Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera, de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y en el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de esa Agencia de carácter administrativo, modificado por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias delegadas por Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal y el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Investigación Agraria y Pesquera, de la Junta de Andalucía (A1.2200), de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para cubrir 15 plazas en el Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Investigación Agraria y Pesquera, de la Junta de Andalucía (A1.2200), indicándose el número de plazas, su distribución y el Anexo correspondiente, en el que se recogen los méritos valorables en la fase de concurso y el desarrollo de las pruebas en las fase de oposición, para cada categoría:

Especialidad Categoría Total plazas Sistema Acceso general Reserva personas discapacidad Anexo
Investigación Agraria y Pesquera (A1.2200) Investigador (Doctorado) 11 10 1 I
Técnico Especialista 4 4 0 II

La distribución de las plazas según las distintas áreas temáticas, orientaciones y centros es la siguiente:

Plazas

ÁREA TEMÁTICA ORIENTACIÓN Plazas Investigador.Sistema Acceso general Centro IFAPA Plazas Investigador. Reserva personas discapacidad Comisión de selección
Genómica y biotecnología Gestión y conservación de bancos de germoplasma: olivo 1 Centro IFAPA “Alameda del Obispo” (Córdoba) N.º 1
Genómica y biotecnología Gestión y conservación de bancos de germoplasma: vid. 1 Centro IFAPA “Rancho de la Merced” (Jerez, Cádiz) N.º 1
Genómica y biotecnología Uso de marcadores moleculares en la mejora vegetal y gestión de los recursos fitogenéticos. 1 Centro IFAPA de Churriana-Campanillas (Málaga) N.º 1
Alimentación y salud Calidad organoléptica y nutricional del aceite de oliva. 1 Centro IFAPA “Venta del Llano” (Mengíbar, Jaén) N.º 2
Agricultura y medio ambiente Uso eficiente del agua. 1 Centro IFAPA “Las Torres y Tomejil” (Alcalá del Río, Sevilla) N.º 3
Protección vegetal sostenible Control biológico e integrado de plagas y enfermedades de cultivos hortícolas intensivos. 1 Centro IFAPA “La Mojonera” (Almería) N.º 4
Protección vegetal sostenible Control biológico e integrado de plagas y enfermedades. - Centro IFAPA “Las Torres y Tomejil” (Alcalá del Río, Sevilla) 1 N.º 4
Agricultura y medio ambiente Fuentes de agua alternativas (aguas regeneradas y desaladas). 1 Centro IFAPA “La Mojonera” (Almería) N.º 3
Acuicultura y recursos marinos Sanidad en acuicultura. 1 Centro IFAPA “Agua del Pino” (Cartaya, Huelva) N.º 5
Acuicultura y recursos marinos Nutrición y alimentación de peces marinos. 1 Centro IFAPA “El Toruño” (El Puerto de Santamaría, Cádiz) N.º 5
Economía de la cadena agroaliementaria Economía circular: gestión sostenible de subproductos agrarios y forestales. 1 Centro IFAPA “Camino del Purchil” (Granada) N.º 6
TOTAL 10 1
ÁREA TEMÁTICA ORIENTACIÓN Plazas Técnico Especialista. Sistema Acceso General Centro IFAPA
Plazas Técnico Especialista.
Reserva personas discapacidad
Comisión de selección
Alimentación y salud Calidad organoléptica y nutricional del aceite de oliva. 1 Centro IFAPA “Venta del Llano” (Menjíbar, Jaén) N.º 2
Ingeniería y tecnología agroalimentaria Gestión sostenible de sistemas agrosilvopastorales. 1 Centro IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba) N.º 7
Ingeniería y tecnología agroalimentaria Caracterización agronómica de cultivos. 1 Centro IFAPA “Rancho de la Merced” (Jerez de la Frontera, Cádiz) N.º 7
Ingeniería y tecnología agroalimentaria Ingeniería sostenible de la producción agraria: maquinaria. 1 Centro IFAPA de Cabra (Córdoba) N.º 7
TOTAL 4

De conformidad con lo establecido en en el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de esa Agencia de carácter administrativo, en su redacción dada por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, el ingreso en las Especialidades Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo (A1. 2200) se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición libre, con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación Agraria, Pesquera y en las bases de la convocatoria, garantizándose, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. Del total de plazas convocadas, se reservará una para ser cubierta por una persona cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%; de quedar esta vacante, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

3. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y en el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de esa Agencia de carácter administrativo, modificado por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 y las bases de la presente convocatoria.

4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, en el Instituto Andaluz de Administración Pública así como en su página Web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) y en la del IFAPA (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para acceder al Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200), deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor/a para la categoría de Investigador y el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado u otro título equivalente para la categoría de Técnico Especialista.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad a que se aspira.

1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base novena y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.

1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.

3. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase las pruebas correspondientes pero no obtuviera plaza en este turno, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, siempre y cuando haya obtenido en el proceso selectivo una puntuación igual o superior a la establecida para el turno general.

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo III de la presente Resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (general o de reserva a personas con discapacidad) e identificarán en su solicitud de forma inequívoca la convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente a la Especialidad a que se aspira así como el área temática y orientación a la que optan, sin que ningún aspirante pueda concurrir a más de un área temática y orientación dentro de esta convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción de 43,91 €, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes justifiquen su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante copia de la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Además del Anexo III, cada aspirante deberá cumplimentar el Anexo IV ó V (relación de méritos), según opte a puestos de Investigador o de Técnico Especialista, respectivamente, en el que se especificarán los méritos alegados según cada uno de los apartados del baremo, así como la documentación que se adjunta para su acreditación. Estos Anexos estarán disponibles para su cumplimentación en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) y del IFAPA (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web). La documentación deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo IV ó V. Las Comisiones de Selección, en cualquier momento del proceso selectivo, podrán solicitar de la persona aspirante el original de aquellos documentos cuya autenticidad resulte dudosa.

6. La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente de manera telemática.

6.1. Presentación telemática:

6.1.1. La presentación electrónica de la solicitud (Anexo III) se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

Asimismo, el Anexo IV o V, según proceda, y la documentación acreditativa de los méritos se presentará también en el citado Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública ()www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica.

6.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

El pago telemático de la tasa podrá realizarse conjuntamente con la presentación telemática de la solicitud, (en cuyo caso se detraen automáticamente del importe a pagar la bonificación de los 3 euros) o de forma independiente a través del enlace “Pago de tasas” que estará disponible en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (debiendo, en este caso, reducir la propia persona interesada del importe a pagar la citada bonificación de 3 euros).

6.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

6.1.4. La tasa indicada en el apartado 4 de esta Base podrá también liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares mencionados en el punto 4 de la base primera, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Hacienda y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: Instituto Andaluz de Administración Pública; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0005; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante.

Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».

Una vez efectuado el pago, en el referido impreso Modelo 046 deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta del pago en plazo de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en la solicitud contenida en el Anexo III, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6.2. Presentación manual:

6.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo III de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por las personas aspirantes.

En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

6.2.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».(debiendo, en este caso, reducir la propia persona interesada del importe a pagar la bonificación de 3 euros).

6.2.3. La tasa de inscripción indicada en el apartado 4 de esta base, también podrá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares mencionados en el punto 4 de la base primera, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Hacienda y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: Instituto Andaluz de Administración Pública; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0005; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante.

Una vez efectuado el pago, en el referido impreso Modelo 046 deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago en plazo de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6.2.4. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:

- El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de autoliquidación de la tasa.

- La copia del Certificado Oficial de la discapacidad alegada en el supuesto previsto en el apartado 1.3 de la Base Tercera.

- El Anexo IV o V (según corresponda) y la documentación acreditativa de los méritos alegados que se presentará en el Registro del Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Calle Torneo núm. 26, 41071, Sevilla.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

6.2.5. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, por los siguientes medios:

- Para la presentación manual: con el original o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 4.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 4. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar el acto a que se refiere el apartado 5 de esta base.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Las personas aspirantes admitidas en la lista definitiva serán convocadas en un acto único en el que deberán aportar el material a utilizar en la exposición oral de la fase de concurso, sin que se admita el uso de cualquier otro material en la exposición que haga la persona aspirante.

Efectuado el llamamiento de todas las personas aspirantes, las Comisiones de Selección harán público, en los lugares a que se refiere el apartado 4 de la base primera, el lugar, fecha y hora en que se celebrará la exposición oral de la fase de concurso.

Sexta. Comisiones de Selección.

1. Las Comisiones de Selección del proceso selectivo convocado figuran en el Anexo VI que acompaña a la presente resolución, una para cada área temática, de acuerdo con lo previsto en el cuadro de distribución de plazas que se recoge en la base primera de esta convocatoria.

Las Comisiones de Selección estarán integrada, al menos, por cinco personas, que deberán poseer, en todo caso, titulación académica igual o superior a la exigida en la correspondiente convocatoria y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La designación de las personas miembros de las Comisiones de Selección se harán teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Corresponde a las Comisiones de Selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización del proceso selectivo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a las Comisiones de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

2. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de las Comisiones de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de una Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de las Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuyan las Comisiones de Selección. Este personal estará adscrito a dichas Comisiones de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de las Comisiones de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de las Comisiones de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, las Comisiones de Selección tendrán su sede en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, sito en Edificio Administrativo Bermejales, Avda. de Grecia, s/n, 41012, Sevilla.

7. Las Comisiones de Selección podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de las Comisiones de Selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. Las Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base novena.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las Comisiones de Selección de este proceso selectivo quedan clasificadas en la categoría E.

11. Las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. Las Comisiones de Selección se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Sistema selectivo y calificación de las pruebas.

1. De conformidad con lo establecido en en el Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, agencia de carácter administrativo, en su redacción dada por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, el ingreso en las Especialidades Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2.2) se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición libre, con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos de dicho Instituto. La fase de concurso supondrá el 44% del total del sistema selectivo y la fase de oposición el 56%.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo VII.

2. En cada uno de los ejercicios de las fases de concurso y de oposición, las personas aspirantes admitidas serán convocadas en llamamiento único, de acuerdo con el orden de prelación y ordenación alfabética que figura en el Anexo VII. siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. Dicho orden de actuación se hará público con antelación suficiente en los lugares a que se refiere el apartado 4 de la Base primera.

3. La fase de concurso tiene por objeto la comprobación, evaluación y calificación de los méritos que, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes y estén directamente relacionados con el área temática y la orientación objeto de la plaza convocada.

En primer lugar, la persona aspirante hará una exposición oral y pública, en el tiempo máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de las actividades en el ámbito científico y tecnológico desarrolladas. Seguidamente, las Comisiones de selección debatirán con la persona aspirante durante un tiempo máximo de treinta minutos sobre el contenido de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquéllas que se relacionen con los trabajos de carácter científico o tecnológico más relevantes en que haya intervenido la persona aspirante.

4. Posteriormente, se llevará a cabo por las Comisiones de Selección la calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en el baremo, mediante deliberación conjunta de sus miembros, cada uno de los cuales podrá adjudicar la puntuación máxima que se establece en los Anexos I y II. En la calificación de cada uno de los méritos se tendrá en cuenta la exposición y defensa que de ese mérito haya hecho la persona aspirante. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de las Comisiones de Selección mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de los méritos contenidos en cada apartado del baremo.

La puntuación correspondiente a cada apartado del baremo será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros de las Comisiones de Selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

La puntuación final de cada persona aspirante en la fase de concurso vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados del baremo, siendo necesario alcanzar 22 puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.

5. La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio y se regirá por lo previsto en el Anexo I y II, según el caso. Los ejercicios a realizar son, por este orden:

a) Prueba de conocimiento a nivel técnico-profesional de idioma extranjero.

b) Exposición oral y pública por la persona aspirante de su visión del estado actual del área temática y orientación propia de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución.

c) Presentación y defensa de un proyecto.

6. La fase de oposición tendrá una valoración máxima de 56 puntos.

La calificación de las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición se hará en la forma prevista en el Anexo I o II, según corresponda, mediante deliberación conjunta de los miembros de las Comisiones de Selección. La puntuación correspondiente será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros de la Comisión de selección, excluidas la puntuación más alta y la más baja y sin que, en ningún caso, pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

Calificados los tres ejercicios, para obtener la puntuación final de la fase de oposición, se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

7. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, sin que la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la de oposición.

8. Tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición, las personas aspirantes podrán solicitar, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.

Por su parte, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán, de acuerdo con el apartado 2 de la Base Tercera, las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

1. Finalizada la exposición oral y pública de la fase de concurso, así como el examen, comprobación y calificación de los méritos alegados y acreditados por la persona aspirante, se publicará por las Comisiones de Selección la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso, con expresión de las calificaciones obtenidas según los distintos apartados del baremo, en los lugares a que se refiere el apartado 4 de la base primera.

Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.

Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, las Comisiones de Selección publicarán, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso, con expresión de las calificaciones obtenidas según los distintos apartados del baremo. Con dicha publicación se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio correspondiente a la fase de oposición.

2. Tras la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se publicará por las Comisiones de Selección la relación de personas aspirantes que hayan superado el mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas, en los lugares a que se refiere el apartado 4 de la base primera. Con dicha publicación se anunciará el lugar, fecha y hora del inicio de celebración del segundo ejercicio. Celebrado éste, se publicará por las Comisiones de Selección la relación de personas aspirantes que lo hayan superado, con expresión de las calificaciones obtenidas. En dicha publicación se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de celebración del tercer ejercicio.

3. El primer ejercicio no se celebrará antes de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria.

4. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Junto con la lista de personas aprobadas en el tercer ejercicio, las Comisiones de Selección harán pública en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación, que vendrá determinada ésta por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por las Comisiones de Selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

7. Las Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 7 de la Base Novena.

Novena. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, resolverá a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, la oferta de vacantes a las personas seleccionadas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas seleccionadas con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a ésta.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir a las mismas la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería, el Organismo o Entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas seleccionadas con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en BOJA de dicha oferta de vacantes y que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La documentación que habrá de aportarse será original o copia debidamente compulsada de la siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y Especialidad a que se aspira.

5. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base Segunda, no podrán ser nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a las Comisiones de Selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Décima. Nombramientos y asignación de destinos.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécima. Impugnaciones.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de las Comisiones de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Sevilla, 9 de mayo de 2018.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN AGRARIA Y PESQUERA, CATEGORÍA PERSONAL INVESTIGADOR

1. Fase de concurso:

Méritos valorables Documentación acreditativa Puntuación máxima
A. Producción científica. 33
1. Participación y dirección de proyectos de investigación competitivos, no competitivos y convenios. Copia del documento oficial de concesión o aprobación del proyecto o del convenio en el que figure el investigador principal responsable, el equipo participante y el presupuesto aprobado. 12
2. Publicaciones y Patentes: 12

a) Publicaciones de excelencia contenidas en índices internacionales (JRC, SCI e ISI), así como patentes u obtenciones registradas en organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio que estén licenciadas.
b) Otras publicaciones (editor, autor o coautor de libros, capítulos de libro, artículo internacional o nacional; contribuciones a congresos internacionales o nacionales, distinguiendo entre conferencia invitada, ponencia y comunicación) y patentes u obtenciones registradas en organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio que no estén licenciadas.
- Publicaciones: copia de la primera y última página del artículo. Copia de la(s) página(s) del índice, del número o volumen de la revista (en el caso de que no figure en la primera página del artículo). En el
caso de revistas electrónicas: dirección electrónica de la revista e identificación del artículo o localizador web. En el caso de artículos en revistas no indexadas en listados ISI, aportar la acreditación de los denominados “indicios de calidad”. En caso de publicación de contribuciones a congresos y conferencias científicas: copia de la carátula e índice y créditos editorial (ej. ISBN/ISSN), primera y última páginas de la contribución. En el caso de libros: copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN,...), índice, año de publicación. En el caso de capítulos de libros, incluir además: primera y última página del capítulo, índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
- Patentes: copia de los documentos oficiales de registro y concesión y, en su caso, copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes.
3. Otros resultados de la investigación: 9

a) Dirección de tesis doctorales.
b) Actividad docente universitaria y de postgrado, inc
luyendo cursos de doctorado, Cursos Superiores de Especialización, Cursos de Formación interna de Investigadores. Impartición de seminarios y jornadas científicas.
c) Informes por encargo institucional, distinguiendo si son con o sin desarrollo experimental.
d) Premios de investigación y otras distinciones relevantes.
e) Organización de Congresos.
f) Editor Revista Científica.
g) Presencia en organismos externos de evaluación de la investigación.

- Dirección de tesis: certificado de la universidad que incluya: nombre del doctor, director(es), calificación, mención de doctorado europeo (en su caso), mención de calidad del programa de doctorado (en su caso) y premio extraordinario (en su caso).
- Actividad docente universitaria: certificación de organismos oficiales donde se explicite los puestos ocupados y la docencia impartida oficialmente, con especificación de las materias impartidas y el grado de responsabilidad. Cuando se trate de docencia en enseñanzas de postgrado oficial se requerirá informe del respo
nsable de la unidad u organismo encargado con especificación de horas, cursos, tipo de docencia, etc.
- Informes por encargo institucional: copia del informe y del encargo efectuado por el titular del órgano.
- Premios y otras distinciones: documento acreditativo de la concesión del premio o distinción.
- Organización de congresos: documentación acreditativa de dicha organización.
- Editor de revista: copia de la primera y última página de la revista y de la que figure el comité editor de la misma.
- Certificado del organismo de evaluación que acredite el tipo de participación.
B. Contribución a la innovación tecnológica. 5,5
1. Actividades de Experimentación: Coordinación, dirección y participación de proyectos de demostración, experimentación, de transferencia tecnológica e institucional y redes de Ensayos; editor, autor o coautor de libros, capítulos de libro, monografías y artículos divulgativos. Copia de la resolución o documento de aprobación o encargo del proyecto en el que figure, en su caso, el técnico responsable, el equipo participante y el presupuesto aprobado. 2
2. Actividades de asistencia técnica: dirección y participación en convenios y elaboración de informes técnicos. Organización y participación en jornadas técnicas.
- Convenios y contratos: copia del mismo en la que figure el técnico responsable, el equipo participante y el presupuesto o, en su defecto, copia de la resolución en la que se acuerde dicha dirección o participación.
- Informes técnicos: copia del informe y del encargo efectuado por la entidad correspondiente.
- Jornadas técnicas: documentación acreditativa de dicha organización/participación.
2
3. Actividades de Formación: actividad docente dirigida a técnicos especialistas y personal no universitario; Coordinación y Participación en la elaboración de material didáctico editado; Dirección y participación en proyectos de Innovación Educativa.
Actividad docente: Informe o certificación de organismos oficiales donde se explicite las horas de docencia impartida, cursos y tipo de docencia.
C
oordinación y Participación en la elaboración de material didáctico editado; primera y última página del libro, índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
Dirección y participación en proyectos de Innovación Educativa: Copia del documento oficial de concesión o aprobación del proyecto en el que figure el investigador principal responsable, el equipo participante y el presupuesto aprobado.
1,5
C. Otros méritos. 5,5
1. Disfrute de becas y contratos laborales adjudicados en virtud de convocatorias competitivas. Dirección de proyectos fin de máster y de carrera.
- Copia de la resolución de concesión de la beca, en la que conste el título de la misma y certificación de la entidad concedente en la que conste el periodo de disfrute de la beca. En el caso de los contratos, copia de los mismos, informe de vida laboral y resolución de la convocatoria.
- Dirección de proyectos: certificado de la universidad que incluya: nombre del autor, director(es) y calificación.
2
2. Estancias en centros de I+D de reconocido prestigio. Copia del certificado que emita la entidad, especificando periodo de duración. 1
3. Formación de postgrado en el ámbito de la investigación, docencia, experimentación y divulgación (acreditada por organismos públicos, excluida formación de tercer y cuarto ciclo dentro del currículo). Informe o certificado del responsable de la unidad u organismo encargado, con especificación de horas, cursos, tipo de docencia, etc. 1
4. Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distintas a la exigida para acceder a la Especialidad. Copia del título académico oficial expedido por la universidad o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. 1
5. Cursos impartidos, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP). Copia del título en que se especifique el programa de materias y las horas de docencia recibidas. 0,5

2. Fase de oposición:

- Prueba 1: conocimiento científico-técnico de inglés. Consistirá en la realización por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un resumen que contenga el análisis y valoración por la persona aspirante de un trabajo científico en inglés, a elección de la persona aspirante, de entre dos propuestos por las Comisiones de Selección. Dicho resumen tendrá en cuenta la contribución del trabajo propuesto al área y orientación respectiva. El ejercicio se escribirá en castellano sin ayuda de diccionario.

Se valorará el conocimiento del idioma, así como la capacidad de síntesis y análisis del trabajo propuesto en relación con el área y orientación correspondiente. La valoración máxima será de 10 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 5 puntos para superarlo.

- Prueba 2: exposición sobre la situación general del área en Andalucía.

Consistirá en la exposición oral y pública por la persona aspirante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de la actualidad científico-técnica en relación con el área temática y la orientación objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de cambio, progreso o evolución. Esta exposición incluirá los aspectos más relevantes para Andalucía y otros aspectos socioeconómicos, medioambientales y normativos. Seguidamente, las Comisiones de Selección podrán debatir con la persona aspirante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, acerca de los contenidos científicos o tecnológicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes.

Se valorará el conocimiento de la persona aspirante sobre el área temática y las innovaciones y avances científicos y tecnológicos que haya experimentado la misma, así como su visión del progreso y/o evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación que podrían ser desarrolladas.

La valoración máxima será de 23 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 12 puntos para superarlo.

- Prueba 3: presentación y defensa de un proyecto de investigación.

Consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de una hora, de la actividad que podría desarrollar en el Instituto, incluyendo objetivos, metodología, medios necesarios, resultados esperados, mecanismos de difusión de los resultados y de transferencia de tecnología. Las Comisiones de Selección podrán debatir con la persona aspirante y formular cuantas preguntas considere oportunas, durante un tiempo máximo de una hora.

Se valorará el contenido de la exposición, la coherencia con la prueba 2, la calidad de la presentación, la originalidad del proyecto y las habilidades expositivas del aspirante.

La valoración máxima será de 23 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 12 puntos para superarlo.

ANEXO II

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN AGRARIA Y PESQUERA, CATEGORÍA PERSONAL TÉCNICO ESPECIALISTA

1. Fase de concurso:

Méritos valorables Documentación acreditativa Puntuación máxima
A. Contribución a la innovación tecnológica. 33
1. Actividades de Experimentación: Coordinación, dirección y participación de proyectos de demostración, experimentación, de transferencia tecnológica e institucional y redes de Ensayos; editor, autor o coautor de libros, capítulos de libro, monografías y artículos divulgativos. Copia de la resolución o documento de aprobación o encargo del proyecto en el que figure, en su caso, el técnico responsable, el equipo participante y el presupuesto aprobado. 12

2. Actividades de Asistencia Técnica: Dirección y participación en convenios, informes técnicos a requerimiento de empresas o entidades privadas,
Organización y participación en jornadas técnicas.

- Convenios y contratos: copia del mismo en la que figure el técnico responsable, el equipo participante y el presupuesto o, en su defecto, copia de la resolución en la que se acuerde dicha dirección o participación.
- Informes técnicos: copia del informe y del encargo efectuado por la entidad correspondiente.
- Jornadas técnicas: documentación acreditativa de dicha organización/participación.
12
3. Actividades de Formación: Actividad docente dirigida a técnicos especialistas y personal no universitario; Coordinación y Participación en la elaboración de material didáctico editado; Dirección y participación en proyectos de Innovación Educativa.
Actividad docente: Informe o certificación de organismos oficiales donde se explicite las horas de docencia impartida, cursos y tipo de docencia.
Coordinación y Participación en la elaboración de material didáctico editado; primera y última página del libro, índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
Dirección y participación en proyectos de Innovación Educativa: Copia del documento oficial de concesión o aprobación del proyecto en el que figure el investigador principal responsable, el equipo participante y el presupuesto aprobado.
Jornadas de divulgación: documentación acreditativa de dicha organización/participación.
9
B. Producción científica. 5,5
1. Participación y dirección de proyectos de investigación competitivos, no competitivos y convenios; Copia del documento oficial de concesión o aprobación del proyecto o del convenio en el que figure el investigador principal responsable, el equipo participante y el presupuesto aprobado. 2
2. Publicaciones y Patentes:

a) Publicaciones de excelencia contenidas en índices internacionales (JRC, SCI e ISI), así como patentes u obtenciones registradas en organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio que estén licenciadas.
b) Otras publicaciones (editor, autor o coautor de libros, capítulos de libro, artículo internacional o nacional; contribuciones a congresos interna-
cionales o nacionales, distinguiendo entre conferencia invitada, ponencia y comunicación) y patentes u obtenciones registradas en organismos
nacionales e internacionales de reconocido prestigio que no estén licenciadas.
- Publicaciones: copia de la primera y última página del artículo. Copia de la(s) página(s) del índice, del número o volumen de la revista (en el caso de que no figure en la primera página del artículo). En el caso de revistas electrónicas: dirección electrónica de la revista e identificación del artículo o localizador web. En el caso de ar
tículos en revistas no indexadas en listados ISI, aportar la acreditación de los denominados “indicios de calidad”. En caso de publicación de contribuciones a congresos y conferencias científicas: copia de la carátula e índice y créditos editorial (ej. ISBN/ISSN), primera y última páginas de la contribución. En el caso de libros: copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN,...), índice, año de publicación. En el caso de capítulos de libros, incluir además: primera y última página del capítulo, índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
- Patentes: copia de los documentos oficiales de registro y concesión y, en su caso, copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes.
2
3. Otros resultados de la investigación:

a) Dirección de tesis doctorales.
b) Actividad docente universitaria y de postgrado, incluyendo cursos de doctorado, Cursos Superiores de Especialización, Cursos de Formación interna de Investigadores. Impartición de semi
narios y jornadas científicas.
c) Informes por encargo institucional, distinguiendo si son con o sin desarrollo experimental.
d) Premios de investigación y otras distinciones relevantes.
e) Organización de Congresos.
f) Editor Revista Científica.
g) Presencia en organismos externos de evaluación de la investigación.

- Dirección de tesis: certificado de la universidad que incluya: nombre del doctor, director(es), calificación, mención de doctorado europeo (en su caso), mención de calidad del programa de doctorado (en su caso) y premio extraordinario (en su caso).
- Actividad docente universitaria: certificación de organismos oficiales donde se explicite los puestos ocupados y la docencia impartida oficialmente, con especificación de las materias impartidas y el grado de responsabilidad. Cuando se trate de docencia en enseñanzas de postgrado oficial se requerirá informe del responsable de la unidad u organismo encargado con especificación de horas, cursos, tipo de docencia, etc.
- Informes por encargo institu
cional: copia del informe y del encargo efectuado por el titular del órgano.
- Premios y otras distinciones: documento acreditativo de la concesión del premio o distinción.
- Organización de congresos: documentación acreditativa de dicha organización.
- Editor de revista: copia de la primera y última página de la revista y de la que figure el comité editor de la misma.
- Certificado del organismo de evaluación que acredite el tipo de participación.
1,5
C. Otros méritos. 5,5
1. Disfrute de becas y contratos laborales adjudicados en virtud de convocatorias competitivas. Dirección de proyectos fin de máster y de carrera.
- Copia de la resolución de concesión de la beca, en la que conste el título de la misma y certificación de la entidad concedente en la que conste el periodo de disfrute de la beca.
En el caso de los contratos, copia de los mismos, informe de vida laboral y resolución de la convocatoria.
- Dirección de proyectos: certificado de la universidad que incluya: nombre del autor, director(es) y calificación.
2
2. Estancias en centros de I+D de reconocido prestigio. Copia del certificado que emita la entidad, especificando periodo de duración. 1
3. Formación de postgrado en el ámbito de la investigación, docencia, experimentación y divulgación (acreditada por organismos públicos, excluida formación de tercer y cuarto ciclo dentro del currículo). Informe o certificado del responsable de la unidad u organismo encargado, con especificación de horas, cursos, tipo de docencia, etc. 1
4. Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distintas a la exigida para acceder a la Especialidad. Copia del título académico oficial expedido por la universidad o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. 1
5. Cursos impartidos, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP). Copia del título en que se especifique el programa de materias y las horas de docencia recibidas. 0,5

2. Fase de oposición:

- Prueba 1: conocimiento técnico profesional de inglés.

Consistirá en la realización por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un resumen que contenga el análisis y valoración por la persona aspirante de un trabajo en inglés, de entre dos propuestos por las Comisiones de Selección. Dicho resumen tendrá en cuenta la contribución del trabajo propuesto al área y orientación respectiva. El ejercicio se escribirá en castellano sin ayuda de diccionario.

Se valorará el conocimiento del idioma, así como la capacidad de síntesis y análisis del trabajo propuesto en relación con el área y orientación correspondiente. La valoración máxima será de 10 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 5 puntos para superarlo.

- Prueba 2: exposición sobre la situación general del área en Andalucía.

Consistirá en la exposición oral y pública por la persona aspirante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de la actualidad tecnológica y formativa en relación con el área temática y la orientación objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de cambio, progreso o evolución. Esta exposición incluirá los aspectos más relevantes para Andalucía y otros aspectos socioeconómicos, medioambientales y normativos, así como la situación de la formación profesional y/o de la transferencia de tecnología en el área y orientación correspondiente. Seguidamente, las Comisiones de Selección podrán debatir con la persona aspirante, durante un tiempo máximo de treinta minutos, acerca de los contenidos científicos o tecnológicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes.

Se valorará el conocimiento de la persona aspirante sobre el área temática y las innovaciones y avances tecnológicos que haya experimentado, así como su visión de las limitaciones en el desarrollo del sector que puede resolver la transferencia de tecnología, la evolución del área en el futuro y de las posibles líneas de actuación.

La valoración máxima será de 23 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 12 puntos para superarlo.

- Prueba 3: presentación y defensa de un proyecto.

Consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de una hora, de un proyecto referente a un programa de formación, incluyendo material didáctico a utilizar; o de un proyecto experimental o de transferencia de tecnología que incluya la actividad divulgativa. Las Comisiones de Selección podrán debatir con la persona aspirante y formular cuantas preguntas considere oportunas, durante un tiempo máximo de una hora.

Se valorará el contenido de la exposición, la coherencia con la prueba 2, la calidad de la presentación, la originalidad del proyecto y las habilidades expositivas del aspirante.

La valoración máxima será de 23 puntos, siendo necesario alcanzar, al menos, 12 puntos para superarlo.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD

ANEXO IV

RELACIÓN DE MÉRITOS INVESTIGADOR

ANEXO V

RELACIÓN DE MÉRITOS TÉCNICO ESPECIALISTA

ANEXO VI

COMISIONES DE SELECCIÓN

1. Comisión de Selección núm. 1

Presidente/a: Doña Ana María Torres Romero

Presidente/a Suplente: Don José F. Sánchez Sevilla

Secretario/a: Doña María Belén Román del Castillo

Secretario/a Suplente: Don Pedro Gómez Jiménez de Cisneros

Vocales: Don Fernando Pliego Alfaro

Doña Amparo Monfort Vives

Don Javier Ibáñez Marcos

Vocales Suplentes: Doña Carmen Beuzón López

Don Iñaki Hormaza Urroz

Don José M. Martínez Zapater

2. Comisión de Selección núm. 2

Presidente/a: Don José Manuel Moreno Rojas

Presidente/a Suplente: Don Víctor Ortiz Somovilla

Secretario/a: Doña Emma Cantos Villar

Secretario/a Suplente: Don Antonio Jiménez Márquez

Vocales: Don Diego Ángel Moreno Fernández

Don Santiago Condon Uson

Doña María Raquel Mateos Briz

Vocales Suplentes: Doña Mª Carmen García Parrilla

Don Luis Goya Suárez

Doña María Teresa García Conesa

3. Comisión de Selección núm. 3

Presidente/a: Don Ignacio Jesús Lorite Torres

Presidente/a Suplente: Don Pedro Domingo Gavilán Zafra

Secretario/a: Doña Rafaela Manuela Ordoñez Fernández

Secretario/a Suplente: Doña Elsa Martinez Ferri

Vocales: Doña Inés Mínguez Tudela

Don Santiago Bonachela Castaño

Don Luis Andreu Cáceres

Vocales Suplentes: Doña Carmen Giménez Padilla

Don José Alfonso Gómez Calero

Don Francisco Orgaz Rosua

4. Comisión de Selección núm. 4

Presidente/a: Doña Berta de los Santos García de Paredes

Presidente/a Suplente: Don Dirk Jansen

Secretario/a: Don José María Molina Rodríguez

Secretario/a Suplente: Don Miguel Francisco Talavera Rubia

Vocales: Doña Sara Sánchez Moreno

Don Carlos López Herrera

Don Jesús Mercado Blanco

Vocales Suplentes: Doña Nieves Capote Maínez

Doña Leire Molinero Ruiz

Don Carlos Avilla Hernández

5. Comisión de Selección núm. 5

Presidente/a: Doña Catalina Fernández Díaz

Presidente/a Suplente: Don Manuel Manchado Campaña

Secretario/a: Don José Pedro Cañavate Hors

Secretario/a Suplente: Don César Vilas Fernández

Vocales: Don Juan José Borrego García

Don Francisco Javier Alarcón

Doña Mª Carmen Sarasquete Reiriz

Vocales Suplentes: Doña Mª Carmen Balebona Accino

Don Manuel Yúfera Ginés

Doña Rosa León Bagares

6. Comisión de Selección núm. 6

Presidente/a: Don Samir Sayadi Gmada

Presidente/a Suplente: Don Sergio Colombo

Secretario/a: Don Manuel Arriaza Balmón

Secretario/a Suplente: Don Carlos Parra López

Vocales: Don Tomás de Haro Jiménez

Don Javier Sanz Cañada

Doña María Josefa Vázquez Cueto

Vocales Suplentes: Doña Rosa Gallardo Cobos

Doña María L. Loureiro García

Doña Yolanda Jiménez Olivencia

7. Comisión de Selección núm. 7

Presidente/a: Doña Evangelina Medrano Cortés

Presidente/a Suplente: Doña Pilar Lorenzo Mínguez

Secretario/a: Doña Elisa María Suárez Rey

Secretario/a Suplente: Doña Mª Cruz Sánchez-Guerrero Cantó

Vocales: Don Enrique García Escudero

Don Julián Sánchez-Hermosilla López

Don Francisco Moisés del Amor Saavedra

Vocales Suplentes: Don Luis Gonzaga Santesteban García

Don Francisco de Asís Rodríguez Díaz

Don Juan Antonio Fernández Hernández

ANEXO VII

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 32, de 14 de febrero), se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de su publicación en BOJA será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra , el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra N, y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta Resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso, sin guión.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

APELLIDOS NOMBRE

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’connor será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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