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Núm. Procedimiento: Recurso de apelación civil 195/2015.
Asunto: 500203/2015.
Autos de: Ingreso Centros de Internamiento 365/1990.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de Estepona.
Negociado: MJ.
Apelante: Alfonso Fernández Álvarez.
Procuradora: María del Mar Conejo Doblado.
Apelados: Ignacio Olaso Azpiroz, Javier Olaso Azpiroz, Ruiz Palacios, S.L., y Otros y Fernando Foulatier Lorenz.
Procuradoras: María Luisa Benítez Donoso García y Pilar Tato Velasco.
EDICTO
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚm. 367
Audiencia Provincial Málaga.
Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga.
Presidente Ilmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
Magistrados, Iltmos. Sres. don Melchor Hernández Calvo y doña Soledad Velázquez Moreno.
Referencia:
Juzgado de Procedencia: Juzgado Mixto núm. Uno de Estepona.
Juicio núm. 365/1990.
Rollo de apelación núm. 195/2015.
En la Ciudad de Málaga, a seis de julio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Ingreso Centros de Internamiento procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos don Alfonso Fernández Álvarez que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por la Procuradora doña María del Mar Conejo Doblado. Son partes recurridas don Ignacio Olaso Azpiroz que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña María Luisa Benítez Donoso García; don Javier Olaso Azpiroz que en la instancia estuvo representado por la Procuradora Sra. Benítez Donoso García; don Fernando Foulatier Lorenz, que en la instancia estuvo representada por la Procuradora Sra. Tato Velasco; y Ruiz Palacios, S.L., y Otros y , que se encuentra en ignorado paradero
FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Alfonso Fernández Álvarez contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estepona, en los autos de juicio verbal sobre determinación de daños y perjuicios a que dicho recurso se refiere, confirmando la resolución recurrida, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación si se hubiere dictado para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución, también en el caso de que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros, o caso contrario, o de haberse tramitado por razón de la materia, cuando la resolución de este recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta sentencia se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. De ser así, también podrá interponer recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación, y no, por separado. También podrá interponer recurso extraordinario por infracción procesal, sin interponer recurso de casación frente a resoluciones recurrible en casación a que se refieren los núm. 1 y 2 del artículo 477 de la LEC, antes citados. De este recurso de casación y transitoriamente del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá de interponer por escrito presentado ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Málaga, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
De no presentarse en tiempo y forma, firme, en su caso, la presente resolución, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicacion. En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelada Ruiz Palacios, S.L., Bel-Andalus, S.A., don Mauricio Escudero Merlo y doña Linda Jane Pegg, don Ramón Gómez Calderón y doñs María del Carmen Díez Portillo, don John Macdonald Stuart, don Paolo Badiale y doña Carmelina Franchi Badiale, doña Elena Elejoste Zugazabeitia, John David Carr y Esther Olga Caravia Álvarez, Proygesco, S.A., don Teodomiro Gómez Barrio, Email Limited, Silver Enterprises Limited, doña Manuela Checa Villalba, doña María de la Rica Amezaga, doña María del Carmen Rea Conde, doña María Luisa de Salazar y Acha, don Luis Felipe Reina Rodríguez y doña María Josega Julia Díez de Rivera, Comunidad de Propietarios Jardines de Bel-Air Primera Fase, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios electrónico de la Sede Judicial Electrónica para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Málaga, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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