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NIG: 4109142C20160058369.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1788/2016. Negociado: 4.
Sobre: Contratos en general.
De: Interplay, S.A.
Procuradora: Sra. María Dolores Arrones Castillo.
Letrado: Sr. Jesús Manuel Saborido Perales.
Contra: Don Francisco Manuel Muñoz Pérez.
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el Procedimiento Ordinario 1788/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número veinticuatro de Sevilla a instancia de Interplay, S.A., contra Francisco Manuel Muñoz Pérez sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 295/2017
Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Interplay, S.A.
Abogado: Don Jesús Manuel Saborido Perales.
Procurador: Doña María Dolores Arrones Castillo.
Parte demandada: Don Francisco Manuel Muñoz Pérez.
Objeto del juicio: Contratos en general.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arrones Castillo, en nombre y representación de Interplay, S.A., contra don Francisco Manuel Muñoz Pérez y en consecuencia condeno al demandado a pagar a la actora 11.982 euros más los intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Manuel Muñoz Pérez, mediante publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dos de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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