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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 50/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20160004953.
De: Don Domingo Fidalgo Sánchez.
Abogado: Rafael Páez Merino.
Contra: Transportes y Excavaciones Tresma, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 50/2018 a instancia de la parte actora don Domingo Fidalgo Sánchez contra Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolucion de fecha 30.4.18 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a treinta de abril de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y,
HECHOS
Primero. En los autos número 50/2018 se dictó sentencia el 23 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se estima la demanda interpuesta por don Domingo Fidalgo Sánchez frente a Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara improcedente el despido de don Domingo Fidalgo Sánchez acordado por Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., en fecha de 12 de marzo de 2016.
2. Se condena a Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del actor en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 12 de marzo de 2016, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 101,48 €; o a abonar a don Domingo Fidalgo Sánchez una indemnización de dos mil setecientos noventa euros con setenta céntimos (2.790,70 €).
3. Se condena a Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., a abonar a don Domingo Fidalgo Sánchez la cantidad de diecisiete mil setecientos un euro con noventa y siete céntimos (17.701,97 €).
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 101,48 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 10 de junio de 2015, y con categoría profesional de conductor de primera.
Tercero. En escrito presentado con fecha 17 de noviembre de 2017, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 16 de marzo de 2018, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 30 de abril de 2018, celebrándose la misma con el resultado que consta en Autos.
Quinto. El actor ha trabajado durante 353 días después de la fecha del despido dando por reproducido el informe de vida laboral y ha percibido durante este período 23.620,27 euros.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente,procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución. El actor ha trabajado durante 353 días después de la fecha del despido dando por reproducido el informe de vida laboral y ha percibido durante este período 23.620,27 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., de indemnizar a Domingo Fidalgo Sánchez, en la cantidad de 6.418,61 euros.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 55.432,65 euros, una vez deducida las cantidades percibidas durante el período trabajado que se ha hecho constar en esta resolución.
Notífiquese la presente resolución al SEPE al haber cobrado prestaciones de dicho Servicio.
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación al demandado Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dos de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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