Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 131/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 131/2014. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20140001322.

De: Don Victor Manuel Villa Corripio.

Abogada: María Josefa Carretero Rodríguez.

Contra: Mercury Protect Spain, S.L., Mercury Servicios Auxiliares, S.L., y Avizor Servicios Auxiliares, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131/2014 a instancia de la parte actora don Victor Manuel Villa Corripio contra Mercury Protect Spain, S.L., Mercury Servicios Auxiliares, S.L., y Avizor Servicios Auxiliares, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Victor Manuel Villa Corripio contra Mercury Servicios Auxiliares, S.L., Mercury Protect Spain, S.L., Avizor Servicios Auxiliares, S.L., debo condenar y condeno con carácter solidario a las demandadas a que abonen al actor la suma de 11.636,46 euros más el interés del artículo 1108 CC sobre 3.991,72 euros y el 10% en concepto de interés por mora sobre 7.644,74 euros, devengando a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si el que recurre es el demandado deberá ingresar conforme establecen los art. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados Mercury Protect Spain, S.L., Mercury Servicios Auxiliares, S.L. y Avizor Servicios Auxiliares, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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