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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio de 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 45, 162 y 164 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Granada, con arreglo a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 40 plazas de personal funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Granada (Grupo A, Subgrupo A2) por el sistema de promoción interna.
1.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un 7% de las plazas convocadas (3) para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de no ser estas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (BOJA núm. 116, de 4.10.1997 y BOJA núm. 26, de 8.2.2017 ), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.
1.5. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo II de esta convocatoria.
1.6. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente convocatoria, con aplicación del Baremo contenido en el mismo.
1.7. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de octubre de 2018. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.
1.8. A efectos de los plazos contemplados en las bases 4.1 y 6.6 de esta Resolución, el mes de agosto y el periodo de cierre de Semana Santa y Navidad establecido en el calendario laboral del PAS de la Universidad de Granada serán considerados inhábiles.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser personal funcionario con destino definitivo en la Universidad de Granada, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, y pertenecer a la Escala Administrativa de la misma o a cuerpos y escalas de otra Administración de dicha especialidad del Grupo C, Subgrupo C1, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el Grupo C, Subgrupo C1. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas encuadradas en el subgrupo anteriormente citado serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.
c) Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Granada.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Pruebas selectivas: solicitud de admisión» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas.
3.2. La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3.3. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal condición en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Granada dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En los mismos lugares antes señalados se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos.
4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, según disponen los artículos 8.3, 13.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998).
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por la Rectora, y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/.
5.4. Previa convocatoria de la Presidenta o Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.10. El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía, núm. 8), teléfono 958 244 327. El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.
5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad mediante el documento que se haya consignado en la solicitud de admisión a las pruebas.
6.2. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», según Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2018). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «N», y así sucesivamente.
6.3. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/ y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
6.6. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba (publicación de la lista definitiva de opositores que han superado el ejercicio o prueba) hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 14 días naturales.
7. Listas de aprobados y aprobadas.
7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/ y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, las listas con las puntuaciones correspondientes de quienes han superado el ejercicio.
7.2. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación provisional de personas aspirantes que han aprobado los ejercicios por cada uno de los cupos, disponiendo un plazo de, al menos, 3 días hábiles, para posibles reclamaciones.
7.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, si las hubiere, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en tal relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.
7.4. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar a través del procedimiento electrónico «Pruebas selectivas: entrega de méritos» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https.//sede.ugr.es/sede), la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios. Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante alguno de los procedimientos establecidos en el párrafo anterior no podrán ser valorados en la fase de concurso.
7.5. El Tribunal Calificador publicará en el en sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.6. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública, para cada uno de los cupos, la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados y en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas a la Rectora de la Universidad de Granada, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.
8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionarios.
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder de la Universidad de Granada, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.
8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes a su Grupo A, Subgrupo A2.
8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.5. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9. Norma final.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del art. 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante la Rectora de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Asimismo, la Rectora de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 10 de mayo de 2018.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.
ANEXO I
PROGRAMA
Bloque 1. Ordenamiento jurídico
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, Título III Relaciones interadministrativas.
3. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título Preliminar, Título I: Transparencia de la actividad pública, Título II: Buen Gobierno.
4. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Título I Disposiciones generales, Título II Principios de la protección de datos, Título III Derechos de las personas.
5. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
7. Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada. Delegación de competencias en la Universidad de Granada.
Bloque 2. GESTIÓN ACADÉMICA
8. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
9. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 23 de febrero de 2017 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2017-2018, en los estudios universitarios de grado. Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el curso 2017-2018. Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
10. Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada de 18 de julio de 2017, por la que se dictan normas para la formalización de la matrícula correspondiente al curso académico 2017/2018.
11. Normas de Permanencia para estudiantado de las enseñanzas oficiales de Grado y Master universitario en la Universidad de Granada (aprobadas en sesión del Pleno del Consejo Social celebrada el 28 de junio de 2016).
12. Reglamento sobre traslados y de admisión por haber superado estudios universitarios extranjeros no homologados, en las enseñanzas de Grado (aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión del día 27 de Septiembre de 2011).
13. Normativa para la creación, modificación, suspensión temporal o definitiva y gestión de títulos de Grado en la Universidad de Granada (aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2015).
14. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada (Texto consolidado de la Normativa aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2013 y sus modificaciones).
15. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Instrucción 1/2016 de la Secretaría General de la Universidad de Granada, de 7 de julio de 2016, relativa al procedimiento para la emisión del Suplemento Europeo al Título en la Universidad de Granada.
16. Normativa reguladora de los estudios de máster universitario en la Universidad de Granada (aprobado en la sesión extraordinaria de Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2015). Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 29 de noviembre de 2017 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2018-2019.
17. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Texto refundido de las normas reguladoras de las enseñanzas oficiales de doctorado y del título de Doctor por la Universidad de Granada (aprobadas en Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2012 y modificadas en Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2013). Reglamento para la concesión del título de Doctor “Honoris Causa” por la Universidad de Granada (aprobado en Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2013).
18. Reglamento de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional de Estudiantes (aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2012). Convocatoria SICUE de la Universidad de Granada para el curso 2018/19.
19. Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Becas y ayudas al estudio de carácter general del Plan Propio de la Universidad de Granada curso académico 2017-2018.
Bloque 3. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
20. Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: Título II Del Presupuesto: Capítulo I Contenido y aprobación, Capítulo II Los créditos y sus modificaciones, Capítulo III Ejecución y liquidación; Título V Del control interno y de la contabilidad pública.
21. Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2018, una vez aprobado por el Consejo Social (BOJA núm. 248, de fecha 29/12/2017): Bases de ejecución del presupuesto. Normas para la liquidación y tramitación de: Indemnizaciones por razón de servicio, Indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo. Normas de gestión patrimonial ejercicio 2018.
22. Decreto 117/2017, de 11 de julio, por el que se determinan los precios públicos, para el curso 2017/2018, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos. Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada, de 18 de julio de 2017, por la que se establecen los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2017-2018, en dicha Universidad.
23. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones: Título Preliminar Disposiciones generales; Título I Los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones; Título II El reintegro de las subvenciones.
24. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Título Preliminar Disposiciones generales. Libro Primero Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Libro Segundo De los contratos de las administraciones públicas: Título I Disposiciones generales. Título II De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas: Capítulo I Del contrato de obras. Capítulo IV Del contrato de suministro. Capítulo V Del contrato de servicios. Disposiciones adicionales primera, quinta, sexta y duodécima.
25. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Bloque 4. RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
26. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
27. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
28. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
29. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
30. Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
31. Acuerdos de Homologación del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Andaluzas: Acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia, las Universidades andaluzas y las organizaciones sindicales firmantes, sobre determinadas medidas en relación con el personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 24 de septiembre de 2003:
Acuerdo para la homologación del PAS funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas.
Acuerdo para la percepción del complemento de homologación del PAS delas Universidades Públicas Andaluzas.
Acuerdo sobre nuevo complemento de productividad y mejora de la gestión y los servicios para el PAS de las Universidades Públicas Andaluzas.
Acuerdo de las Universidades Públicas de Andalucía en relación con la homologación de la Acción Social de sus empleados.
Acuerdo en materia de jornadas, vacaciones, permisos y licencias del PAS funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas.
Acuerdo en materia de Prevención de Riesgos Laborales y salud Laboral del PAS funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas.
32. Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. Normativa reguladora del Profesorado Emérito en la Universidad de Granada (aprobada en Consejo de Gobierno en su sesión extraordinaria de 21 de julio de 2016).
33. Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
34. I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
35. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Título I Normas generales del sistema de la Seguridad Social y Titulo II Régimen General de la Seguridad Social.
36. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Prevención de riesgos laborales en la UGR: Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Manual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral (aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2017).
37. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar Objeto y ámbito de la Ley, Título I El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, Título II Políticas públicas para la igualdad, Título IV El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y Título V: Capítulo 1 Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Protocolo de la Universidad de Granada para la prevención y respuesta ante el acoso (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016).
ANEXO II
Procedimiento de selección.
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada por dos ejercicios eliminatorios que se desarrollarán en dos sesiones con dos semanas de separación máxima.
Realizado el primer ejercicio, el Tribunal publicará la lista de calificaciones de las personas aspirantes que lo hayan superado, y concederá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones.
Transcurrido este plazo de reclamaciones, el Tribunal elevará a definitivas las listas de personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio y procederá a la realización del segundo ejercicio sólo para aquellas personas que lo hayan superado.
El segundo ejercicio deberá realizarse en el plazo máximo de dos semanas desde la realización del primero. Igualmente, corregido el segundo ejercicio, el Tribunal publicará la lista de calificaciones de las personas aspirantes que lo hayan superado, y concederá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones. Transcurrido este plazo, el Tribunal elevará a definitivas las listas de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 95 minutos.
No obstante lo anterior, el ejercicio incluirá 10 «preguntas reserva» numeradas de la 101 a la 110. En caso de que a iniciativa del Tribunal o como resultado de las reclamaciones planteadas por las personas aspirantes, sea necesario anular alguna de las 100 preguntas que componen el cuestionario, la corrección se hará utilizando, por estricto orden de numeración, el número equivalente de , de forma que, siempre que sea posible, la corrección y la calificación se realicen sobre 100 preguntas.
La calificación máxima de este primer ejercicio será de 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo. El cálculo de la calificación se realizará de acuerdo con lo establecido en la siguiente fórmula:
C ≡ Calificación.
RC ≡ Núm. de respuestas correctas.
RI ≡ Núm. de respuestas incorrectas.
NT ≡ Núm. total de preguntas válidas.
Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de tres informes sobre supuestos prácticos (1 de cada uno de los 3 módulos elegidos entre los establecidos en el programa que figura como Anexo I), de entre los ocho propuestos por el Tribunal (2 de cada uno de los módulos). Para la realización de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de 4 horas.
Las personas aspirantes podrán utilizar el material de soporte documental o legal que consideren oportuno. El ejercicio se realizará en formato electrónico (editor de texto Word de Office o Writer de OpenOffice). A tales efectos, el Tribunal dispondrá aulas de informática sin acceso a Internet ni a correo electrónico y las medidas necesarias para garantizar el anonimato en la corrección de este ejercicio.
Junto con la convocatoria para la realización de este ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección. La calificación máxima de este segundo ejercicio será de 15 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos para superarlo.
ANEXO III
FASE DE CONCURSO Y BAREMO
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que las personas aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso de acuerdo con lo establecido en la base 7.4.
La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará de la siguiente forma:
a) Antigüedad: La antigüedad como personal funcionario se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:
- Servicios prestados como personal funcionario del Grupo A, Subgrupo A2 o Grupo C, Subgrupo C1, en Universidades Públicas de Andalucía: 0,60/365 puntos por día.
- Servicios prestados como personal funcionario del Grupo A, Subgrupo A2 o Grupo C, Subgrupo C1, en otras Administraciones Públicas: 0,30/365 puntos por día.
- Servicios prestados como personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C2, en Universidades Públicas de Andalucía: 0,30/365 puntos por día.
- Servicios prestados como personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C2, en otras Administraciones Públicas: 0,15/365 puntos por día.
b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:
- Grado 16 o menor: 5 puntos.
- Grado 17: 5,5 puntos.
- Grado 18: 6 puntos.
- Grado 19: 6,5 puntos.
- Grado 20: 7 puntos.
- Grado 21: 7,5 puntos.
- Grado 22: 8 puntos.
c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea la persona concursante de acuerdo con el siguiente baremo:
- Grado: 0,25 puntos.
- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero: 0,50 puntos.
- Título de Máster Oficial: 0,75 puntos.
- Doctor: 1,00 punto.
Para establecer el orden definitivo de las personas aspirantes aprobadas la calificación final del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad en la Universidad de Granada.
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