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A partir del próximo 25 de mayo de 2018 resultará directamente aplicable en el ámbito de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD).
Dicha norma, de obligado cumplimiento para las instituciones parlamentarias, viene a modificar aspectos muy sustanciales de la ordenación existente hasta la fecha, disponiendo un modelo regulatorio que exige mayor nivel de responsabilidad por parte de las organizaciones, el análisis proactivo de las circunstancias que concurran en torno al tratamiento de los datos, la evaluación de los riesgos potenciales, y la determinación de toda una suerte de medidas de responsabilidad activa sobre la base de un enfoque de riesgo.
Entre estas medidas de responsabilidad activa que describe el RGPD se inserta la designación, en determinados supuestos, de un delegado o delegada de protección de datos (DPD), que viene a asumir funciones de garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en el seno de las propias organizaciones.
En el caso del Parlamento de Andalucía y el Defensor del Pueblo Andaluz, la designación de dicho delegado o delegada de protección de datos resulta obligatoria en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado primero del artículo 37 del RGPD. En concreto, dicho precepto obliga a la designación de un delegado o delegada de protección de datos en aquellos supuestos en los que «el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial». Además, de acuerdo con la previsión del artículo 37.3 del referido RGPD, cuando el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo público, se podrá designar un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.
Así las cosas, en fecha 17 de abril de 2018 la Mesa del Parlamento de Andalucía ha aprobado un Acuerdo sobre designación de un delegado o delegada de protección de datos conjunto en el Parlamento de Andalucía y en el Defensor del Pueblo Andaluz. En el mismo sentido el Defensor del Pueblo Andaluz, en fecha 17 de abril de 2018, oída su Junta de Coordinación y Régimen Interior, ha aprobado una Resolución sobre designación de un delegado o delegada de protección de datos conjunto en el Parlamento de Andalucía y en el Defensor del Pueblo Andaluz.
Tanto el Acuerdo de la Mesa del Parlamento como la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz señalan, en su parte dispositiva, que la designación del delegado o delegada de protección de datos, que se integrará en la estructura de personal del Defensor del Pueblo Andaluz, con carácter de personal eventual, se efectuará por libre concurrencia entre el personal actualmente existente de las dos instituciones, así como de cualquier otra Administración Pública, que lo solicite, valorándose en los candidatos sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos conforme a lo establecido en el artículo 37.5 del RGPD.
Igualmente recogen que la convocatoria para la provisión del puesto deberá especificar que la designación que se efectúe lo sea, al menos, por todo el tiempo de duración del mandato del Defensor del Pueblo Andaluz, cesando cuando lo haga el titular de la Institución y se produzca la toma de posesión del nuevo Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz (artículos 33 y 34 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz; artículos 27 a 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz; Estatuto del Personal del Defensor del Pueblo Andaluz; y demás normativa de aplicación), el Defensor ha resuelto, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, convocar procedimiento de selección a fin de cubrir una plaza de asesor o asesora para ejercer las funciones de delegado o delegada de protección de datos, conforme a las siguientes
B A S E S
Primera. Denominación y descripción de la plaza.
Se convoca una plaza de asesor o asesora para ejercer en el Defensor del Pueblo Andaluz y en el Parlamento de Andalucía mientras así lo tenga acordado, las funciones de delegado o delegada de protección de datos, contempladas en el artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como aquellas que le asigne la normativa estatal o autonómica sobre protección de datos.
Dicha plaza se encuentra dotada con unas retribuciones básicas del Grupo A1, un complemento de destino nivel 29 y un complemento específico mensual de 2.138,85 euros, que implica dedicación de carácter exclusiva y con las incompatibilidades consiguientes.
Segunda. Carácter y sistema de selección de la plaza que se convoca.
La plaza convocada tiene el carácter de plaza de personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.3 del Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 111, de 21 de septiembre de 2002).
Conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta institución (BOJA núm. 100, de 9 de diciembre de 1983), y en el art. 27.3 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOJA núms. 124/1985, 34/1988, 27/1997 y 111/2002), dicha plaza es de libre designación por el Defensor del Pueblo Andaluz.
Una vez culminado el proceso selectivo, la designación que se efectúe lo será, al menos, por todo el tiempo de duración del mandato del Defensor del Pueblo Andaluz, cesando cuando lo haga el titular de la Institución y se produzca la toma de posesión del nuevo Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz.
Tercera. Requisitos de los candidatos.
Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas con título universitario de doctorado, licenciatura o grado en derecho que presten sus servicios en el Parlamento de Andalucía, en el Defensor del Pueblo Andaluz o en cualquier otra Administración Pública y acrediten conocimientos especializados de este sector del Derecho, experiencia práctica en materia de protección de datos y capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Específicamente el candidato o la candidata deberá acreditar que cumple con alguno de los prerrequisitos contemplados en el epígrafe 6 del Esquema de Certificación de Delegados de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, Redactado por la Unidad de Evaluación y Estudios Tecnológicos de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 23 de abril de 2018, Versión 1.2. La acreditación del cumplimiento de estos prerrequisitos se llevará a cabo de forma preferente conforme a lo dispuesto en el Anexo I del referido Esquema.
Cuarta. Méritos.
Los méritos serán acreditados fehacientemente por las personas participantes y, con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes:
1.º La acreditación de méritos adicionales a los requisitos alegados para concurrir a la convocatoria, descritos en la base tercera anterior. A este respecto serán valorados los siguientes:
a) Experiencia profesional como empleado o empleada público en puestos relacionados con las funciones del DPD, adquiridas en administraciones públicas y especialmente en instituciones parlamentarias. Se valorará la complejidad, duración y papel desempeñado.
b) Experiencia como docente o formador o formadora en relación con las materias incluidas en el programa del referido esquema de certificación relativas al régimen previsto en el RGPD.
c) Publicaciones referentes al RGPD.
2.º La acreditación del conocimiento de instituciones parlamentarias como responsables de tratamiento, de las operaciones de tratamiento que se llevan a cabo en este ámbito, de los sistemas de información y de las necesidades de seguridad y protección de datos existentes en tales instituciones, así como de las normas y procedimientos por los que se rigen, conforme a lo señalado en las directrices del grupo de trabajo del artículo 29 sobre DPD (wp243rev.1).
En el nombramiento se tendrá en consideración tener reconocida la condición de persona con discapacidad en porcentaje igual o superior al 33 por ciento.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Quinta. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente resolución, se dirigirán al Defensor del Pueblo Andaluz y se presentarán dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOJA. Las solicitudes serán presentadas en el registro de esta institución, sito en C/ Reyes Católicos, núm. 21 (41001), de Sevilla, o bien por vía telemática a la siguiente dirección electrónica: https://sede-electronica.defensor-and.es/dpa-sede/sedeelectronica.do, o por alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se utilice alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio remitir un correo electrónico a la dirección de correo registro@defensor-and.es, adjuntando al mismo copia en formato electrónico de la solicitud de participación remitida y, en su caso, del currículum-memoria al que se refiere el párrafo siguiente.
A la solicitud de participación se podrá adjuntar un Currículum-memoria, con una dimensión máxima de 3 páginas, en el que se hará constar cuantas circunstancias y méritos se estimen oportunos para concurrir a la plaza.
La responsable del Registro del Defensor del Pueblo Andaluz entregará a la Comisión de Selección un dossier de cada candidato/a que haya presentado su solicitud dentro del plazo conferido, compuesto exclusivamente por la solicitud de participación y el currículum-memoria, en el caso de que se haya presentado. Cualquier otro documento que se presente quedará bajo la custodia del referido Registro, que procederá a su devolución a instancia de los interesados e interesadas o a su destrucción transcurridos tres meses desde la finalización del proceso selectivo.
La presentación de una solicitud de participación tendrá la consideración de declaración responsable sobre el contenido de la misma y del compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Sexta. Comisión de selección.
Para la selección el Defensor del Pueblo Andaluz estará asistido por una comisión, que tendrá en cuenta los requisitos y méritos citados en la base cuarta anterior y alegados por los y las concursantes.
La comisión de selección para el presente proceso estará compuesta, respetando el criterio de paridad, de la siguiente forma:
Presidencia:
- La Adjunta del Defensor del Pueblo Andaluz.
Vocales:
- El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía.
- El Secretario General del Defensor del Pueblo Andaluz.
- El Secretario General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
- Una asesora de área o técnica del Defensor del Pueblo Andaluz,
- Un trabajador o una trabajadora del Defensor del Pueblo Andaluz, nombrado/a a propuesta de la Comisión de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz.
La comisión de selección designará entre sus miembros a una persona que hará las funciones de secretario/a.
El Defensor del Pueblo Andaluz resolverá cualquier incidencia referente a la composición de la comisión de selección y designará a miembros suplentes que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
Los nombres de las personas que compongan la comisión de selección y de sus suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz www.defensordelpuebloandaluz.es, con anterioridad a su primera sesión de trabajo.
La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Séptima. Proceso de selección.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección hará pública la relación provisional de las personas que han solicitado participar en el procedimiento de selección. Esta relación tendrá carácter definitivo si a juicio de la comisión no resulta necesario requerir a ningún candidato/a para que subsane su solicitud. En caso de resultar necesaria la subsanación, la comisión requerirá a las personas solicitantes completar la documentación presentada en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días.
La notificación de esta relación, así como la de todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento, se efectuará mediante publicación en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es.). En las mismas los datos de carácter personal aparecerán debidamente disociados (figurarán las iniciales de nombre y apellidos junto con los tres últimos dígitos del DNI, seguidos de la letra de éste).
Tras la publicación de la relación de personas participantes, la comisión de selección efectuará una primera selección considerando los requisitos y valorando los méritos acreditados por cada una de las personas candidatas. En esta valoración se tendrá en cuenta la adecuación de la candidatura al perfil de la plaza convocada.
A continuación la comisión de selección podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas, para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir de la experiencia profesional del candidato/a sus aptitudes para el desempeño de las funciones de la plaza convocada. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear la realización de una prueba práctica que verse sobre las materias de la convocatoria.
La comisión de selección, en función de la evaluación de estos extremos, elevará al Defensor del Pueblo Andaluz una propuesta de aquella o aquellas personas que estime más adecuadas para ocupar la plaza.
En caso de resultar necesario efectuar nuevos nombramientos para la misma plaza en los dos años siguientes a la fecha de toma de posesión de la persona que resulte seleccionada, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá, si lo estima conveniente, nombrar a las personas que habiendo sido propuestas por la comisión de selección no hayan sido nombradas en el presente proceso de selección.
Si no existieran personas candidatas que se consideren idóneas, a juicio de la comisión de selección o del Defensor del Pueblo Andaluz, y así se estima por la Junta de Coordinación y Régimen Interior, la plaza se declarará desierta.
Octava. Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento de la persona que resulte seleccionada será realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz, tras realizar las entrevistas que estime oportunas, de entre las propuestas por la comisión de selección, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previa verificación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados. La toma de posesión de la persona que resulte designada habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde que le sea notificada la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se resuelva esta convocatoria. Dentro de dicho plazo se resolverá su situación funcionarial o laboral para incorporarse en esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la situación regulada por la legislación vigente, artículo 34.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y artículos 27 a 30 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Novena. Posibilidad de impugnación.
Las resoluciones de la comisión de selección y sus actos de trámite, que se estime hayan producido indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 10 de mayo de 2018.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.
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