recogen en el anexo.
Tercero. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |
ANEXO
DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE PRESENTAR JUNTO CON LA COMUNICACIÓN A LA CAPA DE MONTANERA DE ANDALUCÍA Y/O SAC-QUERCUS ASOCIADA A LA MISMA
La documentación que se ha de aportar junto con la comunicación de modificación de la capa de montanera de Andalucía y/o SACQuercus asociada a la misma, se agrupa en los siguientes tipos:
1. Acreditación de la identidad de la persona interesada y, en su caso, representante y poder de representación.
2. Acreditación de la condición de persona interesada.
3. Acreditación de la modificación comunicada.
1. Acreditación de la identidad de la persona interesada, representante y poder de representación.
La documentación que se deberá aportar, según los casos posibles, es la siguiente:
a) La persona interesada es persona física y actúa en su nombre propio:
4. Copia del DNI/NIE, salvo que haya otorgado consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad marcando la casilla correspondiente del punto 3.1 del formulario de comunicación o no haya marcado ninguna casilla.
No tendrá que aportar documentación acreditativa en el caso de que haya presentado solicitud única de ayudas en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en curso, o sea titular de un código de explotación ganadera (código REGA) en el Sistema de Información y Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).
b) La persona interesada es persona física y actúa por medio de representante:
5. Copias de los DNI/NIE de la persona interesada y de la representante, salvo que hayan otorgado consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad marcando las casillas correspondientes del punto 3.1 del formulario de comunicación o no hayan marcado ninguna casilla. Si sólo presta consentimiento una de las personas, la otra deberá aportar copia del DNI/NIE.
La persona interesada no tendrá que aportar documentación acreditativa en el caso de que haya presentado solicitud única de ayudas en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en curso, o sea titular de un código.
6. Copia del documento que acredita la representación: Poder notarial o autorización escrita firmada por ambas.
La persona representante no tendrá que aportar documentación acreditativa de su identidad ni de su poder de representación en los siguientes casos:
7. Cuando aparezca como representante en la solicitud única de ayudas presentada en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en curso, por la persona interesada.
8. Cuando aparezca, en el SIGGAN, como representante en un código REGA cuyo titular sea la persona interesada.
c) La persona interesada es persona jurídica.
En este caso siempre actuará por medio de representante que deberá ser persona física.
9. Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, incluyendo estatutos. No tendrá que aportar esta documentación en el caso de que haya presentado solicitud única de ayudas en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en curso, o sea titular de un código REGA en el SIGGAN.
10. Copia del DNI/NIE de la persona representante, salvo que haya otorgado consentimiento expreso para para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad marcando la casilla correspondiente del punto 3.1 del formulario de comunicación o no haya marcado ninguna casilla.
11. Copia del documento que acredita la representación: Escritura pública de constitución, poder notarial u otro documento que acredite la representación.
La persona representante no tendrá que aportar documentación acreditativa de su identidad ni de su poder de representación en los siguientes casos:
12. Cuando aparezca como representante en la solicitud única de ayudas presentada en la comunidad autónoma de Andalucía, para el año en curso, por la persona interesada.
13. Cuando aparezca, en el SIGGAN, como representante en un código REGA cuyo titular sea la persona interesada.
La falta de acreditación de la identidad de la persona interesada, representante o del poder de representación supondrá la no consideración de la comunicación y, por tanto, su archivo sin más trámite.
2. Acreditación de la condición de persona interesada.
Además de la documentación del apartado anterior se ha de aportar la documentación acreditativa de la titularidad o capacidad de uso y disfrute de todos los recintos incluidos en la comunicación a la capa de montanera.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la gestión de las comunicaciones a la capa de montanera presentadas, consultará los datos del SIGGAN y los datos de la solicitud única de ayudas presentada en Andalucía, para el año en curso, por la persona interesada.
No se tendrá que aportar documentación para acreditar la condición de persona interesada de los siguientes recintos:
14. Recintos que en el SIGGAN aparezcan vinculados a un código REGA incluido en la comunicación, que corresponda a una explotación de porcino en régimen extensivo y cuyo titular, de explotación o de unidad productiva, coincida con la persona interesada.
15. Recintos incluidos en una solicitud única de ayudas presentada en Andalucía, para el año en curso, por la persona interesada.
Para el resto de recintos la documentación que se deberá aportar dependerá de si se trata de titularidad o capacidad de uso o disfrute:
a) Acreditación de titularidad.
Deberá aportar alguna de la siguiente documentación:
16. Certificado catastral a nombre de la persona interesada en el que se incluyan los recintos recogidos en la comunicación, no será necesario aportar certificado catastral en el caso de prestar consentimiento expreso de consulta de datos de certificación catastral marcando la casilla correspondiente del punto 3.2 del formulario de comunicación.
En el supuesto de que, en el certificado catastral aportado con la comunicación u obtenido por consulta a la sede electrónica de Catastro, no se incluyan todos los recintos para los que haya de acreditar titularidad, deberá aportar también, para esos recintos, alguno de los documentos de los apartados siguientes.
17. Escritura/s pública/s de propiedad a favor de la persona interesada con referencias catastrales.
18. Nota/s simple/s del Registro de la Propiedad a nombre de la persona interesada con referencias catastrales.
19. Contrato/s de compraventa a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
20. Otros documentos válidos en derecho que acrediten la titularidad a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidados de los Impuestos correspondientes.
b) Acreditación de capacidad de uso y disfrute.
Deberá aportar alguna de la siguiente documentación:
21. Contrato/s de arrendamiento a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
22. Contrato/s de aparcería a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
23. Otros documentos de uso y/o disfrute a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidados de los Impuestos correspondientes.
La falta de acreditación de la condición de persona interesada, para todos o parte de los recintos, supondrá la no consideración, desestimación, de la modificación incluida en la comunicación para esos recintos.
3. Acreditación de la modificación solicitada.
Además de la documentación de los apartados anteriores se ha de presentar la documentación que sustente la modificación comunicada de cada recinto que, a su vez, dependerá el tipo de modificación de que se trate.
24. Excluir de capa (excluir el recinto de la capa de montanera).
25. Incluir en capa (incluir el recinto en la capa de montanera).
26. Valor de la SAC (Modificar el valor de la SAC del recinto).
a) Excluir de capa (excluir el recinto de la capa de montanera).
En este supuesto no es necesaria la aportación de ningún tipo de documentación que sustente la modificación.
b) Incluir en capa (incluir el recinto en la capa de montanera).
A los efectos de inclusión en la capa de montanera habría que diferenciar, a su vez, dos casos:
27. No se propone un valor de la SAC.
La persona interesada comunica la inclusión de uno o varios recintos SIGPAC en la capa de montanera, pero no propone un valor concreto de la SAC. En este caso no es necesaria la aportación de ningún tipo de documento que sustente la modificación de estos recintos.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en base a la información del Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España (SIOSE) más actualizada disponible, calculará un valor de la SAC para estos recintos. Para ello realizará el cruce con la capa de SIOSE más actualizada disponible y obtendrá el porcentaje de Quercus de los mismos. El valor de la SAC asignada será igual a este porcentaje de Quercus obtenido.
No se tendrán en cuenta, para la realización de estos cálculos, los recintos que ya están incluidos en la capa de montanera.
No se incluirán en la capa de montanera aquellos recintos cuando el valor de la SAC así obtenido sea inferior al 6%.
28. Se propone un valor de la SAC.
La persona interesada comunica la inclusión en la capa de montanera de uno o varios recintos SIGPAC y propone la asignación de un valor concreto de la SAC.
En este supuesto la documentación que tendrá que aportar es la siguiente:
29. Acta de control o reseña de la misma, en caso de existir.
30. Informe técnico, con una antigüedad menor de 6 meses, que justifique la modificación comunicada, firmado por técnico competente en materia agrícola/forestal.
Se considerará técnico competente aquel cuya titulación se recoge en el artículo 7.2.c) de la Orden de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) (BOJA núm. 66, de 8 de abril de 2016).
31. Fotografías fechadas de las distintas zonas del recinto que permitan comprobar la masa arbórea existente. Se podrán incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.
32. Plano o croquis en el que se indique el punto desde el que se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Se podrá incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.
33. Acreditación de la titulación del técnico que firma el informe, en el supuesto de que el informe técnico no esté visado por el colegio profesional correspondiente.
Cuando un mismo técnico firme informes técnicos de varias comunicaciones bastará con que acredite esta condición en uno de ellos, debiendo hacer referencia, en el resto de comunicaciones, a aquella en la que ha acreditado la titulación.
34. Copia de la comunicación de modificación a la capa de montanera realizada, en su caso, con anterioridad en el mismo período.
La falta de acreditación del valor de la SAC incluido en la comunicación, para todos o parte de los recintos, supondrá la desestimación de la modificación de valor solicitada y la consideración de que no propone valor de la SAC, aplicándose el criterio definido en ese apartado.
c) Valor de la SAC (Modificar el valor de la SAC del recinto).
La persona interesada comunica la modificación del valor de SAC asignada en la capa de montanera de uno o varios recintos SIGPAC, proponiendo una diferente.
En este supuesto la documentación que tendrá que aportar es la misma que en el apartado anterior:
35. Acta de control o reseña de la misma, en caso de existir.
36. Informe técnico, con una antigüedad menor de 6 meses, que justifique la modificación comunicada, firmado por técnico competente en materia agrícola/forestal.
Se considerará técnico competente aquel cuya titulación se recoge en el artículo 7.2.c) de la Orden de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) (BOJA núm. 66 de 8 de abril de 2016).
37. Fotografías fechadas de las distintas zonas del recinto que permitan comprobar la masa arbórea existente. Se podrán incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.
38. Plano o croquis en el que se indique el punto desde el que se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Se podrá incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.
39. Acreditación de la titulación del técnico que firma el informe, en el supuesto de que el informe técnico no esté visado por el colegio profesional correspondiente.
Cuando un mismo técnico firme informes técnicos de varias comunicaciones bastará con que acredite esta condición en uno de ellos, debiendo hacer referencia, en el resto de comunicaciones, a aquella en la que ha acreditado la titulación.
40. Copia de la comunicación de modificación a la capa de montanera realizada, en su caso, con anterioridad en el mismo período.
La falta de acreditación del valor de la SAC incluido en la comunicación, para todos o parte de los recintos, supondrá la no consideración, desestimación, de la modificación del valor de la SAC solicitada para esos recintos.
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