Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vera, dimanante de autos núm. 402/2013. (PP. 1284/2018).

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NIG: 0410042C20130001236.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 402/2013. Negociado: J.

De: José Montesinos González.

Procuradora: Sra. Carmen Rosa Morales Núñez.

Contra: MAPFRE Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Urbavera, S.L., Constructora Tamerlan Kham, S.L., Salvador Griñán Montealegre, Fernando Núñez Robles y Andrés Vilar Muñoz.

Procurador/a: Sr./a. Juan Carlos López Ruiz, Sergio Mulero Márquez y Francisca Cervantes Alarcón.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 402/2013, seguido a instancia de José Montesinos González frente a MAPFRE Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Urbavera, S.L., Constructora Tamerlan Kham, S.L., Salvador Griñán Montealegre, Fernando Núñez Robles y Andrés Vilar Muñoz, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Montesinos González, representado por la Sra. Procuradora Morales Núñez, frente a Urbavera, S.L., debiendo ser condenada a abonar al demandante el importe de 38.880,08 euros, con los intereses señalados en el artículo 576 de la LEC y sin especial pronunciamiento en materia de costas; desestimándose la demanda respecto de MAPFRE Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., quedando absuelta de las pretensiones ejercitadas frente a ella, con imposición de las costas al demandante.

Por cuanto a Tamerlan Kham, S.L., don Fernando Núñez Robles, don Salvador Griñán Montealegre y don Andrés Vilar Muñoz, dada la falta de petición de condena respecto de los mismos no cabe pronunciamiento alguno al respecto; si bien, las costas procesales causadas a los mismos serán de cargo de Urbavera, S.L., por ser quien provocó su intervención en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiéndose interponer recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Fernando Núñez Robles, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Vera, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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