Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 211/2015. (PP. 1323/2018).

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NIG: 4103842C20150002158.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 211/2015. Negociado: 4.

De: José Gutiérrez Ramírez y Francisca Garrocho Castillo.

Procurador: Sr. Alfonso Carlos Boza Fernández.

Letrado: Sra. María Angustias de Flores Canales.

Contra: María del Carmen Fernández Avilés y Camisería Hernando, S.A.

Procuradora: Sra. María Teresa Rodríguez Linares.

Letrado: Sra. Cristina Fernández Rodrigo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 211/2015, seguido en elJ uzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, a instancia de José Gutiérrez Ramírez y Francisca Garrocho Castillo contra María del Carmen Fernández Avilés y Camisería Hernando, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 211/2015.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

SENTENCIA NÚM. 22/ 2018

En Dos Hermanas, a 5 de febrero de 2018.

Vistos por doña Irene de Alarcón Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Dos Hermanas, los presentes autos de juicio ordinario núm. 211/15, promovidos por don José Gutiérrez Ramírez y doña Francisca Garrocho Castillo, representados en autos por el Procurador don Alfonso Carlos Boza Fernández, y asistidos por la Letrada doña M.ª Angustias Flores Canales, frente a doña María del Carmen Fernández Avilés, declarada en situación de rebeldía procesal, y Camisería Hernando, S.A., representada en autos por la Procuradora doña M.ª Teresa Rodríguez Linares y asistida por la Letrada doña Cristina Fernández Rodrigo, sobre acción declarativa de dominio, y atendidos los siguientes:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por don José Gutiérrez Ramírez y doña Francisca Garrocho Castillo, frente a doña María del Carmen Fernández Avilés y Camisería Hernando, S.A., y en consecuencia:

1. Declaro que la finca registral núm. 11070 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Dos Hermanas, que figura como piso trasero izquierda de la Barriada Doña Mercedes, núm. 23, de Dos Hermanas, se identifica actualmente como piso letra C, en planta primera, de la calle Batalla de San Quintín, núm. 8, de Dos Hermanas.

2. Declaro que la expresada finca registral núm. 11070 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Dos Hermanas pertenece de pleno dominio y por mitad y partes iguales a don José Gutiérrez Ramírez y doña Francisca Garrocho Castillo, que la compraron mediante documento privado el 20 de mayo de 1975, habiendo consolidado su adquisición por usucapión, y ordeno la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad a favor de los actores, para lo que será título bastante el testimonio de esta sentencia y de su firmeza.

3. Declaro la nulidad y consiguiente cancelación de las inscripciones registrales existentes sobre el mismo inmueble y que contradigan la declaración de propiedad anterior.

4. Condeno a doña M.ª del Carmen Fernández Avilés y Camisería Hernando, S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Condeno a doña M.ª del Carmen Fernández Avilés al pago de las costas causadas a su instancia, sin expresa condena en costas respecto a las pretensiones deducidas frente a Camisería Hernando, S.A.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer directamente ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, para su conocimiento en su caso por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, debiendo exponer en su escrito de interposición del recurso las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Carmen Fernández Avilés, con DNI 51927510 L, extiendo y firmo la presente en en Dos Hermanas, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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